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NORMA LEGAL OFICIAL DEL DÍA 07 DE MAYO DEL AÑO 2022 (07/05/2022)

CANTIDAD DE PAGINAS: 136

TEXTO PAGINA: 57

57 NORMAS LEGALES Sábado 7 de mayo de 2022 El Peruano / Renuevan autorización para operar con una (01) Línea de Inspección Técnica Vehicular de Tipo Mixta a la empresa ”REVISIONES TECNICAS NORTEÑAS E.I.R.L.” en local ubicado en el departamento de La Libertad RESOLUCIÓN DIRECTORAL Nº 0175-2022-MTC/17.03 Lima, 28 de marzo de 2022.VISTOS:La solicitud registrada mediante la Hoja de Ruta Nº E-049000-2022, así como, los demás escritos relacionados con dicha solicitud, presentados por la empresa ”REVISIONES TECNICAS NORTEÑAS E.I.R.L.”, mediante los cuales solicita renovación de la autorización para operar como Centro de Inspección Técnica Vehicular 1; CONSIDERANDO:Que, el artículo 3 de la Ley Nº 29237, Ley que crea el Sistema Nacional de Inspecciones Técnicas Vehiculares, dispone que: “El Ministerio de Transportes y Comunicaciones es el órgano rector en materia de transportes y tránsito terrestre. Es la entidad del Estado que tiene competencia exclusiva para normar y gestionar el Sistema Nacional de Inspecciones Técnicas Vehiculares en el ámbito nacional (...)”; Que, el artículo 4 de la ley señalada establece lo siguiente: “Las inspecciones técnicas vehiculares están a cargo de los Centros de Inspección Técnica Vehicular (CITV), previamente habilitados por el Ministerio de Transportes y Comunicaciones. Estas habilitaciones se otorgan sin carácter exclusivo, sobre la base de la situación del mercado automotriz de cada región y de su distribución geográ fi ca, y por los mecanismos legales que la normativa contempla para tales casos”; Que, mediante Decreto Supremo Nº 025-2008-MTC se aprueba el Reglamento Nacional de Inspecciones Técnicas Vehiculares, en adelante, el Reglamento, el mismo que tiene como objeto regular el Sistema Nacional de Inspecciones Técnicas Vehiculares de conformidad con lo dispuesto en la Ley Nº 29237, cuya fi nalidad constituye certi fi car el buen funcionamiento y mantenimiento de los vehículos que circulan por las vías públicas terrestres a nivel nacional; así como veri fi car que éstos cumplan con las condiciones y requisitos técnicos establecidos en la normativa nacional, con el propósito de garantizar la seguridad del transporte, el tránsito terrestre y las condiciones ambientales saludables; Que, el literal a) del inciso 5.1 del artículo 5 del Reglamento señala que es competencia del Ministerio de Transportes y Comunicaciones otorgar las autorizaciones de funcionamiento a los Centros de Inspección Técnica Vehicular – CITV; Que, mediante Resolucion Directoral Nº 1530-2017- MTC/15 de fecha 28 de marzo de 2017 y publicada en el Diario O fi cial El Peruano el 20 de abril de 2017, se autorizó por el plazo de cinco (05) años a la empresa denominada ”REVISIONES TECNICAS NORTEÑAS E.I.R.L.”, como Centro de Inspección Técnica Vehicular para operar con una (01) Línea de Inspección Técnica Vehicular de Tipo Mixta, en el local ubicado en Av. Panamericana Norte Km. 603, distrito de Chicama, provincia de Ascope, departamento de La Libertad; Que, mediante escrito registrado con Hoja de Ruta Nº E-049000-2022 de fecha 07 de febrero de 2022, la señora Carmen Leticia Calva Campos, identi fi cada con DNI Nº 18190587, en calidad de Gerente General de la Empresa “REVISIONES TECNICAS NORTEÑAS E.I.R.L.” con RUC Nº 20601470099 y domicilio fi scal en Av. Panamericana Norte Km. 603, distrito de Chicama, provincia de Ascope, departamento de La Libertad, en adelante, la Empresa, solicita “(...) RENOVACIÓN DE LA AUTORIZACIÓN PARA FUNCIONAR COMO UN CENTRO DE INSPECCION TECNICA VEHICULAR (...)” 2 otorgada mediante Resolución Directoral Nº 1530-2017-MTC/15; Que, el artículo 30 del Reglamento, respecto de las Condiciones para acceder a una autorización como Centro de Inspección Técnica Vehicular – CITV, señala: la persona natural o jurídica solicitante, debe cumplir con los requisitos y condiciones establecidas en el Reglamento, los mismos que están referidos: a. Condiciones generales, b. Recursos humanos, c. Sistema informático y de comunicaciones, d. Equipamiento y e. Infraestructura inmobiliaria. Asimismo, el artículo 37 del Reglamento establece los requisitos documentales para solicitar autorización como Centro de Inspección Técnica Vehicular – CITV; Que, el artículo 43 del Reglamento señala lo siguiente: “Para la renovación de la autorización de funcionamiento como Centros de Inspección Técnica Vehicular - CITV, el administrado debe presentar ante el Ministerio una solicitud con carácter de declaración jurada con una anticipación no menor de treinta (30) días calendario a su vencimiento, debiendo cumplir con lo siguiente: a) En el caso de renovación de la autorización como Centro de Inspección Técnica Vehicular Fija, señalar que mantienen las condiciones establecidas en los literales e), f), g), h) y l), del numeral 37.1 del artículo 37 del Reglamento. (...)”; Que, mediante O fi cio Nº 4514-2022-MTC/17.03 de fecha 21 de febrero de 2022, noti fi cado en la misma fecha, se formularon las observaciones a la solicitud presentada por la Empresa, requiriéndole la subsanación dentro de los diez (10) días hábiles; Que, mediante escrito registrado con Hoja de Ruta Nº E-092924-2022 de fecha 07 de marzo de 2022, la Empresa presentó diversa documentación con la fi nalidad de subsanar las observaciones señaladas en el O fi cio Nº 4514-2022-MTC/17.03; Que, mediante O fi cio Nº 6839-2022-MTC/17.03 de fecha 15 de marzo de 2022, noti fi cado en la misma fecha y de conformidad con lo establecido en el artículo 177 y el numeral 180.1 del artículo 180 del TUO de la LPAG, así como, lo dispuesto en el numeral 37.5 del Reglamento, se cursó requerimiento a la Empresa, para la diligencia de Inspección in situ, con el objeto de veri fi car el cumplimiento de las condiciones y requisitos para acceder a la renovación de la autorización como Centro de Inspección Técnica Vehicular, diligencia que se realizó el día 28 de marzo de 2022; Que, del análisis de los documentos presentados, se advierte que la Empresa ha presentado la documentación de conformidad a lo señalado en el artículo 43 del Reglamento, para solicitar la renovación de la autorización como Centro de Inspección Técnica Vehicular Fijo para operar con una (01) Línea de Inspección Técnica Vehicular de Tipo Mixta; Que, mediante Acta de Inspección in situ para operar como Centro de Inspección Técnica Vehicular Nº 045-2022-MTC/17.03.01 de fecha 28 de marzo de 2022, elaborada por personal inspector de la Coordinación de Autorizaciones de Centros de Inspección Técnica Vehicular y Entidades Complementarias de la Dirección de Circulación Vial de la Dirección General de Autorizaciones en Transportes, se realizó la diligencia en el local ubicado en Av. Panamericana Norte Km. 603, distrito de Chicama, provincia de Ascope, departamento de La Libertad, veri fi cando las condiciones y requisitos para acceder a la renovación de la autorización como Centro de Inspección Técnica Vehicular; diligencia que permite obtener los medios de prueba necesarios conducentes a la conformidad en el presente procedimiento; Que, asimismo, precisar que la Empresa presentó una declaración jurada en la cual declara bajo juramento que no mantiene impagas sanciones de multa por infracciones al Reglamento contenidas en resolución fi rme o que haya agotado la vía administrativa, y que no se encuentra inmerso en los impedimentos e incompatibilidades señalados en el Artículo 4-A de la Ley Nº 27181, Ley General de Transporte y Tránsito Terrestre. Se recomienda que se lleve a cabo una fi scalización posterior a fi n de comprobar la veracidad de las declaraciones juradas citadas. Asimismo, destacar que según el Sistema Nacional de Registros de Transporte y Tránsito – SINARETT, a la fecha de emisión del presente,