TEXTO PAGINA: 55
55 NORMAS LEGALES Miércoles 30 de marzo de 2022 El Peruano / Segundo: DEJAR SIN EFECTO la Resolución de Consejo Universitario Nº 0095-2022 del 18 de febrero del 2022, debiendo noti fi carse a la Dirección General de Administración, Subdirección de Logística, Subdirección de Finanzas, Subdirección de Recursos Humanos, O fi cina Universitaria de Planeamiento y demás dependencias universitarias e instancias respectivas para el trámite correspondiente conforme a la normativa interna y/o aplicable al caso materia del presente. Tercero: Encargar a la Dirección General de Administración la publicación de la presente Resolución en el Diario O fi cial “El Peruano”. Regístrese, comuníquese y archívese.HUGO JOSE ROJAS FLORES Rector RUTH MARITZA CHIRINOS LAZO Secretaria General 2053213-1 JURADO NACIONAL DE ELECCIONES Revocan acto de inscripción de renuncia y declaran restablecida la condición de afiliado de ciudadano a la organización política Movimiento Regional Unidad Cívica Lima RESOLUCIÓN N° 0168-2022-JNE Expediente N° JNE.2022002067 LIMADNROPAPELACIÓN Lima, dieciocho de marzo de dos mil veintidós.VISTO: en audiencia pública virtual de la fecha, el recurso de apelación interpuesto por don Ambrosio Lizardo Mendoza Laredo (en adelante, señor recurrente) en contra del acto de inscripción de su renuncia como afi liado a la organización política Movimiento Regional Unidad Cívica Lima que aparece en el Sistema del Registro de Organizaciones Políticas (SROP), efectuada por la Dirección Nacional de Organizaciones Políticas (en adelante, DNROP). Oído: el informe oral. PRIMERO. ANTECEDENTES1.1. Mediante el escrito presentado virtualmente el 25 de enero de 2022 (Expediente Administrativo N° 0000734-2022), registrado a nombre del señor recurrente, se solicitó ante la DNROP su renuncia de afi liación política al Movimiento Regional Unidad Cívica Lima. 1.2. Posteriormente, en atención a ello, la DNROP procedió con la anotación de su renuncia, que aparece en el sistema de Consulta Detallada de A fi liación e Historial de Candidaturas del Registro de Organizaciones Políticas (ROP), ubicada en el portal electrónico institucional <www.jne.gob.pe>, en el enlace SROP 1. SEGUNDO. SÍNTESIS DE AGRAVIOS2.1. El 7 de marzo de 2022, el señor recurrente presentó recurso de apelación en contra de la mencionada inscripción de renuncia, solicitando que se declare nula y se deje sin efecto legal, esencialmente, bajo los siguientes argumentos: a) El 3 de octubre de 2021, se a fi lió a la organización política Movimiento Regional Unidad Cívica Lima, posteriormente, de manera sorpresiva tomó conocimiento que se registró su renuncia, en mérito a un trámite realizado el 25 de enero de 2022. b) Niega haber suscrito la renuncia presentada el 25 de enero de 2022, sosteniendo que una tercera persona –cuya identidad desconoce- ha presentado dicha solicitud suplantando su identidad, para tal efecto anexa una declaración jurada negando que la fi rma y huella digital insertadas le corresponden y copia certi fi cada de denuncia realizada ante la División Policial de Cañete- Destacamento Antisubversivo PNP del distrito de Cochas, provincia de Yauyos. c) La renuncia presentada adolece de nulidad por falta de un requisito de validez, toda vez que esta es de naturaleza personal, por lo que debió ser presentada por el mismo a fi liado o por un tercero autorizado mediante poder. d) Solicita la aplicación del criterio establecido en las Resoluciones N° 99-2022-JNE, N° 101-2022-JNE, N° 103-2022-JNE y N° 104-2022-JNE. e) La renuncia presentada afecta el ejercicio de sus derechos políticos a través de una organización política, y sus intenciones de participar en las Elecciones Municipales y Regionales 2022. 2.2. El 18 de marzo del mismo año, el señor recurrente solicitó que, para el día de la vista de la causa, se le conceda el uso de la palabra al letrado don Roy Mariño Mendoza Navarro, a efectos de ejercer su derecho de defensa. CONSIDERANDOSPRIMERO. SUSTENTO NORMATIVO (en adelante, SN) En la Constitución Política del Perú1.1. El numeral 17 del artículo 2 determina: Artículo 2.- Derechos fundamentales de la persona Toda persona tiene derecho:[...] 17. A participar, en forma individual o asociada, en la vida política, económica, social y cultural de la Nación. Los ciudadanos tienen, conforme a ley, los derechos de elección, de remoción o revocación de autoridades, de iniciativa legislativa y de referéndum. 1.2. El artículo 35 establece que: Los ciudadanos pueden ejercer sus derechos individualmente o a través de organizaciones políticas como partidos, movimientos o alianzas, conforme a ley. Tales organizaciones concurren a la formación y manifestación de la voluntad popular. Su inscripción en el registro correspondiente les concede personalidad jurídica. […] En la Ley N° 28094, Ley de Organizaciones Políticas (en adelante, LOP) 1.3. Los artículos 18 y 18-A señalan que: Artículo 18°.- A fi liación a la organización política Todos los ciudadanos con derecho al sufragio pueden afi liarse libre y voluntariamente a una organización política. […] Artículo 18-A°.- Renuncia La renuncia a la a fi liación se presenta ante la organización política o ante el Jurado Nacional de Elecciones y surte efecto desde la fecha de su presentación. La organización política debe remitir copia de la renuncia al Jurado Nacional de Elecciones. Si el afi liado se encuentra en el extranjero, puede presentarla ante el consulado respectivo. El trámite de renuncia es gratuito.