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NORMA LEGAL OFICIAL DEL DÍA 15 DE MAYO DEL AÑO 2022 (15/05/2022)

CANTIDAD DE PAGINAS: 48

TEXTO PAGINA: 24

24 NORMAS LEGALES Domingo 15 de mayo de 2022 El Peruano / 1 del literal A1, la DAO comunica las observaciones al solicitante para su subsanación en un plazo de cinco días hábiles computado a partir del día siguiente de recibida la referida comunicación. 4. El solicitante puede subsanar la observación a través de la MPV-SUNAT. Vencido el plazo sin respuesta, la solicitud se considera como no presentada y se archiva. 5. La DAO deniega el registro como proveedor de precinto cuando veri fi ca que: a) El RUC del solicitante no se encuentra activo y su domicilio fi scal no tiene la condición de habido. b) El domicilio fi scal o establecimiento anexo declarado por el solicitante no se encuentra destinado a la fabricación o comercialización de precintos aduaneros, constatado en visitas realizadas según gestión de riesgos. c) Existe incongruencia entre la documentación y los datos presentados. d) El resultado del informe de ensayo de pruebas de clasi fi cación de precintos, gestionado por la SUNAT, evidencia que la muestra del precinto proporcionada por el solicitante no cumple con las especi fi caciones técnicas descritas en el anexo II. 6. La asignación y registro del código del proveedor de precinto o su denegatoria es comunicada al solicitante a través del buzón SOL o de la dirección de correo electrónico registrada en la MPV-SUNAT, cuando no cuente con el referido buzón. 7. La Administración Aduanera cierra la vigencia del código del proveedor de precinto asignado a solicitud del referido proveedor o cuando constata, en acciones de control posterior, que este: a) Suministró información falsa. b) No actualizó la información del anexo IV. c) Comercializa precintos que no cumplen con el estándar mínimo regulado en el presente procedimiento. d) Ha dejado de tener operaciones por el período de dos años consecutivos, según registro de precintos aduaneros. e) Presenta la condición de no habido en su domicilio fi scal. Una vez cerrada la vigencia del código del proveedor de precinto, este no puede suministrar precintos aduaneros. 8. La relación de los proveedores de precintos con código asignado se publica y actualiza periódicamente en el portal de la SUNAT (Portal de la SUNAT/operatividad aduanera/precintos aduaneros https://www.sunat.gob.pe/operatividadaduanera/index.html) con indicación de la fecha de registro y de inicio de operaciones, movimiento de operaciones, fecha de cierre de la vigencia del registro cuando corresponda, y otro tipo de alertas u observaciones. A.5 Responsabilidades y atribuciones del proveedor de precinto El proveedor de precinto debe: 1. Proveer precintos aduaneros que cumplan con las especi fi caciones indicadas en el certi fi cado de conformidad o informe de ensayo de pruebas de clasi fi cación de precintos, a que hace referencia el numeral 1 del literal A.1. 2. Proveer precintos aduaneros que cuenten con un código único y que cumplan con las características y especi fi caciones técnicas necesarias, de acuerdo con lo dispuesto en el presente procedimiento. 3. No suministrar precintos aduaneros en tanto el estado de su RUC esté inactivo o su domicilio fi scal tenga la condición de no habido. 4. Remitir la información asociada a la venta de precintos aduaneros cuando lo requiera la Administración Aduanera, de acuerdo con el anexo VI - Registro de venta del precinto aduanero. 5. Proporcionar muestras de los precintos aduaneros e información a la autoridad aduanera cuando esta lo requiera. 6. Solicitar a la DAO, a través de la MPV-SUNAT, la actualización de la información contenida en el anexo IV, cuando se haya producido la modi fi cación de la información inicialmente consignada. Para ello selecciona como trámite: “Aduanas” y como aduana: “000-Sede Central Chucuito”; consigna como asunto de la solicitud: “Solicita actualización del anexo IV - División de autorización de operadores”, y adjunta el anexo IV con la información actualizada. La solicitud debe encontrarse sustentada y es evaluada por la Administración Aduanera dentro del plazo de veinte días hábiles computado a partir del día siguiente de su presentación. La respuesta se envía al buzón SOL del solicitante o a la dirección de correo electrónico registrada en la MPV-SUNAT, cuando no cuente con el referido buzón. En caso de no recibir respuesta en el mencionado plazo, el usuario puede considerar su solicitud como denegada. B. REGISTRO Y SUMINISTRO DEL PRECINTO ADUANERO B.1 Registro del precinto aduanero por el usuario adquirente 1. Antes de adquirir el precinto aduanero, el usuario verifi ca en el portal de la SUNAT (Portal de la SUNAT/ operatividad aduanera/precintos aduaneros https://www.sunat.gob.pe/operatividadaduanera/index.html) que el proveedor de precinto se encuentre en la relación de proveedores de precintos registrados ante la SUNAT, que el estado de su RUC esté activo y que su domicilio fi scal tenga la condición de habido. 2. El usuario registra la información del lote de precintos aduaneros adquiridos, antes de su uso, en el portal de la SUNAT (www.sunat.gob.pe) con su clave SOL, conforme al anexo V. 3. Después de registrar los precintos adquiridos y antes de su uso, el usuario: a) Recti fi ca la información del anexo V registrada con error, excepto el número del precinto aduanero. b) Actualiza la información de la condición del precinto aduanero. La recti fi cación o actualización se realiza con la clave SOL del usuario, siguiendo las instrucciones publicadas en el portal de la SUNAT (Portal de la SUNAT/operatividad aduanera/precintos aduaneros https://www.sunat.gob.pe/operatividadaduanera/index.html). B.2 Suministro del precinto aduanero 1. El usuario puede utilizar el precinto aduanero adquirido y registrado: a) por el mismo, o b) por el declarante, despachador de aduana, depósito temporal, agente de carga internacional, transportista internacional o representante que participa en la operación vinculada a la declaración aduanera de mercancías. 2. El precinto aduanero es suministrado por el usuario, excepto cuando en una acción de control extraordinario la Administración Aduanera decide colocar sus precintos. C. COLOCACIÓN DEL PRECINTO ADUANERO C.1 En el ingreso de mercancías al territorio nacional: 1. La autoridad aduanera coloca o dispone la colocación del precinto aduanero cuando: a) Efectúa el reconocimiento físico de o fi cio o adopta alguna medida preventiva u otra acción de control sobre la carga. b) Lo establezca otro procedimiento aduanero. 2. La colocación del precinto aduanero está a cargo del: