Empresa en el ranking

NORMA LEGAL OFICIAL DEL DÍA 31 DE MARZO DEL AÑO 2022 (31/03/2022)

CANTIDAD DE PAGINAS: 188

TEXTO PAGINA: 104

104 NORMAS LEGALES Jueves 31 de marzo de 2022 El Peruano / 2. Al respecto, quien suscribe ha venido sosteniendo una posición discrepante con relación al análisis de materias como la presente, motivo por el cual emití votos en minoría considerando que, veri fi cado el cumplimiento del procedimiento de validación de identidad para la generación de usuarios de la Mesa de Partes Virtual (MPV) del JNE a favor de los recurrentes, así como la validación de tal acceso para el registro de sus respectivas renuncias, y, no habiéndose acreditado la suplantación de identidad alegada, no resultaba atendible la nulidad solicitada, conforme se aprecia de los votos en minoría emitidos en las Resoluciones N. os 0139-2022-JNE, 141- 2022-JNE y 142-2022-JNE, entre otras. 3. Ello, por cuanto, como la Dirección de Registros, Estadística y Desarrollo Tecnológico (DRET) ha venido señalando en los referidos expedientes, el proceso de registro del sistema de MPV consta de una validación a través de la web, en la cual se solicita al administrado el número de DNI, la fecha de nacimiento y el dígito veri fi cador; si pasa esa validación comparando los datos ingresados con los del Registro Nacional de Identi fi cación y Estado Civil (Reniec), continúa al segundo paso para registrar datos adicionales como correo electrónico, dirección y celular, los que son obligatorios. Al completar dichos datos se le envía un correo automáticamente al usuario con sus credenciales para ingresar al sistema de la MPV del JNE. 4. Ahora bien, en el presente caso, sobre el proceso de registro y validación de identidad que permitió la generación de un usuario de la MPV del JNE y el registro de la renuncia del recurrente, la DRET, a través del Memorando Nº 000300-2022-DRET/JNE y el Informe Nº 000039-2022-SPP-DRET/JNE, señala que, de la información del usuario con DNI 16302147, el 6 de enero de 2021, a las 10:27:18 horas, se creó el registro en el sistema de MPV del JNE consignando los datos de dirección en Putinza, teléfono 999999999 y correo electrónico < tarzanp493@gmail.com >; además, del historial de trámites registrados por dicho usuario, se tiene que el segundo trámite realizado fue el indicado creando el Expediente Nº ADX-2022-001338 y Documento Nº ADM-2022-001432, registrado el 31 de diciembre de 2021, y asunto “Renuncia al partido político movimiento regional Unidad Cívica Lima”, tal como se detallan a continuación:  5. Así, de acuerdo con el informe proporcionado por la DRET, se aprecia que la información personal presentada para la generación del acceso a la MPV y el registro de la referida renuncia, contiene coincidencias respecto de la información consignada para otros usuarios, tal es el caso del expediente Nº 2022002073 y Nº 2022001582, por cuanto en ambos se aprecia la consignación del correo electrónico < tarzanp493@gmail.com >al cual se otorgó usuarios y contraseñas para usuarios distintos y del número de celular. 6. Por consiguiente, siendo que en el presente caso se consignan datos personales similares para la creación de usuarios distintos, lo cual a su vez permitió la creación del acceso a la MPV y la posterior presentación de la renuncia, surge de lo actuado un elemento diferencial en el análisis y un indicio razonable respecto a la existencia de un accionar indebido en la generación del acceso a la MPV y consiguiente presentación de la renuncia, la cual debe materializarse en un acto de naturaleza personal, hecho sobre el cual, por los fundamentos expuestos, recaería una duda razonable, dada la coincidencia en la consignación de datos personales idénticos para ciudadanos distintos; motivo por el cual, en mi opinión, corresponde declarar fundado el recurso de apelación y revocar el acto de inscripción de la renuncia.Por lo tanto, atendiendo a los considerandos expuestos, y en aplicación del principio de independencia de la función jurisdiccional y el criterio de conciencia que me asiste como magistrado del Jurado Nacional de Elecciones, MI VOTO es por que se declare FUNDADO el recurso de apelación interpuesto por don Roly Santos Melgarejo Rodríguez; en consecuencia, REVOCAR el acto de inscripción de la renuncia efectuada por la Dirección Nacional de Registro de Organizaciones Políticas en el Sistema de Registro de Organizaciones Políticas y, por tanto, queda restablecida su condición de afiliado a la organización política Unidad Cívica Lima, REMITIR copias de los actuados a la Fiscalía Provincial Penal de Yauyos para las indagaciones de la presunta falsificación argumentada por don Roly Santos Melgarejo Rodríguez, quien es responsable de sus propias alegaciones y de las acciones penales que se originen, PRECISAR que los pronunciamientos que emita el Jurado Nacional de Elecciones serán notificados conforme a lo dispuesto en el Reglamento sobre la Casilla Electrónica del Jurado Nacional de Elecciones, aprobado mediante la Resolución Nº 0929-2021-JNE.