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61 NORMAS LEGALES Jueves 12 de mayo de 2022 El Peruano / social tiene su expresión concreta en la preservación de la salud humana, aun cuando no se alcance un amplio desarrollo económico; Que, el artículo 6º de la Ley Nº 27783, Ley de Bases de la Descentralización, dispone los objetivos que deberá cumplir el proceso de descentralización, estableciendo en el inciso a) de los objetivos a nivel político: la unidad y efi ciencia del Estado, mediante la distribución ordenada de las competencias públicas y la adecuada relación entre los distintos niveles de gobierno; disponiendo en el inciso b) de los objetivos a nivel económico: la cobertura y abastecimiento de servicios sociales básicos en todo el territorio nacional; estableciendo así también en los incisos b) y d) de los objetivos a nivel social: la participación ciudadana en todas sus formas de organización y control social, y, promover el desarrollo humano y la mejora progresiva y sostenida de las condiciones de vida de la población para la superación de la pobreza; Que, así también, en el mismo cuerpo normativo, se establece en el literal h) del artículo 42º, que son competencias exclusivas de la Municipalidad Distrital el dictar las normas sobre los asuntos y materias de su responsabilidad, regulando en el literal b) del artículo 43º, a la salud pública como competencia compartida con los demás niveles de gobierno; Que, el Objetivo 3 de los Objetivos de Desarrollo Sostenible (ODS) adoptados por las Naciones Unidas y que marcan una agenda global al 2030, establece como esencial para el desarrollo sostenible, el garantizar una vida sana y promover el bienestar en todas las edades; Que, el Acuerdo Nacional en su Décimo Tercera Política de Estado: Acceso Universal a los Servicios de Salud y a la Seguridad Social, compromete, entre otros temas, la participación ciudadana en la gestión y evaluación de los servicios públicos de salud; Que, el artículo 14º del Decreto Legislativo Nº 1161, Ley de Organización y Funciones del Ministerio de Salud, modi fi cado por el Decreto Legislativo Nº 1504, establece que el Sistema Nacional de Salud asegura el cumplimiento de las políticas públicas que orientan la intervención del Estado en materia de salud para garantizar la salud individual y colectiva a nivel nacional, siendo que en su artículo 16º establece que el Sistema Nacional de Salud se encuentra conformado por el Ministerio de Salud como ente rector, los órganos de los distintos niveles de gobierno con las entidades que los integran, y, por las instancias de coordinación interinstitucional, siendo parte de estas últimas el Consejo Nacional de Salud, los Consejos Regionales de Salud, los Consejos Provinciales de Salud y los Comités Distritales de Salud; Que, con fecha 6 de diciembre de 2020 se publicó en el Diario O fi cial El Peruano, el Decreto Supremo Nº 032- 2020-SA, que aprueba el Reglamento de las Instancias de Coordinación Interinstitucional del Sistema Nacional de Salud y del Proceso de Elecciones de los miembros que deben ser elegidos para integrar el Consejo Nacional de Salud, Reglamento que en su artículo 18º de fi ne al Comité Distrital de Salud, como el espacio distrital de coordinación, concertación y articulación para el cumplimiento de la fi nalidad, funciones y objetivos del SNS y que se encarga de impulsar la implementación de las políticas de salud de nivel distrital y realizar su seguimiento, con participación ciudadana; Que, el artículo 19º del mismo cuerpo normativo, regula la conformación del Comité Distrital de Salud, estableciendo que es presidido por el Alcalde Distrital, y es integrado por la Red de Salud y/o el establecimiento de mayor capacidad resolutiva, así como, por las autoridades de las instituciones del ámbito distrital que acuerde el Gobierno Distrital respectivo, disponiendo que su conformación sea aprobada mediante Ordenanza Municipal; asimismo, establece que su Secretaría de Coordinación esté a cargo de la Red de Salud y/o el establecimiento de mayor capacidad resolutiva, a fi n de que le brinde apoyo administrativo y técnico para su funcionamiento, por lo que se hace necesario conformar el Comité Distrital de Salud de Breña, acorde a lo previsto en el precitado Reglamento; Que, el Comité Distrital de Salud representa un importante espacio de coordinación, concertación y articulación Local para la prevención, respuesta y protección oportuna y acceso a la salud de la población del Distrito, por ser la instancia de enlace entre los sectores público, privado y social y con los tres niveles de gobierno, para lograr una e fi ciente implementación de la Política Nacional Multisectorial de Salud; Que, mediante Informe Nº 249-2022-SGPDS-GSS- MDB de fecha 14 de marzo de 2022, la Subgerencia de Promoción del Desarrollo Social, remite el Acta de Conformación del Comité Distrital de Salud de Breña, la cual a su vez, solicita la conformación del Comité Distrital de Salud se apruebe mediante Ordenanza Municipal; Que, mediante Informe Nº 032-2022-GSS/MDB de fecha 18 de marzo de 2022, la Gerencia de Servicios Sociales, remite a la Gerencia Municipal la propuesta de conformación del Comité Distrital de Salud de Breña, además adjunta el Acta de conformación del Comité Distrital de Breña y el proyecto de Ordenanza para su aprobación; Que, mediante Informe Nº 041-2022-MDB/OPP de fecha 23 de marzo de 2022, la O fi cina de Planeamiento y Presupuesto, informa a la Gerencia Municipal que, es de opinión favorable a la conformación del Comité Distrital de Salud de Breña, siendo que, fortalecerá las acciones de articulación desde la perspectiva de mejorar hábitos, conductas y estilos de vida saludables, previniendo riesgo de enfermedades en bene fi cio de la salud de la población del Distrito de Breña Que, mediante el Informe Nº 151-2022-OAJ/MDB de fecha 24 de marzo de 2022, la O fi cina de Asesoría Jurídica, concluye que, resulta viable legalmente la aprobación del proyecto de Ordenanza que conforma el Comité Distrital de Salud de Breña, Instancia de Coordinación Interinstitucional del Sistema Nacional de Salud; Que, mediante Dictamen Nº 02-2022-CPV-CM-MDB de fecha 11 de abril de 2022, la Comisión de Participación Vecinal, recomienda y propone, aprobar el proyecto de Ordenanza que aprueba la conformación del Comité Distrital de Salud de Breña, Instancia de Coordinación Interinstitucional del Sistema Nacional de Salud; De conformidad con los artículos 9º numeral 8); 39º y 40º de la Ley Nº 27972 – Ley Orgánica de Municipalidades, el Concejo Municipal en la Sesión Ordinaria de fecha 28 de abril del presente, luego del debate correspondiente y con la dispensa del trámite de lectura y aprobación del Acta, aprobó por UNANIMIDAD lo siguiente: ORDENANZA QUE APRUEBA EL COMITÉ DISTRITAL DE SALUD DE BREÑA, INSTANCIA DE COORDINACIÓN INTERINSTITUCIONAL DEL SISTEMA NACIONAL DE SALUD Artículo Primero.- CONFORMAR el Comité Distrital de Salud de Breña - CDS, Instancia de Coordinación Interinstitucional del Sistema Nacional de Salud, que está integrado por los siguientes miembros: 1. El Alcalde distrital, quien preside. 2. Coordinador de la Red Integrada de Salud 2.3. Jefe médico del Centro de Salud Chacra Colorada.4. Jefe médico del Centro de Salud Breña. Entidades Públicas del Distrito que trabajan temas de Salud 5. Gerente de Servicios Sociales. 6. Subgerente de Promoción del Desarrollo Social.7. Director de la Unidad de Gestión Educativa Local (UGEL) Nº03. 8. Director General del Instituto Nacional de Salud del Niño de Breña. 9. Representante de la Comisaria de Breña.10. Representante de la Comisaria de Chacra Colorada. 11. Director del Policlínico Chincha.12. Subprefecto Distrital de Breña.13. Coordinador del Centro de Emergencia Mujer.14. Representante de la Compañía de Bomberos Internacional 14. Entidades Privados del Distrito que trabajan temas de Salud