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71 NORMAS LEGALES Jueves 12 de mayo de 2022 El Peruano / Triunfo, con la entidad propietaria o con terceros, respecto del predio matriz materia de solicitud y comprometiéndose a respetar las áreas destinadas a usos públicos de acuerdo al respectivo cuadro de aportes (sean éstas: áreas de recreación públicas, secciones de vías aprobadas, de educación, salud, otros fi nes, etc). (ANEXO 01) l) Declaración Jurada fi rmada por los integrantes de la Junta Directiva o su representante legal de no estar en con fl icto de límites con organizaciones sociales colindantes y que los lotes propuestos en el Plano de Lotización tienen una consolidación hasta el 2015. (ANEXO 02) m) Recibo de pagos por derecho de trámite por evaluación de riesgo en Asentamiento Humano, de acuerdo con el TUSNE. Para iniciar el trámite se presentará un (1) juego de planos y memoria descriptiva, una vez cali fi cado y aprobado, el interesado deberá presentar dos (2) juegos de planos y memoria descriptiva adicionales. Artículo 6.- DEL PROCEDIMIENTO PARA LA EVALUACIÓN PARA LA EXPEDICIÓN DE VISACIÓN DE PLANO TRAZADO Y LOTIZACIÓN PARA LA OBTENCIÓN DE SERVICIOS BÁSICOS Para la presentación de los expedientes para la expedición de visación de planos de trazado y de lotización para la obtención de los servicios básicos para las organizaciones sociales que formen parte de programa(s) y/o proyecto(s) de factibilidad de servicios aprobados por empresas prestadoras públicas y/o privadas en el distrito de Villa María del Triunfo; al amparo de la presente Ordenanza, los administrados tendrán un periodo de cuarenta (40) días hábiles, contados desde el día siguiente de la publicación de la presente Ordenanza en el diario o fi cial El Peruano. La evaluación de los expedientes presentados se realizará en dos etapas, las cuales se realizarán de acuerdo con los siguientes términos: a) Etapa I: A cargo de la Subgerencia de Planeamiento Urbano, Catastro, Obras Privadas y Habilitaciones Urbanas. Revisará que los expedientes presentados cumplan a cabalidad con los requisitos señalados en los artículos 4 y 5 de la presente Ordenanza, contando para ello con un plazo de quince (15) días hábiles. En caso existiese alguna observación a la documentación, informará al solicitante por escrito otorgándole un plazo de quince (15) días hábiles, prorrogable a solicitud de parte, por una única vez y por el mismo periodo, para sus subsanaciones. Vencido el plazo, y de no haber sido subsanadas las observaciones, se declarará la improcedencia de la solicitud. En caso la documentación esté completa, o se haya subsanado dentro del plazo concedido, la Subgerencia remitirá el expediente a la Comisión Técnica, para el inicio de la siguiente etapa. b) Etapa II: A cargo de la Comisión Técnica. En esta etapa se evaluará que el expediente presentado corresponda a una organización social con inscripción vigente ante la Municipalidad; que el terreno comprendido se encuentre en una zona de cali fi cación de riesgo medio o bajo; fi nalmente, si cumple con las condiciones de seguridad de los riesgos mitigables o no mitigables para el otorgamiento de la expedición de visación de planos Trazado y Lotización para la obtención de servicios básicos. Una vez evaluados estos aspectos, la Comisión Técnica emitirá un informe técnico declarando la procedencia o improcedencia de la visación de planos de trazado y lotización, el mismo que será remitido a la Subgerencia de Planeamiento Urbano, Catastro, Obras Privadas y Habilitaciones Urbanas para la emisión de la Resolución correspondiente. El plazo para la evaluación de esta etapa será de veinticinco (25) días hábiles, como máximo. En tanto que el plazo para la emisión del resolutivo fi nal será de cinco (5) días hábiles de recibido el informe técnico. Artículo 7.- COMISIÓN TÉCNICA Para efectos del cumplimiento de la presente Ordenanza, se conforma una Comisión Técnica, la cual está integrada de la siguiente manera:a) Ingeniero o técnico administrativo de la Subgerencia de Planeamiento Urbano, Catastro, Obras Privadas y Habilitaciones Urbanas; b) Ingeniero o técnico administrativo del Área de Gestión del Riesgo de Desastres; c) Especialista de la Subgerencia de Participación Vecinal, Educación, Cultura, Deporte y Juventud. La Comisión Técnica realizará funciones únicamente durante la vigencia de la presente Ordenanza. La formalización y designación de sus miembros será aprobada mediante Resolución de Gerencia de Desarrollo Urbano. Artículo 8.- DE LAS FUNCIONES DE LA COMISIÓN TÉCNICA. 1. El ingeniero o técnico administrativo de la Subgerencia de Planeamiento Urbano, Catastro, Obras Privadas y Habilitaciones Urbanas revisará la documentación adjunta al expediente, veri fi cará en la base de datos catastrales las coordenadas UTM indicadas en los planos presentados por los administrados y si se cumple con las condiciones físicas a través de la inspección ocular para la expedición de visación de planos de trazado y de lotización para la obtención de los servicios básicos para las organizaciones sociales que formen parte de programa(s) y/o proyecto(s) de factibilidad de servicios aprobados por empresas prestadoras públicas y/o privadas, en el distrito de Villa María del Triunfo, posteriormente procederá a realizar la Veri fi cación técnica, a efectos de constatar los lotes propuestos en el plano de Trazado y la Lotización. 2. El ingeniero o técnico administrativo del Área de Gestión del Riesgo y Desastre, evaluará las condiciones de seguridad de los riesgos mitigables o no mitigables que presente el área de terreno en Evaluación. 3. El especialista de la Subgerencia de Participación Vecinal, Educación, Cultura, Deporte y Juventud evaluará y validará la vigencia de la inscripción y registro de la organización social ante la Municipalidad. Finalmente, la Comisión Técnica emitirá un informe técnico, suscrito por los tres miembros, en el que se detallará y expondrá el análisis realizado, y se señalarán las conclusiones y recomendaciones fi nales. Artículo 9.- CAUSALES DE IMPROCEDENCIA La expedición de visación de planos de trazado y de lotización para la obtención de los servicios básicos para las organizaciones sociales que formen parte de programa(s) y/o proyecto(s) de factibilidad de servicios aprobados por empresas prestadoras públicas y/o privadas, para los servicios básicos no se otorgará en los siguientes supuestos: a) Zonas de alto o muy alto riesgo no mitigable; b) Derecho de vía de la red vial del Sistema Nacional de Carreteras; poblaciones que se encuentren ocupando vías metropolitanas consideradas en la Ordenanza Nº 341-MML actualizado mediante Ordenanza Nº 2343-2021 y vías públicas que cuenten con saneamiento a través de COFOPRI o Habilitaciones Urbanas aprobadas; c) Áreas Naturales protegidas: zonas catalogadas como ecosistema Frágil de Lomas Costeras aprobadas con Resolución del Ministerio Agricultura y Riego; d) Zonas que cuenten con Saneamiento Físico Legal destinado a Otros Usos como: Áreas educativas, de Salud, Zonas de Recreación Pública, Zonas Deportivas y otros equipamientos urbanos; e) Los ubicados en Zonas arqueológicas o los que se constituyan patrimonio cultural de la Nación, previa opinión del Ministerio de Cultura; f) Se encuentren dentro de las distancias mínimas a redes eléctricas e instalaciones debajo de la franja de servidumbre de alta tensión, indicadas en el Reglamento de la Ley de Concesiones eléctricas y en el Código Nacional de Electricidad;