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63 NORMAS LEGALES Jueves 12 de mayo de 2022 El Peruano / a) La solicitud con los requisitos se ingresa por Mesa de Partes de la Municipalidad. Esta unidad procederá conforme al artículo 136 del Texto Único Ordenado de la Ley del Procedimiento Administrativo General aprobado por Decreto Supremo Nº 004-2019-JUS, bajo responsabilidad. Concluida la recepción, el expediente será derivado en el día a la Sub Gerencia de Desarrollo Urbano, asignando al profesional y/o técnico del área, a efectos de veri fi car la admisibilidad de la solicitud. La Sub Gerencia de Gestión de Riesgos de Desastre, deberá emitir un informe técnico fi rmado y sellado por el funcionario responsable, acerca de las condiciones de seguridad de los riesgos mitigable o no mitigable que presente el área de terreno en evaluación, luego el expediente será devuelto a la Sub Gerencia de Desarrollo Urbano. b) (…)” Artículo Tercero.- ENCARGAR el cumplimiento de la presente Ordenanza a los órganos y unidades orgánicas conforme a sus competencias. Artículo Cuarto.- DISPONER la publicación de la presente Ordenanza conforme a Ley. Regístrese, comuníquese, publíquese y cúmplase.YURI JOSE PANDO FERNANDEZ Alcalde 2065639-1 MUNICIPALIDAD DE LA VICTORIA Aprueban la ampliación de forma excepcional del horizonte temporal del Plan de Desarrollo Local Concertado -PDLC- al año 2025 ORDENANZA N° 396-2022/MLV La Victoria, 29 de abril del 2022EL ALCALDE DE LA MUNICIPALIDAD DISTRITAL DE LA VICTORIA POR CUANTO:EL CONCEJO MUNICIPAL, en sesión ordinaria virtual del 29 de abril del 2022. VISTO: el Dictamen Conjunto de la Comisión de Plani fi cación, Presupuesto y Asuntos Legales; y, CONSIDERANDO:Que, de conformidad con lo dispuesto en el artículo 194° de la Constitución Política del Perú y en concordancia con el artículo II del Título Preliminar de la Ley N° 27972, Ley Orgánica de Municipalidades, los gobiernos locales gozan de autonomía política, económica y administrativa en los asuntos de su competencia; Que, el artículo VIII del Título Preliminar de la Ley Orgánica de Municipalidades, Ley N° 27972, establece que los gobiernos locales están sujetos a las leyes y disposiciones que, de manera general y de conformidad con la Constitución Política del Perú, regulan las actividades y funcionamiento del Sector Público; así como a las normas técnicas referidas a los servicios y bienes públicos, y a los sistemas administrativos del Estado que por su naturaleza son de observancia y cumplimiento obligatorio; Que, la Ley N° 27783, Ley Bases de Descentralización del Estado, en su artículo 42° “Competencias exclusivas”, inciso e) señala: “Formular y aprobar el plan de desarrollo local concertado con su comunidad”; Que, el Decreto Legislativo N° 1088, Ley del Sistema Nacional de Planeamiento Estratégico –SINAPLAN- y del Centro Nacional de Planeamiento Estratégico –CEPLAN-, en su artículo 10°, numeral 3) establece: “Asesorar a las Entidades del Estado y a los gobiernos regionales y orientar a los gobiernos locales en la formulación, el seguimiento y la evaluación de políticas y planes estratégicos de desarrollos, con la fi nalidad de lograr que se ajusten a los objetivos estratégicos de desarrollo nacional previstos en el Plan Estratégico de Desarrollo Nacional”; Que, el Decreto Legislativo N° 1446, Decreto Legislativo que modi fi ca la Ley Nº 27658, Ley Marco de Modernización de la Gestión del Estado, en su artículo 5°, señala en el inciso b) Concertación, con la participación de la sociedad civil y las fuerzas políticas, diseñando una visión compartida y planes multianuales, estratégicos y sustentables e inciso f) Institucionalización de la evaluación de la gestión por resultados, a través del uso de modernos recursos tecnológicos, la plani fi cación estratégica y concertada, la rendición pública y periódica de cuentas y la transparencia a fi n de garantizar canales que permitan el control de las acciones del Estado; Que, el Decreto Supremo N° 164-2021-PCM, Decreto Supremo que aprueba la Política General de Gobierno para el período 2021 – 2026, en su artículo 2° “Ámbito de aplicación” señala lo siguiente: “La Política General de Gobierno para el período 2021 - 2026, es de aplicación inmediata por todas las entidades del Poder Ejecutivo, los gobiernos regionales y locales; y, sus entidades adscritas en el marco de sus competencias”; Que, la Resolución de Presidencia de Consejo Directivo N° 8-2022/CEPLAN/PCD, Resolución de Presidencia de Consejo Directivo que Amplía los horizontes de los Plan de Desarrollo Regional Concertado y Plan de Desarrollo Local Concertado (provincial y distrital), en su artículo 1° señala lo siguiente: “Autorizar a ampliar de forma excepcional el horizonte temporal hasta el año 2025 de los Planes de Desarrollo Regional Concertado y los Planes de Desarrollo Local Concertado (provincial y distrital) que tienen su horizonte temporal hasta el año 2021, siendo aplicable a los Planes de Desarrollo Concertado que hayan sido aprobados debidamente y cuenten con informe técnico del CEPLAN”; Que, la Ordenanza N° 239-2016/MLV, aprueba el Plan de Desarrollo Local Concertado 2017 – 2021 establece los objetivos estratégicos y acciones estratégicas territoriales con indicadores medibles en donde se analizan diferentes variables para el desarrollo del distrito; Que, mediante Comunicado N° 002-2022/CEPLAN de fecha 10 de febrero del 2022 el CEPLAN indica que los gobiernos regionales y gobiernos locales (provinciales y distritales) deberán remitir la solicitud de ampliación, adjuntando la matriz de objetivos, acciones estratégicas, y logros esperados hasta el 2025 (anexo 02), al correo electrónico tradoc@ceplan.gob.pe (mailto:tradoc@ceplan.gob.pe), hasta el 31 de marzo de 2022 en donde fue remitido a través del O fi cio N° 8-2022-GPP/MLV al Presidente de Consejo Directivo; Que, la Dirección Nacional de Coordinación y Planeamiento Estratégico mediante Oficio N° D000146-2022-CEPLAN-DNCP de fecha 22.03.2022 e Informe Técnico N° D000014-2022-CEPLAN-DNCPPDLC de fecha 22.03.2022, remite luego de la revisión y evaluación de la ampliación del horizonte del Plan al 2025, en el marco de la verificación del cumplimiento de la Resolución de Presidencia de Consejo Directivo N°00008-2022/CEPLAN/PCD se puede señalar que si cumple con los requisitos establecido por CEPLAN; Que, mediante Informe N°065-2022-SGPM-GPP/MLV la Subgerencia de Plani fi cación y Modernización concluye que ampliación de forma excepcional del horizonte temporal del Plan de Desarrollo Local Concertado –PDLC- hasta el año 2025, se detallan y programan los Objetivos Estratégicos Institucionales –OEI- necesarios para alcanzar los resultados e impactos, así como buscar que cada indicador cuente con una proyección que contribuyen al logro de los resultados e impactos a favor de la población; Que, con Informe N°194-2022-GAJ/MLV la Gerencia de Asesoría Jurídica, teniendo la opinión técnica es de opinión por la procedencia de aprobar la ampliación