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70 NORMAS LEGALES Jueves 12 de mayo de 2022 El Peruano / claves del distrito, siendo el principal actor la población organizada; Que, a través del Informe Nº 085-2022-OAJ/MVMT, la O fi cina de Asesoría Jurídica, estando a las opiniones favorables de las áreas competentes, emite opinión legal favorable respecto a la emisión de la “Ordenanza que regula de manera extraordinaria y excepcional la expedición de visación de planos de trazado y lotización para la obtención de los Servicios Básicos para las Organizaciones Sociales y Vecinales que formen parte de Programa(s) y/o Proyecto(s) de factibilidad de Servicios Básicos, por parte del Estado y/o de las Empresas Prestadoras Publicas y/o Privadas” en el distrito de Villa María del Triunfo”; Que, con el Memorándum Nº 290-2022-GM/ MVMT, la Gerencia Municipal, teniendo en cuenta el pronunciamiento legal de la O fi cina de Asesoría Jurídica, remite los actuados para la emisión del acto resolutivo correspondiente; Estando a lo expuesto, y en uso de las facultades conferidas por los Artículos 9 y 40 de la Ley Nº 27972, Ley Orgánica de Municipalidades, el Concejo Municipal, luego del debate correspondiente y, con dispensa del trámite de lectura y aprobación del acta, aprobó por UNANIMIDAD la siguiente: ORDENANZA QUE REGULA DE MANERA EXTRAORDINARIA Y EXCEPCIONAL LA EXPEDICIÓN DE VISACIÓN DE PLANOS DE TRAZADO Y LOTIZACIÓN PARA LA OBTENCIÓN DE LOS SERVICIOS BÁSICOS PARA LAS ORGANIZACIONES SOCIALES Y VECINALES QUE FORMEN PARTE DE PROGRAMA(S) Y/O PROYECTO(S) DE FACTIBILIDAD DE SERVICIOS BÁSICOS, POR PARTE DEL ESTADO Y/O DE LAS EMPRESAS PRESTADORAS PÚBLICAS Y/O PRIVADAS, EN EL DISTRITO DE VILLA MARÍA DEL TRIUNFO Artículo 1.- OBJETIVO La presente Ordenanza tiene por objetivo regular el procedimiento administrativo que, regula de manera extraordinaria y excepcional la expedición de visación de planos de trazado y de lotización para la obtención de los servicios básicos para las organizaciones sociales que formen parte de programa(s) y/o proyecto(s) de factibilidad de servicios aprobados por empresas prestadoras públicas y/o privadas; en el distrito de Villa María del Triunfo, en el marco de la Ley Nº 28687, Ley de Desarrollo y Complementaria de Formalización de Propiedad Informal, Acceso a Suelo y Dotación de Servicios Básicos, y su Reglamento aprobado por Decretos Supremos Nº 006 y Nº 017-2006-VIVIENDA. Artículo 2.- ÁMBITO DE APLICACIÓN Son sujetos bene fi ciarios de la presente Ordenanza para todos los posesionarios informales y/o las organizaciones sociales de Asentamientos Humanos, Pueblos Jóvenes, Asociaciones y Cooperativas de Vivienda, y Comités reconocidos por la Municipalidad y asentados hasta el 31 de diciembre de 2015, que formen parte de algún programa y/o proyecto de factibilidad de servicios, por parte del estado y/o privadas de las empresas prestadoras de los servicios básicos y que requieran de los planos visados para la dotación de servicios básicos tales como electri fi cación, agua y alcantarillado y gas natural en el distrito de Villa María del Triunfo. Artículo 3.- ÓRGANO COMPETENTE De acuerdo con el Reglamento de Organización y Funciones (ROF) vigente de la Municipalidad de Villa María del Triunfo, el órgano competente para evaluar y pronunciarse en el procedimiento administrativo regulado por la presente Ordenanza es la Subgerencia de Planeamiento Urbano, Catastro, Obras Privadas y Habilitaciones Urbanas. Artículo 4.- DE LAS CONDICIONES GENERALES DE LAS SOLICITUDES Las solicitudes que se presenten en el marco de la presente Ordenanza, deberán observar las siguientes condiciones generales para el otorgamiento de planos de trazado y lotización:a) El área en solicitud no debe estar ubicada en zonas de riesgo alto o muy alto no mitigable. b) El área en solicitud no debe encontrarse en zona de faja marginal, declarada como tal por la entidad competente. c) El área en solicitud no debe encontrarse en zona arqueológica, monumental y/o similar, declarada por el Ministerio de Cultura. d) El área en solicitud no debe encontrarse en terreno destinado a parque, área de recreación pública, área de equipamiento (salud o educación) y otros fi nes de bien y/o dominio público, sin que medie justi fi cación expedida por la autoridad competente. e) Los planos presentados para expedición de visación solo deberán gra fi car predios con posesión efectiva. f) El área en solicitud deberá contar con el 13 % de aportes reglamentarios (educación 2 %, salud 2 %, áreas verdes 8 % y otros fi nes 1 %). En caso el área en solicitud no pueda cumplir con los aportes reglamentarios deberá presentar informe de sustentación técnica emitido por profesional competente colegiado y habilitado. g) Debe tratarse de posesiones informales que se encuentren consolidadas con posesión efectiva al 90 % (mínimo) de acuerdo con el plano de lotización presentado, además, estar orientadas al uso de vivienda de carácter social cuya área total máxima de lote es hasta 300 m 2, observando criterios de uniformidad en la dimensión de los lotes. h) Acreditar el sembrado de plantas en las áreas destinadas para recreación pública, el cual será constatado en inspección técnica. En caso una solicitud no observe alguna de las condiciones antes descritas, el órgano competente de la Municipalidad procederá de plano a declarar su improcedencia y devolverá los actuados al solicitante. Artículo 5.- REQUISITOS ESPECÍFICOS PARA LA SOLICITUD DE EXPEDICIÓN DE VISACIÓN DE PLANOS DE TRAZADO Y LOTIZACIÓN PARA LA OBTENCIÓN DE SERVICIOS BÁSICOS a) Solicitud dirigida al Alcalde, indicando el nombre de la organización social, nombre y apellidos completos del representante legal, domicilio legal, número de DNI, correo electrónico y número de contacto. b) Resolución de Reconocimiento de la Junta Directiva (vigente) emitido por la Subgerencia de Participación Vecinal, Educación, Cultura, Deporte y Juventud. c) Plano de ubicación y localización con coordenadas UTM a escala 1/1000 o 1/5000 o escala grá fi ca o fi cial que permita la visualización y veri fi cación de los datos técnicos en Datum O fi cial PSAD56, fi rmado por Arquitecto o Ingeniero Civil Colegiado y habilitado. d) Plano perimétrico con coordenadas UTM, a escala 1/1000 o 1/5000 o escala grá fi ca o fi cial que permita la visualización y veri fi cación de los datos técnicos (01 juego) en Datum O fi cial PSAD56, fi rmado por Arquitecto o Ingeniero Civil Colegiado y habilitado. e) Plano de trazado y lotización con coordenadas UTM, a escala 1/1000 o 1/5000 o escala grá fi ca o fi cial que permita la visualización y veri fi cación de los datos técnicos (01 juego) en Datum O fi cial PSAD56, fi rmado por Arquitecto o Ingeniero Civil Colegiado y habilitado. f) Memoria Descriptiva detallada (01 Juego), fi rmado por Arquitecto o Ingeniero Civil Colegiado y habilitado. g) Certi fi cado de validación emitido por el Instituto Geográ fi co Nacional (IGN) sobre la monumentación como mínimo (2) dos puntos geodésicos de Orden “C” visibles entre sí. h) Certi fi cado de habilidad vigente del profesional responsable. De no contar con el instrumento indicado se podrá presentar una Declaración Jurada. i) Un (01) CD conteniendo la documentación técnica de los literales b), c), d) y e). (Planos en formato DWG y memoria descriptiva). j) Estudio de mecánica de suelo, si fuera necesario.k) Declaración Jurada fi rmada por los integrantes de la Junta Directiva o su representante legal de no tener proceso judicial o extrajudicial ni reclamo alguno sobre posesión con la Municipalidad Distrital de Villa María del