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26 NORMAS LEGALES Jueves 31 de marzo de 2022 El Peruano / la Resolución se remite dentro de los cinco (05) días calendario de aprobada a los organismos señalados en el numeral 31.4 del artículo 31 del Decreto Legislativo N° 1440, Decreto Legislativo del Sistema Nacional de Presupuesto Público. 2.2 La O fi cina de Presupuesto o la que haga sus veces en el pliego involucrado, solicita a la Dirección General de Presupuesto Público las codi fi caciones que se requieran como consecuencia de la incorporación de nuevas Partidas de Ingresos, Finalidades y Unidades de Medida. 2.3 La O fi cina de Presupuesto o la que haga sus veces en el pliego involucrado instruye a la Unidad Ejecutora para que elabore las correspondientes “Notas para Modi fi cación Presupuestaria” que se requieran, como consecuencia de lo dispuesto en la presente norma. Artículo 3 . Limitación al uso de los recursos Los recursos de la Transferencia de Partidas a que hace referencia el artículo 1 del presente Decreto Supremo no pueden ser destinados, bajo responsabilidad, a fines distintos para los cuales son transferidos. Artículo 4. Monitoreo y seguimiento4.1 El Gobierno Regional de San Martín elabora un informe técnico sobre el cumplimiento y avance físico y fi nanciero de la ejecución de los recursos transferidos a que hace referencia el artículo 1 del presente Decreto Supremo, en el marco de su Plan de Implementación Multianual y alineado a la gradualidad de entrada en operación de los servicios. Este informe se remite al Ministerio de Salud y se publica en las sedes digitales de dicho Ministerio y del Gobierno Regional de San Martín, hasta el 18 de febrero de 2023, de conformidad con lo establecido en el numeral 34.1 del artículo 34 de la Ley N° 31365, Ley de Presupuesto del Sector Público para el Año Fiscal 2022. 4.2 El Ministerio de Salud es responsable del monitoreo, seguimiento y veri fi cación del cumplimiento de los fi nes y metas para los cuales son transferidos los recursos, lo que incluye su monitoreo fi nanciero, debiendo elaborar y publicar en su sede digital (www.gob.pe/minsa) un informe sobre las citadas acciones. Artículo 5. Refrendo El presente Decreto Supremo es refrendado por el Ministro de Economía y Finanzas y por el Ministro de Salud. Dado en la Casa de Gobierno, en Lima, a los treinta días del mes de marzo del año dos mil veintidós. JOSÉ PEDRO CASTILLO TERRONES Presidente de la República OSCAR GRAHAM YAMAHUCHI Ministro de Economía y Finanzas HERNÁN YURY CONDORI MACHADO Ministro de Salud 2053879-3 Autorizan Transferencia de Partidas en el Presupuesto del Sector Público para el Año Fiscal 2022, a favor de la Contraloría General de la República DECRETO SUPREMO Nº 059-2022-EF EL PRESIDENTE DE LA REPÚBLICA CONSIDERANDO:Que, la Cuadragésima Novena Disposición Complementaria Final de la Ley N° 31365, Ley de Presupuesto del Sector Público para el Año Fiscal 2022, autoriza, de manera excepcional, durante el Año Fiscal 2022, al Ministerio de Economía y Finanzas para realizar modi fi caciones presupuestarias en el nivel institucional hasta por la suma de S/ 56 094 301,00 (CINCUENTA Y SEIS MILLONES NOVENTA Y CUATRO MIL TRESCIENTOS UNO Y 00/100 SOLES), a favor de la Contraloría General de la República, con cargo a los recursos a los que se re fi ere el artículo 53 del Decreto Legislativo N° 1440, Decreto Legislativo del Sistema Nacional de Presupuesto Público, para los fi nes señalados en los literales a) y b) de la citada disposición; señalándose que dichas modi fi caciones presupuestarias se aprueban utilizando sólo el mecanismo establecido en el artículo 54 del Decreto Legislativo N° 1440, a solicitud del titular de la Contraloría General de la República; Que, mediante O fi cio N° 000120-2022-CG/DC, la Contraloría General de la República solicita una Transferencia de Partidas en el Presupuesto del Sector Público para el Año Fiscal 2022, con cargo a los recursos de la Reserva de Contingencia del Ministerio de Economía y Finanzas, a favor de dicha entidad, para fi nanciar, de manera excepcional, los gastos operativos y la continuidad del personal contratado bajo el régimen laboral del Decreto Legislativo N° 1057, Decreto Legislativo que regula el Régimen Especial de Contratación Administrativa de Servicios, vinculado a intervenciones de control gubernamental relacionadas con la Emergencia Sanitaria, la reactivación económica y los proyectos de inversión de más de S/ 100 000 000,00 (CIEN MILLONES Y 00/100 SOLES), en el marco de la Cuadragésima Novena Disposición Complementaria Final de la Ley N° 31365, Ley de Presupuesto del Sector Público para el Año Fiscal 2022; adjuntando, para dicho efecto, la Hoja Informativa N° 000039-2022-CG/PLPREPI de la Subgerencia de Planeamiento, Presupuesto y Programación de Inversiones de la Gerencia de Modernización y Planeamiento de la Contraloría General de la República, con los sustentos respectivos; Que, mediante el Memorando N° 0604-2022-EF/53.04, la Dirección General de Gestión Fiscal de los Recursos Humanos del Ministerio de Economía y Finanzas, en el marco de sus competencias, emite opinión técnica respecto al costo para el fi nanciamiento de la sostenibilidad del personal contratado bajo el régimen laboral del Decreto Legislativo N° 1057, Decreto Legislativo que regula el Régimen Especial de Contratación Administrativa de Servicios, por tipo de intervención, solicitado por la Contraloría General de la República, en el marco de la Cuadragésima Novena Disposición Complementaria Final de la Ley N° 31365, Ley de Presupuesto del Sector Público para el Año Fiscal 2022; Que, los artículos 53 y 54 del Decreto Legislativo N° 1440, Decreto Legislativo del Sistema Nacional de Presupuesto Público, establecen que las Leyes de Presupuesto del Sector Público consideran una Reserva de Contingencia que constituye un crédito presupuestario global dentro del presupuesto del Ministerio de Economía y Finanzas, destinada a fi nanciar los gastos que por su naturaleza y coyuntura no pueden ser previstos en los presupuestos de los Pliegos, disponiendo que las transferencias o habilitaciones que se efectúen con cargo a la Reserva de Contingencia se autorizan mediante Decreto Supremo refrendado por el Ministro de Economía y Finanzas; Que, en consecuencia, corresponde autorizar una Transferencia de Partidas en el Presupuesto del Sector Público para el Año Fiscal 2022, con cargo a los recursos de la Reserva de Contingencia del Ministerio de Economía y Finanzas, hasta por la suma de S/ 44 034 079,00 (CUARENTA Y CUATRO MILLONES TREINTA Y CUATRO MIL SETENTA Y NUEVE Y 00/100 SOLES), a favor de la Contraloría General de la República, para fi nanciar lo señalado en los considerandos precedentes, teniendo en cuenta que los citados recursos, por su naturaleza y coyuntura, no han sido previstos en el presupuesto institucional de dicho pliego para el presente Año Fiscal; De conformidad con lo establecido en la Cuadragésima Novena Disposición Complementaria Final de la Ley N° 31365, Ley de Presupuesto del Sector Público para el Año