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14 NORMAS LEGALES Lunes 16 de mayo de 2022 El Peruano / impuestas al amparo de los decretos supremos Nº 058- 2003-MTC, Nº 021-2008-MTC, Nº 016-2009-MTC, Nº 017-2009-MTC; el cual establece que, desde el inicio del Estado de Emergencia Nacional declarado por las graves circunstancias que afectan la vida de las personas a consecuencia de la COVID-19 hasta los treinta (30) días calendario posteriores a la fecha de su fi nalización, las actas de control impuestas por la SUTRAN por la presunta comisión de infracciones leves establecidas en el Anexo 2: Tabla de Infracciones y Sanciones del Reglamento Nacional de Administración de Transporte, aprobado mediante Decreto Supremo Nº 017-2009-MTC, tienen carácter educativo; por lo que la Sutran dispone el archivo de los procedimientos administrativos sancionadores iniciados en virtud a las referidas actas, incluyendo aquellos que cuenten con resolución de sanción o se encuentren en etapa de ejecución coactiva; Que, posteriormente, mediante Decreto Supremo Nº 007-2022-MTC, se aprueba el programa de regularización de sanciones impuestas al amparo de los Decretos Supremos Nº 058-2003-MTC, Nº 021-2008-MTC, Nº 016- 2009-MTC Y Nº 017-2009-MTC, el cual establece que la Sutran, a través de resolución de Superintendencia, aprueba la Directiva para acogerse al Programa de Regularización de Sanciones en el plazo de treinta (30) días hábiles contados a partir de la publicación del mencionado decreto supremo; Que, en ese orden de ideas, a través del Informe Nº D000096-2022-SUTRAN-GEN, la Gerencia de Estudios y Normas propone y sustenta el proyecto de “Directiva para la atención de solicitudes de acogimiento al Programa de Regularización de Sanciones aprobado por el Decreto Supremo Nº 001-2021-MTC (incumplimientos) y al Programa de Regularización de Sanciones aprobado por el Decreto Supremo Nº 007-2022-MTC (infracciones)”, el cual cuenta con la opinión favorable de la Gerencia de Supervisión y Fiscalización, la Gerencia de Procedimientos y Sanciones y de la O fi cina de Tecnologías de la Información; Que, mediante Informe Nº D000075-2022-SUTRAN- UPM, la Unidad de Planeamiento y Modernización emite opinión técnica favorable al proyecto de “Directiva para la atención de solicitudes de acogimiento al Programa de Regularización de Sanciones aprobado por el Decreto Supremo Nº 001-2021-MTC (incumplimientos) y al Programa de Regularización de Sanciones aprobado por el Decreto Supremo Nº 007-2022-MTC (infracciones)”, opinión que es compartida por la O fi cina de Planeamiento y Presupuesto como es de verse en el Memorando Nº D000431-2022-SUTRAN-OPP; Que, con el Informe Nº D000235-2022-SUTRAN- OAJ, la O fi cina de Asesoría Jurídica opina que el proyecto de “Directiva para la atención de solicitudes de acogimiento al Programa de Regularización de Sanciones aprobado por el Decreto Supremo Nº 001-2021-MTC (incumplimientos) y al Programa de Regularización de Sanciones aprobado por el Decreto Supremo Nº 007-2022-MTC (infracciones)”, se adecúa a las disposiciones normativas del Procedimiento Nº P-003-2021-SUTRAN-GG v01 “Procedimiento que regula la formulación, aprobación, y modi fi cación de documentos normativos y de gestión de la Superintendencia de Transporte Terrestre de Personas, Carga y Mercancías – Sutran”, aprobada por la Resolución de Gerencia General Nº D000185-2021-SUTRAN-GG, por lo que resulta procedente su aprobación por la Superintendencia; opinión que hizo suya la Gerencia General a través del Informe Nº D000220-2022-SUTRAN-GG; Que, en ese sentido, en mérito a las consideraciones expuestas, contando con los vistos buenos de la Gerencia de Estudios y Normas, de las o fi cinas de Planeamiento y Presupuesto y de Asesoría Jurídica, así como de la Gerencia General, y; De conformidad con la Ley Nº 29380, Ley de Creación de la Superintendencia de Transporte Terrestre de Personas, Carga y Mercancías – Sutran, el Reglamento de Organización y Funciones, aprobado por Decreto Supremo Nº 006-2015-MTC, el Decreto Supremo Nº 001-2021-MTC, el Decreto Supremo Nº 007-2022-MTC y el Procedimiento Nº P-003-2021-SUTRAN-GG v01 “Procedimiento que regula la formulación, aprobación, y modi fi cación de documentos normativos y de gestión de la Superintendencia de Transporte Terrestre de Personas, Carga y Mercancías – Sutran”, aprobada por la Resolución de Gerencia General Nº D000185-2021-SUTRAN-GG”; SE RESUELVE:Artículo 1.- Aprobar la Directiva D-001-2022-SUTRAN- SP.v01 “Directiva para la atención de solicitudes de acogimiento al Programa de Regularización de Sanciones aprobado por el Decreto Supremo Nº 001-2021-MTC (incumplimientos) y al Programa de Regularización de Sanciones aprobado por el Decreto Supremo Nº 007-2022-MTC (infracciones)”. Artículo 2.- Disponer la publicación de la presente resolución en el diario o fi cial “El Peruano” y en el portal institucional de la entidad (www.gob.pe/sutran). Regístrese y comuníquese.GUILLERMO ARTURO GOURO MOGOLLON Superintendente de la Superintendencia 2067297-1 ORGANISMOS REGULADORES ORGANISMO SUPERVISOR DE LA INVERSION EN ENERGIA Y MINERIA Disponen la publicación para comentarios del proyecto normativo “Modificación del Procedimiento de fiscalización de existencias mínimas mensuales de GNL en Estaciones de Licuefacción y del Comercializador en Estación de Carga de GNL, y de calificación de caso fortuito o fuerza mayor por imposibilidad de abastecimiento de GNL, aprobado por Resolución de Consejo Directivo N° 236-2021-OS/CD” RESOLUCIÓN DE CONSEJO DIRECTIVO ORGANISMO SUPERVISOR DE LA INVERSIÓN EN ENERGÍA Y MINERÍA OSINERGMIN N° 082-2022-OS/CD Lima, 12 de mayo de 2022VISTO: El Memorándum GSE-314-2022 de la Gerencia de Supervisión de Energía pone a consideración del Consejo Directivo el proyecto de resolución que dispone publicar el proyecto de “Modi fi cación del Procedimiento de fi scalización de existencias mínimas mensuales de GNL en Estaciones de Licuefacción y del Comercializador en Estación de Carga de GNL, y de cali fi cación de caso fortuito o fuerza mayor por imposibilidad de abastecimiento de GNL, aprobado por Resolución de Consejo Directivo N° 236-2021-OS/CD” . CONSIDERANDO: Que, de acuerdo a lo establecido en el literal c) del numeral 3.1 del artículo 3 de la Ley N° 27332, Ley Marco de los Organismos Reguladores de la Inversión Privada en los Servicios Públicos, la función normativa de los organismos reguladores, entre ellos el Osinergmin, comprende la facultad de dictar en el ámbito y en materia de sus respectivas competencias, los reglamentos, normas que regulen los procedimientos a su cargo,