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NORMA LEGAL OFICIAL DEL DÍA 07 DE MAYO DEL AÑO 2022 (07/05/2022)

CANTIDAD DE PAGINAS: 136

TEXTO PAGINA: 67

67 NORMAS LEGALES Sábado 7 de mayo de 2022 El Peruano / f) El arbitraje como mecanismo para cuestionar la resolución del contrato 28. La normativa de contratación pública ha establecido la vía correspondiente para resolver las controversias que se generen como producto, entre otras materias, de la resolución del contrato, pudiendo las partes recurrir a la conciliación, arbitraje o junta de resolución de disputas. En el caso que las partes acudan a alguno de los medios de solución de controversias, el procedimiento sancionador puede suspenderse y la sanción dependerá de lo resuelto. 29. Este Tribunal advierte que el hecho de recurrir en arbitraje permite a las partes que puedan desplegar toda la actividad probatoria en la instancia correspondiente para establecer si, en efecto, la resolución contractual fue o no atribuible al contratista, de manera que tengan garantizados sus derechos al debido proceso y de defensa. 30. En consecuencia, atendiendo a los objetivos propios del procedimiento sancionador 1, el análisis que se realice sobre los hechos denunciados, así como los descargos o aclaraciones que exponga el denunciado, únicamente tienen por objeto dotar a los administrados de una instancia en que se valoren los hechos presentados como atenuantes. 31. En consideración a lo expresado, en el procedimiento administrativo sancionador no corresponde evaluar la decisión de la Entidad de resolver el contrato, constituyendo un elemento necesario para determinar responsabilidad administrativa, veri fi car que esa decisión ha quedado consentida por no haberse iniciado los medios de solución de controversias, o que, habiéndose sometido a estos, haya quedado fi rme, conforme a lo previsto en la Ley y su Reglamento. III. ACUERDO:Bajo el orden de argumentos y consideraciones expuestas, los Vocales del Tribunal de Contrataciones del Estado, acordaron lo siguiente: Por unanimidad:1. Las entidades formulan la denuncia por la infracción consistente en Ocasionar que la entidad resuelva el contrato, siempre que dicha resolución haya quedado consentida o fi rme en vía conciliatoria o arbitral, a partir de noti fi cada la decisión de resolver el contrato, conforme al procedimiento que corresponda. Para ello debe adjuntarse: i. Contrato, orden de compra u orden de servicios, debidamente perfeccionado. ii. Documentación que acredite el cumplimiento del procedimiento de resolución del contrato, según corresponda. iii. Documento a través del cual se noti fi có la decisión de resolver el contrato. iv. Informe de la Entidad sobre el consentimiento o no de la resolución del contrato, adjuntando la documentación que lo acredite, cuando corresponda. Por mayoría:2. En los casos que las partes resuelvan el contrato en forma paralela o recíproca, y que ambas decisiones hayan quedado consentidas, el vínculo contractual concluye a partir de la primera resolución del contrato que ha cumplido con el procedimiento previsto en la normativa, la cual es considerada válida a efectos de determinar si corresponde atribuir responsabilidad administrativa. Por unanimidad:3. Para la con fi guración de la infracción consistente en resolver el contrato perfeccionado a través de orden de compra u orden de servicio en el marco de los Catálogos Electrónicos de Acuerdo Marco, el Tribunal veri fi cará el cumplimiento del procedimiento de resolución de la orden de compra u orden de servicio, según lo establecido en las disposiciones establecidas por PERU COMPRAS, las que se registran en la plataforma de Catálogos Electrónicos de Acuerdo Marco. Por mayoría:4. El Tribunal puede disponer la suspensión del procedimiento administrativo sancionador, cuando se verifi que que el contratista ha sometido la resolución de contrato a alguno de los medios de solución de controversia, dentro del plazo de caducidad establecido en la Ley. Por unanimidad:5. La con fi guración de la infracción consistente en dar lugar a la resolución de contrato se concreta con la noti fi cación de la decisión de resolver el contrato, conforme al procedimiento establecido en el Reglamento, según corresponda. 6. En el procedimiento administrativo sancionador no corresponde evaluar la decisión de la Entidad de resolver el contrato, constituyendo un elemento necesario para determinar responsabilidad administrativa, veri fi car que esa decisión ha quedado consentida por no haberse iniciado los medios de solución de controversias, o que, habiéndose sometido a estos, haya quedado fi rme, conforme a lo previsto en la Ley y su Reglamento. 7. Dejar sin efecto el Acuerdo de Sala Plena N° 006/2012. 8. El presente acuerdo entrará en vigencia a partir del día siguiente de su publicación en el diario o fi cial El Peruano. Cecilia Berenise Ponce Cosme Héctor Marín Inga Huamán Víctor Manuel Villanueva Sandoval Jorge Luis Herrera Guerra Violeta Lucero Ferreyra Coral Paola Saavedra AlburquequeMaría del Guadalupe Rojas Villavicencio de Guerra Carlos Enrique Quiroga PericheSteven Aníbal Flores OliveraJuan Carlos Cortez TatajeOlga Evelyn Chávez SueldoCristian Joe Cabrera Gil Annie Elizabeth Pérez Gutiérrez VOTO EN DISCORDIA DE LOS VOCALES JORGE LUIS HERRERA GUERRA, CECILIA BERENISE PONCE COSME Y CRISTIAN JOE CABRERA GIL Los vocales que suscriben el presente voto discrepan respetuosamente de la mayoría, en el extremo de los fundamentos 21 al 25 y el numeral 4 del Acuerdo de Sala Plena, relacionados con la suspensión del procedimiento administrativo sancionador; por las razones que se exponen a continuación: (…) d) Suspensión del procedimiento administrativo sancionador 21. El tipo infractor objeto del presente acuerdo supone que, para la determinación de responsabilidad administrativa, el Tribunal debe veri fi car que la decisión de resolver el contrato se encuentre consentida o fi rme en vía conciliatoria o arbitral. Por lo que, habiéndose iniciado el procedimiento administrativo sancionador con la documentación mínima requerida en la denuncia, en