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24 NORMAS LEGALES Viernes 6 de mayo de 2022 El Peruano / del 2022, en el cargo de con fi anza de Jefe de la Unidad Territorial Pasco del Programa Nacional de Alimentación Escolar Qali Warma. Artículo 2.- ENCARGAR a la Coordinación de Gestión Documentaria y Atención al Ciudadano, la noti fi cación de la presente Resolución a las Unidades Territoriales, las Unidades de Asesoramiento, Apoyo y Técnicas del Programa Nacional de Alimentación Escolar Qali Warma, a través de medios electrónicos. Artículo 3.- DISPONER que la Unidad de Comunicación e Imagen efectué la publicación de la presente Resolución en el Portal Institucional del Programa Nacional de Alimentación Escolar Qali Warma (www.gob.pe/qaliwarma) y su respectiva difusión. Regístrese, notifíquese y publíquese. FREDY HERNAN HINOJOSA ANGULO Director EjecutivoPrograma Nacional de Alimentación Escolar Qali Warma 2062914-1 ECONOMIA Y FINANZAS Modifican el Decreto Supremo N° 122-2001- EF, que dicta normas para la aplicación de beneficio tributario a establecimientos de hospedaje que brinden servicios a sujetos no domiciliados DECRETO SUPREMO Nº 087-2022-EF EL PRESIDENTE DE LA REPÚBLICACONSIDERANDO: Que, el numeral 4 del artículo 33 del Texto Único Ordenado de la Ley del Impuesto General a las Ventas e Impuesto Selectivo al Consumo, aprobado por el Decreto Supremo N° 055-99-EF, establece que se considera exportación la prestación de servicios de hospedaje, incluyendo la alimentación, a sujetos no domiciliados, en forma individual o a través de un paquete turístico, por el período de su permanencia, no mayor de sesenta (60) días por cada ingreso al país, requiriéndose la presentación de la Tarjeta Andina de Migración (TAM), así como el pasaporte, salvoconducto o documento nacional de identidad que de conformidad con los tratados internacionales celebrados por el Perú sean válidos para ingresar al país, de acuerdo con las condiciones, registros, requisitos y procedimientos que se establezcan en el reglamento; Que, el primer párrafo del artículo 7 del Decreto Supremo N° 122-2001-EF dispone que, a fi n de sustentar la prestación de los servicios de hospedaje y alimentación, los establecimientos de hospedaje deben presentar y/o exhibir a la Superintendencia Nacional de Aduanas y de Administración Tributaria (SUNAT) copia fotostática o fotocopia digitalizada de la TAM que sustente el ingreso del sujeto no domiciliado al país inmediatamente anterior a la prestación de los servicios, así como del documento nacional de identidad del referido sujeto o de las fojas del pasaporte o del salvoconducto que contenga su identi fi cación, con el que haya ingresado al país; Que, el segundo párrafo del artículo 8 del citado Decreto Supremo indica que, para efecto de veri fi car el periodo de permanencia en el país de los sujetos no domiciliados y la veracidad de la información proporcionada por los establecimientos de hospedaje, la Superintendencia Nacional de Migraciones está obligada a proporcionar a la SUNAT la información en las formas y condiciones que esta requiera, de manera periódica; Que, conforme al literal u) del numeral 4.1 del artículo 4 y al numeral 26.1 del artículo 26 del Reglamento de Establecimientos de Hospedaje, aprobado por el Decreto Supremo N° 001-2015-MINCETUR, es requisito indispensable para ocupar las habitaciones en dichos establecimientos la inscripción previa de los huéspedes en el Registro de Huéspedes, en el que obligatoriamente se inscribe, entre otros datos, el nombre completo, fecha de nacimiento, sexo, nacionalidad, lugar de residencia, documento de identidad, fecha de ingreso y fecha de salida del huésped; Que, dado que la SUNAT puede veri fi car, con la información que le proporciona la Superintendencia Nacional de Migraciones, el periodo de permanencia en el país de los sujetos no domiciliados y la veracidad de la información proporcionada por los establecimientos de hospedaje, no resulta necesario que estos presenten y/o exhiban a la SUNAT las copias fotostáticas o fotocopias digitalizadas de la TAM y del documento nacional de identidad o de las fojas del pasaporte o del salvoconducto de tales sujetos, por lo que es conveniente modi fi car el Decreto Supremo N° 122- 2001-EF, a fi n de suprimir la exigencia de las referidas copias fotostáticas o fotocopias digitalizadas; Que, también resulta necesario establecer en el citado Decreto Supremo que la Superintendencia Nacional de Migraciones proporcionará a la SUNAT la información correspondiente, en la forma, plazo y condiciones que esta señale mediante resolución de superintendencia; además de actualizar las referencias normativas contenidas en dicho decreto conforme a la legislación vigente; De conformidad con lo dispuesto en el numeral 8 del artículo 118 de la Constitución Política del Perú y el numeral 4 del artículo 33 del Texto Único Ordenado de la Ley del Impuesto General a las Ventas e Impuesto Selectivo al Consumo, aprobado por el Decreto Supremo N° 055-99-EF; DECRETA:Artículo 1. Objeto El presente Decreto Supremo tiene por objeto modi fi car el Decreto Supremo N° 122-2001-EF, que dicta normas para la aplicación de bene fi cio tributario a establecimientos de hospedaje que brinden servicios a sujetos no domiciliados. Artículo 2. Incorporación de disposiciones al Decreto Supremo N° 122-2001-EF Incorpórase los incisos l) y m) al artículo 1 del Decreto Supremo N° 122-2001-EF, en los siguientes términos: “Artículo 1. De fi niciones (…) l) Agencia de Viajes y Turismo : A la persona natural o jurídica que realiza actividades de organización, mediación, coordinación, promoción, asesoría, venta y operación de servicios turísticos, a que se re fi ere el literal a) del numeral 3.1 del artículo 3 del Reglamento de Agencias de Viajes y Turismo, aprobado por el Decreto Supremo N° 005-2020-MINCETUR y normas modi fi catorias o sustitutorias. m) Registro de Huéspedes : Al registro llevado por el establecimiento de hospedaje, en fi chas, libros o medios digitales, a que se re fi ere el literal u) del numeral 4.1 del artículo 4 del Reglamento de Establecimientos de Hospedaje, aprobado por el Decreto Supremo N° 001-2015-MINCETUR y normas modi fi catorias o sustitutorias, en el que obligatoriamente se inscribe, entre otros datos, el nombre completo, fecha de nacimiento, sexo, nacionalidad, lugar de residencia, documento de identidad, fecha de ingreso y fecha de salida de los sujetos no domiciliados.”