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NORMA LEGAL OFICIAL DEL DÍA 12 DE MAYO DEL AÑO 2022 (12/05/2022)

CANTIDAD DE PAGINAS: 76

TEXTO PAGINA: 74

74 NORMAS LEGALES Jueves 12 de mayo de 2022 El Peruano / con el “Informe de Sustento para la constitución de la Unidad de Gestión Municipal (UGM) en el ámbito rural”; Que, mediante el Informe Nº 066-2022-MPH- GPPYM, la Gerencia de Planeamiento, Presupuesto y Modernización emite la opinión técnica para la creación de la Unidad de Gestión Municipal y la modi fi cación parcial del Reglamento de Organización y Funciones de la Municipalidad Provincial de Hualgayoc-Bambamarca; Que, mediante el Informe Nº 116-2022-MPH-BCA/ GAJ, la Gerencia de Asesoría Jurídica valida la legalidad de las funciones sustantivas asignadas a la unidad orgánica y la no duplicidad de funciones, señaladas en el referido informe técnico sustentatorio del proyecto de modi fi cación parcial del Reglamento de Organización y Funciones; Que, mediante la Ordenanza Municipal Nº012-2015- MPH-BCA y sus modi fi catorias el Concejo Municipal aprobó la Estructura Orgánica y el Reglamento de Organización y Funciones de la Municipalidad Provincial de Hualgayoc-Bambamarca; Que, con el Decreto Supremo Nº 054-2018-PCM, se aprobaron los “Lineamientos de Organización del Estado”, cuyos Artículos 2º y 45º, numeral 45.3) literal c), precisan que busca que las entidades estatales, de acuerdo a sus competencias y funciones, se organicen de la mejor manera a fi n de atender las necesidades públicas en bene fi cio de los ciudadanos, reiteran que las municipalidades aprueban su Reglamento de Organización y Funciones mediante Ordenanza Municipal; Que, mediante la Resolución de Secretaria de Gestión Pública de la Presidencia del Consejo de Ministros Nº 010-2021-PCM/SGP se aprobó la Directiva Nº002-2021-SGP, que regula el sustento técnico - legal de los proyectos en materia de organización, estructura y funcionamiento del Estado; Que, conforme a los numerales 2), 17), 22) del Artículo 79º del Reglamento de Organización y Funciones de la Municipalidad Provincial de Hualgayoc - Bambamarca aprobada por la Ordenanza Municipal Nº 012-2015-MPH, corresponde a la Gerencia de Planeamiento, Presupuesto y Modernización, conducir los procesos de modi fi cación de los documentos de gestión orientados a la mejora continua de los niveles de e fi ciencia, e fi cacia y calidad del a gestión institucional; Que, el literal c) del numeral 45.3) del Artículo 45º de los “Lineamientos de Organización del Estado” aprobado por el Decreto Supremo Nº054-2018-PCM precisa que el Reglamento de Organización y Funciones de las Municipalidades se aprueban mediante Ordenanza; Que, resulta necesario aprobar la modi fi cación parcial del Reglamento de Organización y Funciones (ROF) de la Municipalidad Provincial de Hualgayoc - Bambamarca aprobada mediante la Ordenanza Municipal Nº 012-2015 - MPH, para la creación de la Unidad de Gestión Municipal que se encargará de promover y garantizar la prestación de los servicios de saneamiento rural de calidad, en el ámbito de su competencia, a fi n de promover la mejora de la calidad de vida de nuestros vecinos; Que, estando a las opiniones técnicas favorables de la Gerencia del Ambiente y Saneamiento, Gerencia de Desarrollo Urbano y Rural, Gerencia de Planeamiento, Presupuesto y Modernización, así como de la opinión legal de la Gerencia de Asesoría Jurídica y a lo dispuesto en el Artículos 9º, numeral 8) y los artículos 39º y 40º de la Ley Orgánica de Municipalidades - Ley Nº27972, contando con el voto mayoritaria de los regidores del Concejo Municipal y con la dispensa del trámite de aprobación del Acta, ha aprobado la siguiente: ORDENANZA MUNICIPAL QUE APRUEBA LA MODIFICACIÓN PARCIAL DEL REGLAMENTO DE ORGANIZACIÓN Y FUNCIONES DE LA MUNICIPALIDAD PROVINCIAL DE HUALGAYOC-BAMBAMARCA Y CREA LA UNIDAD DE GESTIÓN MUNICIPAL (UGM) Artículo Primero.- APROBAR la modi fi cación parcial del Reglamento de Organización y Funciones de la Municipalidad Provincial de Hualgayoc – Bambamarca, aprobado mediante Ordenanza Municipal Nº 012-2015-MPH, y modi fi catorias, creando e incorporando la Unidad de Gestión Municipal (UGM) en la Gerencia del Ambiente y Saneamiento.Artículo Segundo.- La Unidad de Gestión Municipal (UGM), es el órgano responsable de contribuir al mejoramiento integral de la salud y bienestar de la población rural, prestando directamente en las mejores condiciones de oportunidad y calidad, la operación técnica, mantenimiento de los equipos e infraestructura y la gestión integral de los servicios de saneamiento rural, en el ámbito de su competencia. Artículo Tercero.- Son funciones de la Unidad de Gestión Municipal (UGM), las siguientes: a) Implementar la normativa que regula el desarrollo de los servicios de saneamiento, así como la atención y orientación del usuario, regulando el uso, instalación y mantenimiento de los servicios de saneamiento de su competencia. b) Elaborar el Plan Operativo Anual que permita ordenar y orientar la gestión de la UGM. c) Otorgar conformidad para la autorización de instalación de nuevas conexiones domiciliarias de los servicios de saneamiento de su competencia. d) Otorgar conformidad de la evaluación de los aspectos técnicos para el otorgamiento de la autorización de instalación de conexiones domiciliarias de los servicios de saneamiento de su competencia. e) Veri fi car la factibilidad de la instalación de las nuevas conexiones domiciliarias de agua potable y alcantarillado, en los servicios de saneamiento de su competencia. f) Organizar y la prestación directa de los servicios de saneamiento rural, en el ámbito de su competencia. g) Promover la participación de la población en la operación, mantenimiento, ordenamiento y modernización de los servicios de saneamiento h) Emitir pronunciamiento previo al otorgamiento de facilidades de pago para las conexiones domiciliarias de agua potable y alcantarillado, en los servicios de saneamiento de su competencia. i) Informar semestralmente el estado físico de la infraestructura de saneamiento de su competencia. j) Organizar y difundir programas de educación sanitaria en la población rural. k) Desarrollar un sistema de información de los servicios de saneamiento de su competencia. l) Emitir trimestralmente informes estadísticos sobre el logro de los objetivos especí fi cos y metas alcanzadas. m) Otras funciones, conforme al marco legal vigente o que le asigne la Sub Gerencia de Agua y Saneamiento Urbano y Rural. Artículo Cuarto.- Para el cumplimiento de sus objetivos y metas, la Unidad de Gestión Municipal tiene a su cargo: a) El Área Comercial b) El Área de Operación y MantenimientoArtículo Quinto.- ENCARGAR a la Gerencia de Planeamiento, Presupuesto y Modernización, el proceso de adecuación de la creación e implementación de la Unidad de Gestión Municipal, adecuación del Reglamento de Organización y Funciones, así como de los instrumentos de gestión correspondientes. Artículo Sexto.- ENCARGAR a la Gerencia del Ambiente y Saneamiento formular los documentos técnicos y normativos, para regular la operación del funcionamiento de la Unidad de Gestión Municipal. Artículo Séptimo.- DEJAR sin efecto todas las normas y disposiciones municipales en las partes que se opongan a la vigencia de la presente Ordenanza. Artículo Octavo.- ESTABLECER que la presente Ordenanza entra en vigencia a partir del día siguiente de su publicación en el Diario O fi cial “El Peruano”. Artículo Noveno.- ENCARGAR a la Secretaria General gestionar la publicación de la presente Ordenanza Municipal en el Diario O fi cial “El Peruano”, en el Portal Institucional y en el Portal de Transparencia del Estado Peruano. Regístrese, publíquese y cúmplase.MARCO ANTONIO AGUILAR VÁSQUEZ Alcalde Provincial 2065712-2