TEXTO PAGINA: 62
62 NORMAS LEGALES Jueves 12 de mayo de 2022 El Peruano / 15. Representante de la Clínica San Marcos. 16. Representante del Centro Comercial La Rambla Breña. 17. Representante de la Congregación de las Escuelas Cristina La Salle. 18. Representante de Vaso de leche de Breña.19. Representante de Comité vecinal de Breña. Con los representantes acreditados se establece el quórum, el cual es el número entero superior a la mitad de los miembros designados. Artículo Segundo.- DISPONER que los miembros designados del Comité Distrital de Salud, pueden delegar su representación en un alterno, quien asiste únicamente en caso de ausencia del titular y es acreditado/a mediante comunicación escrita dirigida a la Presidencia. Artículo Tercero.- DISPONER que un plazo no mayor de treinta (30) días hábiles contados a partir del día siguiente de la publicación de la presente Ordenanza, se instale el Comité Distrital de Salud, siendo su naturaleza de carácter permanente. Artículo Cuarto.- DISPONER que un plazo no mayor de sesenta (60) días naturales contados a partir del día siguiente de su instalación, el Comité Distrital de Salud apruebe su Reglamento de Funcionamiento Interno. Artículo Quinto.- DISPONER que el Comité Distrital de Salud puede, de considerarlo pertinente, efectuar la convocatoria de elecciones para la incorporación de los miembros representantes de la sociedad civil organizada, empleando el procedimiento establecido en el Decreto Supremo Nº 032-2020-SA, en lo que sea aplicable. El proceso de elecciones sólo se realiza en caso de existir más de una institución por estamento, caso contrario, la incorporación es directa. Artículo Sexto.- CONSTITUIR a la Red Integrada de Salud 2, en Secretaría de Coordinación del Comité Distrital de Salud, para que le brinde apoyo técnico y administrativo y remita periódicamente al Consejo Provincial de Salud, la sistematización de sus avances. Artículo Séptimo.- ENCARGAR a la O fi cina de Planeamiento y Presupuesto, el fi nanciamiento del presupuesto requerido para la implementación y funcionamiento del Comité Distrital de Salud. Artículo Octavo.- FACÚLTESE al Alcalde para que, mediante Decreto de Alcaldía dicte las disposiciones reglamentarias y/o complementarias que resulten necesarias para la adecuada aplicación de la presente Ordenanza Municipal. Artículo Noveno.- ENCARGAR a la Secretaría General la publicación de la presente Ordenanza Municipal en el Diario O fi cial “El Peruano”. Asimismo a la Unidad de Tecnología de la Información la publicación de la misma en el Portal Institucional de la Municipalidad Distrital de Breña (www.munibrena.gob.pe). Artículo Décimo.- La presente Ordenanza entrará en vigencia al día siguiente de su publicación en el Diario Ofi cial “El Peruano”. Regístrese, comuníquese y publíquese.JOSE DALTON LI BRAVO Alcalde 2065868-1 MUNICIPALIDAD DE INDEPENDENCIA Modifican la Ordenanza N° 000429-2021- MDI, que regula el procedimiento de visación de planos de cortes de sección de vías para tramitar la implementación de los servicios básicos de agua, desagüe y luz en posesiones informales de las organizaciones sociales o AA.HH. ubicados en el distrito de Independencia y sujetos a la Ley N° 31056 ORDENANZA Nº 000441-2022-MDI Independencia, 29 de abril de 2022El CONCEJO DE LA MUNICIPALIDAD DISTRITAL DE INDEPENDENCIA VISTO: En Sesión Ordinaria de Concejo de fecha 29 de abril del 2022, el Memorando Nº 000340-2022-GM-MDI de la Gerencia Municipal, que remite los actuados relacionados al proyecto de Ordenanza que modi fi ca la Ordenanza Nº 000429-2021-MDI, propuesto por la Sub Gerencia de Desarrollo Urbano mediante Memorando Nº 000041-2022-SGDU-GDT-MDI; y, CONSIDERANDO:Que, mediante Ordenanza Nº 000429-2021-MDI de fecha 31 de mayo de 2021, se regula el procedimiento de visación de planos de cortes de sección de vías para tramitar la implementación de los servicios básicos de agua, desagüe y luz, en posesiones informales de las organizaciones sociales o asentamientos humanos ubicadas en el distrito de Independencia sujeto a la Ley Nº 31056; publicado en el diario o fi cial El Peruano el 9 de junio de 2021; Que, la norma precitada dispone en el artículo cuarto, literal e), como requisito: “Evaluación de Riesgo con cali fi cación de RIESGO MEDIO o RIESGO BAJO otorgado por la Sub Gerencia de Gestión de Riesgo de Desastre o Evaluación de Riesgos; con una antigüedad no mayor a 45 días hábiles; validada por la Sub Gerencia de Gestión de Riesgo de Desastre”. Asimismo, el artículo quinto establece lo referido al procedimiento, previo a la emisión del acto resolutivo por parte de la Sub Gerencia de Desarrollo Urbano; Que, es política de la actual gestión, brindar facilidades a las organizaciones sociales y/o asentamientos humanos del distrito de Independencia, para la atención de sus solicitudes de Visación de Planos de Cortes de Sección de Vías para viabilizar la dotación de sus servicios básicos; y contribuir con el mejoramiento de la calidad de vida, el desarrollo y progreso de la población; Que, la Sub Gerencia de Desarrollo Urbano, a través del Memorando Nº 000041-2022-SGDU-GDT-MDI, ha remitido la propuesta de Ordenanza que modi fi ca la Ordenanza Nº 429-2021-MDI, en el extremo de excluir el requisito contenido en el literal e) del artículo cuarto, y modi fi car el artículo quinto referido al procedimiento, incorporando como parte del mismo, el informe técnico de la Sub Gerencia de Gestión de Riesgos de Desastre; obran al respecto las opiniones favorables para su aprobación de los siguiente órganos y unidades orgánicas: Sub Gerencia de Gestión de Riesgos de Desastre con Memorando Nº 000054-2022-SGGRD-GDT-MDI, Gerencia de Desarrollo Territorial con Memorando Nº 000317-2022 -GDT-MDI, Gerencia de Planeamiento, Presupuesto y Modernización con Memorando Nº 000321-2022-GPPM-MDI, y la Gerencia de Asesoría Jurídica a través del Informe Legal Nº 000082-2022-GAJMDI; Estando a lo expuesto y en uso de las facultades conferidas por el numeral 8 del artículo 9º y artículo 40º de la Ley Nº 27972, Ley Orgánica de Municipalidades, el Concejo Municipal por unanimidad y con dispensa del trámite de su lectura y aprobación del acta, aprobó la siguiente: ORDENANZA QUE MODIFICA LA ORDENANZA Nº 000429-2021-MDI, QUE REGULA EL PROCEDIMIENTO DE VISACIÓN DE PLANOS DE CORTES DE SECCIÓN DE VÍAS PARA TRAMITAR LA IMPLEMENTACIÓN DE LOS SERVICIOS BÁSICOS DE AGUA, DESAGÜE Y LUZ EN POSESIONES INFORMALES DE LAS ORGANIZACIONES SOCIALES O AA.HH. UBICADAS EN EL DISTRITO DE INDEPENDENCIA Y SUJETO A LA LEY 31056 Artículo Primero.- MODIFÍQUESE el Artículo Cuarto de la Ordenanza Nº 000429-2021-MDI de fecha 31 de mayo de 2021, en el extremo de excluir el literal e), referido a los requisitos. Artículo Segundo.- MODIFÍQUESE el Artículo Quinto de la Ordenanza Nº 000429-2021-MDI de fecha 31 de mayo de 2021, cuyo texto quedará redactado de la siguiente manera: Artículo Quinto.- PROCEDIMIENTO: “(…)