TEXTO PAGINA: 52
52 NORMAS LEGALES Sábado 7 de mayo de 2022 El Peruano / Decreto de Urgencia Nº 051-2021, Decreto de Urgencia que autoriza medidas extraordinarias para fortalecer los equipos de coordinación y las brigadas de vacunación, para incrementar la capacidad de respuesta de los centros de vacunación contra la COVID-19, establece que el personal de la salud y administrativo, indistintamente de su régimen laboral o modalidad de contratación, de las entidades públicas comprendidas en el artículo 4-A del Decreto Legislativo Nº 1161, Ley de Organización y Funciones del Ministerio de Salud, que realiza exclusivamente trabajo remoto o que se encuentra en el grupo de riesgo o se encuentre haciendo uso de licencia con goce de haber sujeta a compensación; y hayan sido vacunados con las dos (2) dosis en el marco del Plan Nacional Actualizado de Vacunación contra la COVID-19, deben retornar a sus centros de trabajo para efectuar labores de manera presencial o mixta, previa evaluación y aprobación por parte del médico ocupacional o el que haga sus veces en la entidad, a fi n de fortalecer la capacidad de respuesta de los establecimientos de salud; Que, asimismo, la referida Disposición Complementaria Final precisa que el Ministerio de Salud, mediante resolución ministerial, emite las disposiciones complementarias que resulten necesarias para el cumplimiento de lo dispuesto en la misma; Que, en atención a lo expuesto, mediante el Informe Nº 249-2022-DIPLAN-DIGEP/MINSA, la Dirección General de Personal de la Salud propone las disposiciones para el retorno del personal de la salud y personal administrativo en el marco de la Única Disposición Complementaria Final del Decreto de Urgencia Nº 051-2021, con la fi nalidad de fortalecer la capacidad de respuesta de las entidades del sector salud con el retorno del personal de la salud y administrativo que ha sido inmunizado contra la COVID-19, indistintamente de su régimen laboral o modalidad de contratación; Que, de acuerdo con el artículo 114 del Reglamento de Organización y Funciones del Ministerio de Salud, aprobado por Decreto Supremo Nº 008-2017-SA, y modi fi catorias, la Dirección General de Personal de la Salud es el órgano de línea del Ministerio de Salud, dependiente del Viceministerio de Prestaciones y Aseguramiento en Salud, responsable de formular la política sectorial en materia de personal de la salud, en el marco de la normatividad vigente; así como realizar su seguimiento y evaluación; asimismo, es competente para proponer y monitorear la plani fi cación, gestión y desarrollo de personal de la salud a nivel sectorial; Con el visado de la Directora General de la Dirección General de Personal de la Salud, del Director General de la Dirección General de Intervenciones Estratégicas en Salud Pública; del Director General de la O fi cina General de Gestión de Recursos Humanos, de la Directora General de la O fi cina General de Asesoría Jurídica, de la Secretaria General, del Viceministro de Salud Pública (e) y del Viceministro de Prestaciones y Aseguramiento en Salud; y, De conformidad con lo dispuesto en la Ley Nº 26842, Ley General de Salud y sus modi fi catorias, el Decreto de Urgencia Nº 051-2021, Decreto de Urgencia que autoriza medidas extraordinarias para fortalecer los equipos de coordinación y las brigadas de vacunación, para incrementar la capacidad de respuesta de los centros de vacunación contra la COVID-19; el Decreto Legislativo Nº 1161, Ley de Organización y Funciones del Ministerio de Salud, y modi fi catorias; y, el Reglamento de Organización y Funciones del Ministerio de Salud aprobado por Decreto Supremo Nº 008-2017-SA, y modi fi catorias; SE RESUELVE:Artículo 1.- Aprobar la Directiva Administrativa Nº 330 -MINSA/DIGEP-2022 “Directiva Administrativa que establece disposiciones para el retorno del personal de la salud y personal administrativo en el marco de la Única Disposición Complementaria Final del Decreto de Urgencia Nº 051-2021”, que en anexo adjunto forma parte integrante de la presente resolución. Artículo 2.- Encargar a la O fi cina de Transparencia y Anticorrupción de la Secretaría General, la publicación de la presente Resolución Ministerial y anexo adjunto en el Portal de Transparencia del Ministerio de Salud, en la misma fecha de publicación de la presente resolución en el Diario O fi cial El Peruano. Regístrese, comuníquese y publíquese.JORGE ANTONIO LÓPEZ PEÑA Ministro de Salud 2064908-3 TRABAJO Y PROMOCION DEL EMPLEO Decreto Supremo que crea y dispone la implementación del “Sistema de Información Cruzada para Identificar el Perfil de Riesgo del Empleador - SICPRE” DECRETO SUPREMO Nº 008-2022-TR EL PRESIDENTE DE LA REPÚBLICACONSIDERANDO: Que, el artículo 22 de la Constitución Política del Perú dispone que el trabajo es un deber y un derecho, además de ser base del bienestar social y un medio para la realización de la persona; Que, el artículo 23 de la Constitución Política del Perú dispone que el trabajo, en sus diversas modalidades, es objeto de atención prioritaria del Estado. Asimismo, el Estado promueve condiciones para el progreso social y económico; Que, el numeral 5.1 del artículo 5 de la Ley Nº 29381, Ley de Organización y Funciones del Ministerio de Trabajo y Promoción del Empleo, precisa que el Ministerio de Trabajo y Promoción del Empleo es el organismo rector en materia de trabajo y promoción del empleo y ejerce competencia exclusiva y excluyente respecto de otros niveles de gobierno en todo el territorio nacional para formular, planear, dirigir, coordinar, ejecutar, supervisar y evaluar las políticas nacionales y sectoriales, entre otras, en materia de inspección del trabajo; Que, asimismo, el numeral 5.2 del artículo 5 de la citada Ley dispone que el Ministerio de Trabajo y Promoción del Empleo en las materias de su competencia, dicta normas y lineamientos técnicos para la adecuada ejecución y supervisión de las políticas nacionales; Que, el artículo 3 de la Ley Nº 29981, Ley que crea la Superintendencia Nacional de Fiscalización Laboral (SUNAFIL), modi fi ca la Ley Nº 28806, Ley General de Inspección del Trabajo, y la Ley Nº 27867, Ley Orgánica de Gobiernos Regionales, determina que la Superintendencia Nacional de Fiscalización Laboral (SUNAFIL) desarrolla y ejecuta las funciones y competencias establecidas en el artículo 3 de la Ley Nº 28806, Ley General de Inspección del Trabajo, en el ámbito nacional y cumple el rol de autoridad central del Sistema de Inspección del Trabajo, de conformidad con las políticas y planes nacionales y sectoriales, así como con las políticas institucionales y los lineamientos técnicos del Ministerio de Trabajo y Promoción del Empleo; Que, el artículo 1 de la Ley Nº 28806, Ley General de Inspección del Trabajo, establece que la Inspección del Trabajo es el servicio público que se encarga permanentemente de vigilar el cumplimiento de las normas de orden sociolaboral y de seguridad y salud en el trabajo, de exigir las responsabilidades administrativas que procedan, orientar y asesorar técnicamente en dichas materias; así como, de conciliar administrativamente en las materias que correspondan, y teniendo en cuenta el Convenio Nº 81 de la Organización Internacional del Trabajo, Convenio sobre la inspección del trabajo; Que, por su parte, el artículo 20 de la citada Ley precisa que la Inspección del Trabajo programa su actuación de