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NORMA LEGAL OFICIAL DEL DÍA 12 DE MAYO DEL AÑO 2022 (12/05/2022)

CANTIDAD DE PAGINAS: 76

TEXTO PAGINA: 59

59 NORMAS LEGALES Jueves 12 de mayo de 2022 El Peruano / Que, La Ley Nº 28846 “Ley para el Fortalecimiento de las Cadenas Productivas y Conglomerados” (en adelante, la “Ley”) tiene por objeto establecer el marco institucional y normativo para el fortalecimiento y desarrollo de las cadenas productivas y de los conglomerados, promoviendo el diálogo, la cooperación y la organización empresarial entre los actores económicos y las Instituciones públicas, privadas y académicas, en bene fi cio de la competitividad. El ámbito de aplicación de la Ley alcanza a todas las fases productivas, comerciales y de servicios, en que intervienen las cadenas productivas y los conglomerados. Que, en este sentido, el Artículo 2° de la Ley de fi ne Cadenas Productivas como: “(…) al sistema que agrupa a los actores económicos interrelacionados por el mercado y que participan articuladamente en actividades que generan valor, alrededor de un bien o servicio, en las fases de provisión de insumos, producción, conservación, transformación, industrialización, comercialización y el consumo fi nal en los mercados internos y externos. Es decir, la iniciativa de la “Priorización del Cultivo de Palma Aceitera en la Región San Martín” se constituye en una política de alcance regional que tiene como objetivo la protección, producción, promoción y comercialización de la cadena productiva de la palma aceitera en el Departamento de San Martín. La iniciativa antes referida, crea un espacio para institucionalizar el diálogo y la cooperación entre los actores y entidades involucradas en las cadenas productivas o conglomerados, con miras a generar el compromiso de tener objetivos y metas de corto, mediano y largo plazo para desarrollar la competitividad en el marco del planeamiento estratégico de la cadena productiva de la palma aceitera en el Departamento de San Martín, y efectuar su seguimiento a efectos de su oportuno cumplimiento. (Artículo 9° de la Ley). Que, sin perjuicio de lo anterior, el Artículo 5° de la Ley N° 27867 “Ley Orgánica de Gobiernos Regionales” señala que: “La misión de los gobiernos regionales es organizar y conducir la gestión pública regional de acuerdo a sus competencias exclusivas, compartidas y delegadas, en el marco de las políticas nacionales y sectoriales, para contribuir al desarrollo integral y sostenible de la región.”. Además, el literal b, del Artículo 54° de la Ley N° 27867 “Ley Orgánica de Gobiernos Regionales” precisa, que son funciones de los Gobiernos Regionales en materia de industria, impulsar el desarrollo de sus recursos humanos, y la mejora en la productividad y competitividad de sus unidades económicas y el aprovechamiento de las potencialidades regionales. Asimismo, el literal d, del Artículo 55° de la misma Ley, señala que es función de los Gobiernos Regionales en materia de comercio, identi fi car oportunidades comerciales para los productos de la Región y promover la participación privada en proyectos de inversión en la Región. Que, la Ordenanza Regional Nº 030-2018-GRSM/CR aprobó el “Plan de Desarrollo Regional Concertado PDRC, San Martín al 2030”, el mismo que representa la estrategia de desarrollo concertado en el territorio del Departamento de San Martín. El referido Plan es un instrumento de gestión para el desarrollo del Departamento de San Martín, que permite saber hacia dónde se va y qué se debe hacer para concretizar las diversas propuestas que existen en torno al desarrollo del Departamento de San Martín. El Plan está orientado a convocar esfuerzos y enfocar recursos, individuales e institucionales para alcanzar una visión colectiva de desarrollo, construida en base al consenso de todos los actores y población del Departamento. Que, la Resolución Ejecutiva Regional N° 216-2020-GRASM/GR resolvió aprobar el “Plan Estratégico Institucional PEI 2021-2025 del Gobierno Regional San Martín”, el mismo que determina la política institucional del Gobierno Regional San Martín que se orienta en el cumplimiento del rol promotor del desarrollo socio económico y de proveedor de servicios públicos que le asigna la Constitución Política de la República, la Ley de Bases de la Descentralización y la Ley Orgánica de Gobiernos Regionales, para el periodo 2021-2025, proponiendo implementar una política institucional orientada a gestionar y promover el desarrollo sostenible en el Departamento de San Martín con enfoque de revolución productiva. En este contexto el compromiso se expresa, entre otros lineamientos de política institucional, la de Eje Ambiental precisa como objetivo de política, mejorar la sostenibilidad ambiental, promoviendo la adecuada gestión de los recursos naturales y el ordenamiento territorial, con enfoque de Cuencas. Entre sus lineamientos de política están los siguientes: 1. Fortalecer la gestión territorial sostenible en la Región. 2. Fomentar e implementar la conservación, restauración y aprovechamiento de ecosistemas y la biodiversidad. 3. Contribuir y fi scalizar la calidad ambiental en la Región. 4. Garantizar los bienes y servicios ecosistémicos para la vida y la productividad regional. Que, mediante Ordenanza Regional N° 008-2016 aprueba la priorización de 10 cadenas de valor en la región San Martín, para ser promovidas en el mediano plazo, las cuales se encuentran concordadas y alineadas al componente IV del Plan de Desarrollo Concertada San Martín 2021-PDRC, denominado “Economía diversi fi cada, competitiva y empleo”. Sin embargo no se encuentra priorizada en la ordenanza mencionada. Que, mediante Memorando N°317-2022-GRSM/ GGR la Gerencia Regional de Desarrollo Económico hace llegar la propuesta de priorización de la cadena de valor de palma aceitera mediante Ordenanza Regional, el mismo que ha sido sustentado por la Dirección Regional de Agricultura a través del OFICIO N°198-2022-GRSM/DRASAM, sustenta la relevancia de la cadena de valor de la palma por su alto impulso en la reactivación económica regional ya que participan en esta cadena 1,383 productores con 37,166 hectáreas y una producción de 456,096TM que representa el 38% del total nacional. Esta cadena genera más de 40,000 puestos de trabajo y un dinamismo económico aproximado de S/ 134,800,000.00, además se desarrolla bajo políticas de sostenibilidad ambiental. Que, mediante Informe Técnico 01-2022-GRSM- DRASAM/DDCA/ ABR de fecha 9 de marzo del 2022, la Dirección Regional de Agricultura recomendó lo siguiente: “Se recomienda dar viabilidad a la priorización de la cadena de valor de palma aceitera por la importancia en la Reactivación Económica y tomando en cuenta las acciones mitigadoras para atacar el problema de la deforestación que acarrea la siembra sin control del cultivo. (…)”. Que, mediante informe legal N°117-2022-GRSM/ ORAL opina favorablemente por la conformidad de la Ordenanza Regional que aprueba la “Priorización del cultivo de palma aceitera en la Región San Martín”. Que, mediante MEMORANDO Nº 317-2022- GRSM/GGR, el Gerente General Regional remite al Consejo Regional el Informe Legal de la Oficina Regional de Asesoría Legal del Gobierno Regional San Martín opina favorablemente por favorablemente por la conformidad de la Ordenanza Regional que apruebe la “Priorización del Cultivo de Palma Aceitera en la Región San Martín”, conforme a lo desarrollado en el presente Informe; en ese sentido, encontrándolo conforme dicha propuesta, se remite el expediente administrativo a fin que el Consejo Regional de San Martín proceda conforme a sus atribuciones, en la forma y plazo de Ley. Que, el literal a) del artículo 15° de la Ley Nº27867 - Ley Orgánica de Gobiernos Regionales, establece que son atribuciones del Consejo Regional aprobar, modificar o derogar las normas que regulen o reglamenten los asuntos y materias de competencia y funciones del Gobierno Regional; mientras que el literal a) del Artículo 45° de la misma Ley Orgánica establece que la función normativa y reguladora de los Gobiernos Regionales, se ejerce elaborando y aprobando normas de alcance regional; Que, el literal o) del artículo 21 de la Ley Nº 27867, Ley Orgánica de los Gobiernos Regionales, establece que es atribución del Gobernador Regional promulgar Ordenanzas Regionales o hacer uso de su derecho a observarlas en el plazo de quince (15) días hábiles y ejecutar los acuerdos del Consejo Regional. Que, el artículo 38º Regionales de la Ley Nº 27867, Ley Orgánica de los Gobiernos Regionales establece que