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58 NORMAS LEGALES Jueves 12 de mayo de 2022 El Peruano / Los recursos del Instituto Regional de Salud Pública Cajamarca son los siguientes: a. Los recursos ordinarios asignados en el Presupuesto de la República. b. Los recursos directamente recaudados. c. Los provenientes de la cooperación técnica regional, nacional o internacional, en el marco de la legislación aplicable. d. Los provenientes de las donaciones y transferencias que se efectúen a su favor. e. Los demás que se le asigne por norma legal. DISPOSICIONES COMPLEMENTARIAS FINALES Primera.- Documentos de gestión y medios tecnológicos. Mediante Ordenanza Regional se aprobará el Manual de Operaciones del Instituto Regional de Salud Cajamarca, en un plazo máximo de noventa (90) días a partir de la entrada en vigencia de la presente Ordenanza Regional. Se faculta al IRSPC a adquirir bienes inmuebles, equipos, bienes materiales de sistemas de tecnología de la información y comunicación-TIC; así como aplicativos informáticos, tecnologías emergentes y otros para el cumplimiento de sus funciones. En tanto se aprueba el Manual de Operaciones, y demás documentos de gestión del Instituto Regional de Salud Pública Cajamarca, la Dirección Regional de Salud Cajamarca dispondrá, mediante Resolución Sectorial Regional, las acciones necesarias para garantizar el funcionamiento del Instituto Regional de Salud Cajamarca. Segunda.- Aprobación de Plan de Implementación. Mediante Resolución Regional Sectorial debe aprobarse un Plan de Implementación del Instituto Regional de Salud Pública Cajamarca, en un plazo máximo de treinta (30) días a partir de la entrada en vigencia de la presente Ordenanza Regional. Tercera.- Integración de competencias y funciones. Apruébese la integración de competencias y funciones al Instituto Regional de Salud Pública de la Ofi cina de Epidemiología y la Dirección de Laboratorio de Salud Pública, por su a fi nidad y complementariedad, modi fi cando la estructura orgánica y documentos de gestión de la Dirección Regional de Salud Cuarto.- Régimen laboral. El personal que conforme el Instituto Regional de Salud Pública Cajamarca, mantendrá su régimen laboral actual. Quinto.- Transferencia de funciones y recursos. La transferencia de funciones, recursos humanos, presupuestal y logísticos, debe realizarse en el marco del Plan de Implementación del Instituto Regional de Salud Pública Cajamarca; para lo cual se conformará una Comisión de Transferencia conformada por un representante de la Dirección General de la DIRESA Cajamarca, quien la presidirá, y un representante de la O fi cina de Epidemiología, un representante de la Dirección de Laboratorios en Salud Pública, dentro de un plazo de noventa (90) días, a partir de la entrada en vigencia de la presente Ordenanza Regional. Sexto.- Financiamiento. La implementación de la presente Ordenanza Regional se fi nanciará con cargo al presupuesto asignado a la Unidad Ejecutora Dirección Regional de Salud Cajamarca, sin demandar recursos adicionales al tesoro público. Sétima.- Publicación Encargar a la Gerencia General Regional del Gobierno Regional de Cajamarca, realizar la publicación de la presente Ordenanza Regional en el Diario O fi cial El Peruano y en el Portal Electrónico Institucional www.regioncajamarca.gob.pe). Octava.- Vigencia La presente Ordenanza Regional entra en vigencia al día siguiente de su publicación.En Cajamarca, a los once días del mes de noviembre del año dos mil veinte y uno. OSCAR SANCHEZ RUIZ PresidenteConsejo Regional Comuníquese al Gobernador Regional del Gobierno Regional de Cajamarca para su promulgación. POR TANTO:Mando se registre, publique y cumpla con los apremios de Ley. Dado en Cajamarca, en la sede del Gobierno Regional. MESÍAS ANTONIO GUEVARA AMASIFUEN Gobernador Regional 2065638-1 GOBIERNO REGIONAL DE SAN MARTIN Aprueban la priorización de la Cadena de Valor de Palma Aceitera en la región ORDENANZA REGIONAL Nº 05-2022-GRSM/CR EL CONSEJO REGIONAL DEL GOBIERNO REGIONAL DE SAN MARTÍN POR CUANTO:El consejo Regional del Gobierno Regional de San Martín, de conformidad con lo previsto en el Artículo 191º y 192º de la Constitución Política del Perú, modi fi cado por la Ley Nº 27680, Ley de la Reforma Constitucional del Capítulo XIV del Título IV, sobre Descentralización; Ley Nº 27783, Ley de Bases de la Descentralización; Ley Nº 27867, Ley Orgánica de Gobiernos Regionales, modi fi cada por Ley Nº 27902 y Ley Nº 28013, Reglamento Interno del Consejo Regional, y demás normas complementarias y; CONSIDERANDO: Que, la Constitución Política del Perú - modi fi cada por la Ley Nº 27680 Ley de Reforma Constitucional del Capítulo XIV del Título IV sobre Descentralización - y Ley Nº 28607, en su artículo 191° establece que los Gobiernos Regionales tienen autonomía política, económica y administrativa en los asuntos de su competencia; y en su artículo 192° dispone que los Gobiernos Regionales son competentes para aprobar su organización. Los gobiernos regionales promueven el desarrollo y la economía regional, fomentan las inversiones, actividades y servicios públicos de su responsabilidad, en armonía con las políticas y planes nacionales y locales de desarrollo. Que, la Ley N° 27783, Ley de Bases de Descentralización, establece que los Gobiernos Regionales tienen la facultad de adoptar y concordar las políticas, planes y normas en los asuntos de sus competencias. Que, la Ley Orgánica de Gobierno Regionales y sus modi fi caciones en las Leyes N° 27902 y N° 28013, señala que los Gobiernos Regionales organizan su gestión en torno a los planes y proyectos de desarrollo regional concertados, al cumplimiento de objetivos y metas explícitos y de conocimiento público; en tanto en su artículo 9° literal h) señala que los gobiernos regionales son competentes de Fomentar la competitividad, las inversiones y el fi nanciamiento para la ejecución de proyectos y obras de infraestructura de alcance e impacto regional.