Empresa en el ranking

NORMA LEGAL OFICIAL DEL DÍA 07 DE MAYO DEL AÑO 2022 (07/05/2022)

CANTIDAD DE PAGINAS: 136

TEXTO PAGINA: 53

53 NORMAS LEGALES Sábado 7 de mayo de 2022 El Peruano / acuerdo con los objetivos que determinen las autoridades competentes, con sujeción a los principios de concepción institucional única e integral del Sistema de Inspección; Que, la Política Nacional de Competitividad y Productividad, aprobada por Decreto Supremo Nº 345-2018-EF, de fi ne como Objetivo Prioritario Nº 5 crear las condiciones para un mercado laboral dinámico y competitivo para la generación de empleo digno, considerando como parte de sus lineamientos de políticas para su consecución, el mejorar los procesos de fi scalización del cumplimiento de obligaciones laborales vigentes; Que, el Plan Nacional de Competitividad y Productividad, aprobado por Decreto Supremo Nº 237-2019-EF, establece como parte de la Medida de Política 5.8, la Modernización del Sistema de Inspección del Trabajo a través de un decreto supremo que dispone la implementación del sistema de información cruzada para determinar per fi les de riesgo de empleadores; Que, en atención a lo desarrollado en los considerandos precedentes y en aras de la modernización del Sistema de Inspección del Trabajo, resulta necesario aprobar la creación e implementación del “Sistema de Información Cruzada para Identi fi car el Per fi l de Riesgo del Empleador – SICPRE”, a fi n de optimizar la plani fi cación y programación de las actividades de fi scalización y orientación de la Inspección del Trabajo, respecto de empleadores y demás sujetos obligados a cumplir los derechos y las obligaciones previstos en la normativa sociolaboral y de seguridad y salud en el trabajo, así como en relación a los trabajadores; De conformidad con lo dispuesto en el inciso 8 del artículo 118 de la Constitución Política del Perú; el inciso 2 del artículo 6 de Ley Nº 29158, Ley Orgánica del Poder Ejecutivo; la Ley Nº 29981, Ley que crea la Superintendencia Nacional de Fiscalización Laboral (SUNAFIL), modi fi ca la Ley 28806, Ley General de Inspección del Trabajo, y la Ley 27867, Ley Orgánica de Gobiernos Regionales; la Ley Nº 28806, Ley General de Inspección del Trabajo; la Ley Nº 29381, Ley de Organización y Funciones del Ministerio de Trabajo y Promoción del Empleo; la Política Nacional de Competitividad y Productividad, aprobada por Decreto Supremo Nº 345-2018-EF; el Plan Nacional de Competitividad y Productividad, aprobado por el Decreto Supremo Nº 237-2019-EF; y, el Texto Integrado del Reglamento de Organización y Funciones del Ministerio de Trabajo y Promoción del Empleo, aprobado por Resolución Ministerial Nº 308-2019-TR; DECRETA:Artículo 1. Creación del “Sistema de Información Cruzada para Identi fi car el Per fi l de Riesgo del Empleador – SICPRE” Créase el “Sistema de Información Cruzada para Identi fi car el Per fi l de Riesgo del Empleador – SICPRE” como herramienta informática de análisis e identi fi cación del nivel de riesgo que tienen los empleadores y demás sujetos obligados de cometer infracciones a la normativa sociolaboral y de seguridad y salud en el trabajo. Artículo 2. Objeto del SICPRE El SICPRE, sobre la base del nivel de riesgo identi fi cado, permite coadyuvar en la programación y realización de las actividades de fi scalización u orientación que correspondan, como parte de las acciones de inteligencia inspectiva desarrolladas por la Superintendencia Nacional de Fiscalización Laboral (SUNAFIL). Artículo 3. Determinación del modelo operacional del SICPRE La SUNAFIL determina el modelo operacional del SICPRE, en razón del cual se establecen los per fi les de riesgo, así como sus respectivos niveles o categorías, según los criterios que se desarrollen a nivel técnico y/o operativo. Artículo 4. Fuentes de información provenientes de entidades públicas y/o instituciones privadas. 4.1 Las fuentes de información de uso del SICPRE son la Planilla Electrónica, el Padrón del Registro Único de Contribuyentes (RUC), el Sistema Informático de Inspección del Trabajo (SIIT), el listado de microempresas a ser fi scalizadas por los Gobiernos Regionales que aprueba anualmente el Ministerio de Trabajo y Promoción del Empleo, entre otras que se consideren pertinentes. 4.2 La SUNAFIL realiza las acciones y coordinaciones necesarias con las entidades públicas y/o instituciones privadas pertinentes para suministrar de mayores fuentes de información al SICPRE. Artículo 5. Administración y gestión del SICPRE La administración y gestión del SICPRE se encuentra a cargo de la SUNAFIL, en su calidad de Autoridad Central del Sistema de Inspección del Trabajo. Artículo 6. Publicación El presente Decreto Supremo se publica en la sede digital del Ministerio de Trabajo y Promoción del Empleo (www.gob.pe/mtpe), el mismo día de la publicación de la presente norma en el Diario O fi cial “El Peruano”. Artículo 7. Refrendo El presente Decreto Supremo es refrendado por la Ministra de Trabajo y Promoción del Empleo. DISPOSICIONES COMPLEMENTARIAS FINALES Primera. Implementación del SICPRE La SUNAFIL implementa el SICPRE en un plazo máximo de noventa (90) días hábiles contados desde el día siguiente de la publicación del presente Decreto Supremo en el Diario O fi cial El Peruano. Segunda. Información de resultados y su evaluación La SUNAFIL informa sobre el funcionamiento y resultados obtenidos del SICPRE al Despacho Ministerial y al Despacho Viceministerial de Trabajo del Ministerio de Trabajo y Promoción del Empleo, el que, a través de la Dirección de Supervisión y Evaluación de la Dirección General de Políticas para la Promoción de la Formalización Laboral e Inspección de Trabajo, evalúa y formula recomendaciones para mejorar el funcionamiento del SICPRE, de ser el caso. Tercera. Normativa complementaria Mediante resolución de superintendencia, la SUNAFIL aprueba los dispositivos y regulación complementaria que se requieran para el adecuado funcionamiento del SICPRE. Dado en la Casa de Gobierno, en Lima, a los seis días del mes de mayo del año dos mil veintidós. JOSÉ PEDRO CASTILLO TERRONES Presidente de la República BETSSY BETZABET CHAVEZ CHINO Ministra de Trabajo y Promoción del Empleo 2065095-4 TRANSPORTES Y COMUNICACIONES Designan Director de la Oficina de Inversiones de la Oficina General de Planeamiento y Presupuesto del Ministerio de Transportes y Comunicaciones RESOLUCIÓN MINISTERIAL N° 371-2022-MTC/01 Lima, 5 de mayo de 2022CONSIDERANDO:Que, se encuentra vacante el cargo de Director/a de la O fi cina de Inversiones de la O fi cina General de