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NORMA LEGAL OFICIAL DEL DÍA 12 DE MAYO DEL AÑO 2022 (12/05/2022)

CANTIDAD DE PAGINAS: 76

TEXTO PAGINA: 68

68 NORMAS LEGALES Jueves 12 de mayo de 2022 El Peruano / Artículo Cuarto.- ENCARGAR a la Subgerencia de Comunicaciones e Imagen Institucional y a la Subgerencia de Tecnologías de la Información y Soporte Informático, la publicación del presente Decreto de Alcaldía en el Portal Institucional de la Municipalidad Distrital de San Juan de Mira fl ores (www.munisjm.qob.pe) y el Portal del Estado Peruano.peru.qob.pe), respectivamente. Regístrese, comuniquese y cúmplase.DANIEL CASTRO SEGURA Alcalde 2066133-1 MUNICIPALIDAD DE SAN MIGUEL Prorrogan vigencia de la Ordenanza N° 455/ MDSM, que establece beneficios tributarios para el pago de tributos generados como producto de un procedimiento de fiscalización tributaria DECRETO DE ALCALDÍA Nº 003-2022/MDSM San Miguel, 3 de mayo de 2022EL ALCALDE DISTRITAL DE SAN MIGUELVISTOS, el memorando Nº 384-2022-GM/MSDM, emitido por Gerencia Municipal, el informe Nº 121-2022-OAJ/MDSM, emitido por la O fi cina de Asesoría Jurídica, el memorando Nº 124-2022-OATF/MDSM, emitido por la O fi cina de Administración Tributaria y Fiscalización, el informe Nº 076-2022-UFFT-OATF/MDSM, emitido por la Unidad Funcional de Fiscalización Tributaria; y, CONSIDERANDO: Que, el artículo 194º de la Constitución Política del Perú y modi fi catorias, Leyes de Reforma Constitucional, en concordancia con lo dispuesto en el artículo Segundo del Título Preliminar de la Ley Nº 27972, Ley Orgánica de Municipalidades, señala que las municipalidades provinciales y distritales son órganos de gobierno local con autonomía política, económica y administrativa en los asuntos de su competencia. Asimismo, en el artículo 195º otorga potestad tributaria a los Gobiernos Locales, al disponer que estos tienen competencia para administrar sus bienes y rentas; Que, el artículo 42º de la Ley Nº 27972, Ley Orgánica de Municipalidades, dispone que mediante Decreto de Alcaldía se establecen normas reglamentarias y de aplicación de las ordenanzas, sancionan los procedimientos necesarios para la correcta y e fi ciente administración municipal, entre otras. Que, asimismo, el artículo 29º del Texto Único Ordenado del Código Tributario, aprobado por Decreto Supremo Nº 133-2013-EF y sus modi fi catorias, establece que el plazo para el pago de la deuda tributaria podrá ser prorrogado, con carácter general, por la Administración Tributaria; Que, mediante Ordenanza Nº 455/MDSM, publicada en el Diario O fi cial “El Peruano”, con fecha 31 de marzo de 2022, se aprueba la Ordenanza que establece bene fi cios tributarios para el pago de tributos generados como producto de un procedimiento de fi scalización tributaria, fi jando en la cláusula primera de las Disposiciones Complementarias Transitorias y Finales, que entrará en vigencia al día siguiente de su publicación hasta el 30 de abril de 2022, facultándose al Alcalde para que, mediante Decreto de Alcaldía, dicte las disposiciones complementarias para establecer su prorroga y su adecuada aplicación; Que, mediante informe de vistos, la Unidad Funcional de Fiscalización Tributaria señala que se sugiere evaluar una prórroga de la Ordenanza en mención, con el fi n de que permita a todos los contribuyentes interesados poder sanear su situación tributaria, mediante la declaración tributaria, y a la vez abonar sus tributos coadyuvando al incremento de la base imponible tributaria del impuesto predial y al logro de la Meta Nº 2 del Plan de Incentivos establecido por el Ministerio de Economía y Finanzas, teniendo en consideración el Plan de Fiscalización Tributaria del ejercicio 2022; Que, mediante memorando de vistos, la O fi cina de Administración Tributaria y Fiscalización, propone prorrogar la fecha de vigencia de la Ordenanza Nº 455/MDSM, Ordenanza que establece bene fi cios tributarios para el pago de tributos generados como producto de un procedimiento de fi scalización tributaria, hasta el 31 de mayo de 2022, ello con la fi nalidad de otorgar mayores oportunidades y facilidades a todos los contribuyentes para el cumplimiento de sus obligaciones tributarias; Que, a través del informe de vistos, la O fi cina de Asesoría Jurídica emite su opinión favorable respecto a la prórroga antes señalada, precisando que la misma se ajusta a derecho; Que, asimismo, con memorando vistos, Gerencia Municipal, al haber tomado conocimiento de la propuesta de prórroga antes citada, remite la misma a fi n de que se prosiga con el trámite correspondiente; Estando a lo expuesto y contando con la opinión favorable de la Oficina de Asesoría Jurídica, y en uso de las facultades conferidas por el numeral 6) del artículo 20º de la Ley Nº 27972, Ley Orgánica de Municipalidades; SE DECRETA:Artículo 1º.- PRORROGAR hasta el 31 de mayo de 2022, la fecha de vigencia de la Ordenanza Nº 455/MDSM, la Ordenanza que establece beneficios tributarios para el pago de tributos generados como producto de un procedimiento de fiscalización tributaria. Artículo 2º.- ENCARGAR a la O fi cina de Administración Tributaria y Fiscalización, a través de la Unidad de Registro Tributario y Control de la Deuda y la Unidad Funcional de Fiscalización Tributaria, el cumplimiento de lo dispuesto en el presente Decreto de Alcaldía. Artículo 3º.- ENCARGAR la publicación del presente Decreto a Secretaría General en el Diario O fi cial “El Peruano” y a la O fi cina de Tecnologías de la Información y Comunicaciones en el portal institucional (www.munisanmiguel.gob.pe). Regístrese, publíquese y cúmplase. JUAN JOSE GUEVARA BONILLA Alcalde 2066289-1 MUNICIPALIDAD DE VILLA MARÍA DEL TRIUNFO Regulan expedición de visación de planos de trazado y de lotización para la obtención de servicios básicos para las organizaciones sociales que formen parte de programa(s) y/o proyecto(s) de factibilidad de servicios, aprobados por empresas prestadoras públicas y/o privadas; en el distrito de Villa María del Triunfo ORDENANZA Nº 334-MVMT Villa María del Triunfo, 27 de abril de 2022EL ALCALDE DE VILLA MARÍA DEL TRIUNFO