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NORMA LEGAL OFICIAL DEL DÍA 12 DE MAYO DEL AÑO 2022 (12/05/2022)

CANTIDAD DE PAGINAS: 76

TEXTO PAGINA: 60

60 NORMAS LEGALES Jueves 12 de mayo de 2022 El Peruano / las Ordenanzas Regionales norman asuntos de carácter general, la organización y la administración del Gobierno Regional y reglamentan materias de su competencia, en ese marco resulta necesario que el Consejo Regional de acuerdo a sus atribuciones dicte una Ordenanza Regional que establezca como política y lineamiento regional, la “Priorización del Cultivo de Palma Aceitera en la Región San Martín” para el impulso de la reactivación económica del cultivo de la palma aceitera en el Departamento de San Martín. Que, de conformidad con lo establecido con el literal f) del artículo 24° del Reglamento de Consejo Regional “Convocar a las Sesiones Ordinarias y Extraordinarias del Consejo Regional de acuerdo al reglamento”, concordante con el literal n) del artículo 14º del referido reglamento relacionado a los Derechos y Obligaciones de los Consejeros Regionales: “…Asistir a las Sesiones del Consejo Regional y de las comisiones a las que pertenecen con derecho a voz y voto a través de videoconferencia utilizando las tecnologías de información y comunicación (TIC) u otro medio idóneo para la realización de la mismas…”. Que, el Consejo Regional del Gobierno Regional de San Martín, en Sesión Ordinaria realizada el día 01 de Abril del 2022, desarrollada de manera presencial y utilizando las tecnologías de la información en las instalaciones del Auditorio del Consejo Regional de San Martín, se aprobó por MAYORÍA el siguiente: ORDENANZA REGIONAL:Artículo Primero: APROBAR la priorización de la Cadena de Valor de Palma Aceitera en la región para ser promovida en el corto, mediano y largo plazo bajo un enfoque sostenible, ya que cuenta con la relevancia regional por aportar de manera directa en la reactivación económica mediante la generación de empleo e ingresos a productores en la región San Martín. Artículo Segundo: ENCARGAR, a la Gerencia Regional de Desarrollo Económico y a la Dirección Regional de Agricultura la implementación de la presente ordenanza. Artículo Tercero: ENCARGAR a la Oficina Regional de Administración del Gobierno Regional de San Martín, realizar los trámites para la publicación de la presente Ordenanza Regional, en el Diario Oficial El Peruano, debiendo publicarse además en el diario encargado de las publicaciones judiciales y en el portal electrónico del Gobierno Regional, previa promulgación del Gobernador Regional del Gobierno Regional de San Martín, en cumplimiento de lo dispuesto en el artículo 42º de la Ley Orgánica de Gobiernos Regionales. Artículo Cuarto: DISPENSAR la presente Ordenanza Regional del trámite de lectura y aprobación del Acta, para proceder a su implementación correspondiente. Comuníquese al señor Gobernador Regional para su promulgación. Moyobamba, 1 de abril del 2022 AUREA LUZ VARGAS TUANAMA Consejera DelegadaConsejo Regional Dado en la Sede Central del Gobierno Regional San Martín a los once días del mes de abril del dos mil veintidós POR TANTO: Mando se publique y se cumpla .PEDRO BOGARÍN VARGAS Gobernador Regional 2065860-1GOBIERNOS LOCALES MUNICIPALIDAD DE BREÑA Conforman el Comité Distrital de Salud de Breña - CDS, Instancia de Coordinación Interinstitucional del Sistema Nacional de Salud ORDENANZA MUNICIPAL Nº 0574-2022-MDB Breña, 28 de abril de 2022EL ALCALDE DEL DISTRITO DE BREÑAPOR CUANTO:El Concejo Municipal Distrital de Breña, en Sesión Ordinaria de la fecha. VISTO:El Informe Nº 249-2022-SGPDS-GSS-MDB de fecha 14 de marzo de 2022 de la Subgerencia de Promoción del Desarrollo Social, el Informe Nº 032-2022-GSS/MDB de fecha 18 de marzo de 2022 de la Gerencia de Servicios Sociales, el Informe Nº 041-2022-MDB/OPP de fecha 23 de marzo de 2022 de la O fi cina de Planeamiento y Presupuesto, el Informe Nº 151-2022-OAJ/MDB de fecha 24 de marzo de 2022, el Acta que Conforma el Comité Distrital de Salud de Breña de fecha 28 de marzo de 2022, el Dictamen Nº 02-2022-CPV-CM/MDB de fecha 11 de abril de 2022 de la Comisión de Participación Vecinal, todos los actuados respecto del proyecto de “Ordenanza que Aprueba la conformación del Comité Distrital de Salud de Breña, Instancia de Coordinación Interinstitucional del Sistema Nacional de Salud”, y; CONSIDERANDO:Que, las Municipalidades son los órganos de Gobierno Local que gozan de autonomía política, económica y administrativa en los asuntos de su competencia, de conformidad con lo dispuesto por el artículo 194º de la Constitución Política del Perú, en concordancia con los Artículos I y II del Título Preliminar de la Ley Nº 27972, Ley Orgánica de Municipalidades; Que, el artículo 195º de la Constitución Política del Perú, señala que los gobiernos locales promueven el desarrollo y la economía local, y la prestación de los servicios públicos de su responsabilidad, en armonía con las políticas y planes nacionales, regionales de desarrollo; Que, los numerales 3) y 8) del artículo 9º, en concordancia con los artículos 39º y 40º de la Ley Nº 27972, Ley Orgánica de Municipalidades establecen que es atribución del Concejo Municipal ejercer funciones de gobierno mediante la aprobación de ordenanzas municipales, las que son las normas de mayor jerarquía en la estructura normativa municipal, teniendo rango de ley, mediante las que se aprueba la organización interna, asimismo, la regulación, administración y supervisión de los servicios públicos, y demás asuntos sobre los que las municipalidades tienen competencia normativa; Que, el artículo 73º en concordancia con el artículo 80º del mismo cuerpo legal, establece que en materia de saneamiento, salubridad y salud, las municipalidades distritales tienen funciones especí fi cas como compartidas, a fi n de preservar la salud de la población; Que, el artículo 84º del mismo texto legal, referido a Programas Sociales, Defensa y Promoción de Derechos, precisa que son funciones especí fi cas exclusivas de las Municipalidades Distritales, entre otras, facilitar y participar en los espacios de concertación y participación ciudadana para la plani fi cación, gestión y vigilancia de los programas locales de desarrollo social, así como de apoyo a la población en riesgo, siendo que el desarrollo