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73 NORMAS LEGALES Jueves 12 de mayo de 2022 El Peruano / Ordenanza Municipal que aprueba Bene fi cios Tributarios para los contribuyentes puntuales del Impuesto Predial y Arbitrios Municipales, consistentes en el sorteo de bienes de cómputo y electrodomésticos; CONSIDERANDO Que, el artículo 194º de la Constitución Política del Perú establece que las Municipalidades tienen autonomía política, económica y administrativa en los asuntos de su competencia, correspondiéndole al Concejo Municipal la función normativa, la que se ejerce entre otras a través de Ordenanzas, las cuales tienen rango de Ley, conforme se establece en el numeral 4) del artículo 200º de la citada Constitución, concordante con el artículo 40º de la Ley Nº 27972, Ley Orgánica de Municipalidades; Que, la Ley del Procedimiento Administrativo General, en lo que corresponde a los actos administrativos, señala “Son actos administrativos, las declaraciones de las entidades que, en el marco de las normas de derecho público están destinadas a producir efectos jurídicos sobre los intereses, obligaciones o derechos de los administrados dentro de una situación concreta”, Que, la Ley Orgánica de Municipalidades - Ley Nº 27972, y sus modi fi catorias, en su Artículo 59º: Disposición de Bienes Municipales, señala que los bienes municipales pueden ser transferidos, concesionados en uso o explotación, arrendados o modi fi cado su estado de posesión o propiedad mediante cualquier otra modalidad, por acuerdo del Concejo Municipal; Que, el Texto Único Ordenado de la Ley de Tributación Municipal aprobado mediante Decreto Supremo Nº 156-2004-EF, señala que: “Artículo 6º.- Los impuestos municipales son, exclusivamente los siguientes: a) Impuesto Predial”; “Artículo 8º.- El Impuesto Predial es de periodicidad anual y grava el valor de los predios urbanos y rústicos”; “Artículo 68º.- Las municipalidades podrán imponer las siguientes tasas: a) Tasas por servicios públicos o arbitrios: son las tasas que se paga por la prestación o mantenimiento de un servicio público individualizando el contribuyente”; Que, la Municipalidad Provincial de Hualgayoc – Bambamarca, promueve la cultura tributaria, el cumplimiento oportuno en los pagos por conceptos de Impuesto Predial y Arbitrios Municipales en el año 2022 entre los contribuyentes, con el propósito de otorgar un tratamiento distintivo a los buenos contribuyentes. El contribuyente que participe en dicho sorteo lo hará de forma gratuita, automática y sujetándose a las reglas contenidas en las bases, para efectos del sorteo a los buenos contribuyentes que pagan el Impuesto Predial y Arbitrios Municipales en el año 2022; Que, estando a lo dispuesto en los artículos 9º numeral 8), 39º y 49º de la Ley Orgánica de Municipalidades - Ley Nº 27972, contando con el voto unánime de los señores regidores, el concejo municipal aprobó la siguiente ordenanza: ORDENANZA MUNICIPAL QUE APRUEBA BENEFICIOS TRIBUTARIOS PARA LOS CONTRIBUYENTES PUNTUALES DEL IMPUESTO PREDIAL Y ARBITRIOS MUNICIPALES, CONSISTENTES EN EL SORTEO DE BIENES DE CÓMPUTO Y ELECTRODOMÉSTICOS Artículo Primero: APROBAR Ordenanza Municipal que aprueba Bene fi cios Tributarios para los contribuyentes puntuales del Impuesto Predial y Arbitrios Municipales en el año 2022, consistentes en el sorteo de bienes de cómputo y electrodomésticos, que se detallan en las bases del sorteo. Artículo Segundo: APROBAR las Bases del Sorteo para los buenos Contribuyentes que pagan el Impuesto Predial y Arbitrios Municipales, de la Municipalidad Provincial de Hualgayoc – Bambamarca, que forman parte de la presente Ordenanza Municipal. Artículo Tercero: ENCARGAR el cumplimiento de la presente Ordenanza Municipal a la Gerencia de Administración Tributaria y a la Sub Gerencia de Tecnología y Sistemas de la Información su publicación en el portal web y su difusión respectiva. Artículo Cuarto: ESTABLECER que la presente Ordenanza entra en vigencia a partir del día siguiente de su publicación en el Diario O fi cial “El Peruano” hasta el día 15 de julio de 2022, fecha límite para que los contribuyentes que deseen ingresar al sorteo, realicen el pago de sus deudas tributarias.Artículo Cuarto: ENCARGAR a la Secretaría General y a la Sub Gerencia de Relaciones Públicas y Comunicaciones, la publicación de la presente Ordenanza y la implementación de la campaña de difusión que garantice la socialización y cumplimiento de la presente Ordenanza. Regístrese, publíquese y cúmplase.MARCO ANTONIO AGUILAR VÁSQUEZ Alcalde Provincial 2065712-1 Ordenanza que aprueba la modificación parcial del Reglamento de Organización y Funciones de la Municipalidad y crea la Unidad de Gestión Municipal - UGM ORDENANZA MUNICIPAL Nº 005-2022-MPH-BCA Bambamarca, 24 de febrero del 2022POR CUANTO:VISTO:En Sesión Ordinaria del Concejo Municipal Provincial de Hualgayoc – Bambamarca, de fecha 24.02.2022, el Informe Nº 066-2022-MPH-GPPYM, de fecha 24.02.2022, emitido por el Gerente de Planeamiento, Presupuesto y Modernización de la Municipalidad Provincial de Hualgayoc, respecto a la modi fi cación parcial del Reglamento de Organización y Funciones de la Municipalidad Provincial de Hualgayoc – Bambamarca y crea la Unidad de Gestión Municipal (UGM), y; CONSIDERANDO:Que, el Artículo 194º de la Constitución Política del Perú reconoce a los Gobiernos Locales autonomía política, económica y administrativa en los asuntos de su competencia, correspondiendo al Concejo Municipal la función normativa a través de Ordenanzas conforme a lo que dispone el numeral 4) del Artículo 200º de la Constitución Política del Perú; Que, los Artículos 8º y 9º, numerales 3 y 8, de la Ley Nº 27972, establecen que corresponde a cada municipalidad organizar su administración de acuerdo con sus necesidades y presupuesto, así mismo corresponde a su Concejo Municipal aprobar mediante Ordenanza el régimen de organización interior y funcionamiento del gobierno local; Que, mediante el Decreto Legislativo Nº 1280, se aprobó la Ley Marco de la Gestión y Prestación de los Servicios de Saneamiento, el mismo que en su Artículo 12º establece que corresponde a las municipalidades distritales la responsabilidad de la prestación e fi ciente y sostenible de los servicios de saneamiento en el ámbito rural, siempre que no se encuentre dentro del ámbito de una empresa prestadora; Que, mediante Decreto Supremo Nº 005-2020-VIVIENDA, se aprobó el Texto Único Ordenado del Decreto Legislativo Nº 1280, para integrar las diversas modi fi caciones a que fue sujeta, entre ellas la referida a su Artículo 14º, que establece que la prestación de los servicios de saneamiento en el ámbito rural es ejercida por la municipalidad competente, directamente a través de las Unidades de Gestión Municipal, o indirectamente, a través de las Organizaciones Comunales; Que, con el Decreto Supremo Nº 016-2021-VIVIENDA, se aprobó el Texto Único Ordenado del Reglamento del Decreto Legislativo Nº 1280, que regula la Ley Marco de la Gestión y Prestación de los Servicios de Saneamiento; Que, mediante Informe Nº344-2021-MPH/GAyS/ SGASU-R/ATMAyS, el Área Técnica Municipal de la Sub Gerencia de Agua y Saneamiento Urbano – Rural de la Gerencia de Ambiente y Saneamiento presenta el “Informe de Diagnostico de Saneamiento en el ámbito Rural de la Provincia”; Que, con el Informe Nº2114-2021-MPH-BCA/GDUYR la Gerencia de Desarrollo Urbano y Rural remite el Informe Nº755-2021-MPH-BCA/GDUR/SGEPI de la Sub Gerencia de Estudios de Proyectos de Infraestructura,