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NORMA LEGAL OFICIAL DEL DÍA 16 DE MAYO DEL AÑO 2022 (16/05/2022)

CANTIDAD DE PAGINAS: 48

TEXTO PAGINA: 21

21 NORMAS LEGALES Lunes 16 de mayo de 2022 El Peruano / la encuesta y minimizar las tasas fi nales a las que se hizo referencia. f) El cuestionario debe contener preguntas abiertas y cerradas que permitan cubrir los objetivos y los temas de interés señalados en el numeral 5.4.1. g) Las personas encuestadas deben ser mayores de edad y tener, como mínimo, tres meses viviendo o realizando su actividad económica en el área de interés o crítica y no pueden ser vecinos de la misma calle o manzana ni miembros del mismo hogar o unidad comercial o unidad productiva. Además, se encuesta al jefe o jefa de hogar, o a su cónyuge. 5.6.4. Entrevista Los requisitos mínimos para la implementación de la entrevista son los siguientes: a) Se debe elaborar una guía de entrevistas por tipo de actor que cubra los temas que permitan generar información sobre el servicio de saneamiento. b) Realizar la invitación con una anticipación no menor a cinco días calendarios. c) Las entrevistas deben ser grabadas en audio o video. d) La entrevista puede ser individual o grupal, donde no hayan más de tres entrevistados. e) La información se puede recoger en forma presencial, telefónica o virtual. f) Para el caso de la población usuaria, las personas entrevistadas deben ser mayores de edad y tener, como mínimo, tres meses viviendo o realizando su actividad productiva en el área de interés o crítica, y no pueden ser vecinos de la misma calle o manzana ni miembros del mismo hogar. Además, se entrevistará a números similares de varones y mujeres. 6. DE LA SOCIALIZACIÓN DEL PMO 6.1. ALCANCE La socialización de la propuesta del PMO está dirigida a todos los tipos de actores, comprende como mínimo, dar a conocer la siguiente información: a) La situación actual de los servicios de saneamiento. b) La propuesta de programa de inversiones, lo cual incluye, los problemas identi fi cados durante el proceso de consulta pública para el diseño del PMO, los criterios utilizados para de fi nir las inversiones o medidas de mejora que lo conforman y aquellos aspectos que no fueron incorporados. c) La propuesta tarifaria media de largo plazo. d) La propuesta tarifaria para el mediano plazo. 6.2. Mecanismos para la socialización del PMO Para la plani fi cación y ejecución de los mecanismos de socialización del PMO se debe tener en cuenta lo siguiente: a) Se ejecutan, como mínimo, dos tipos de mecanismos, el aviso para comentarios y, a elección de la empresa prestadora, la audiencia pública o el taller participativo. b) Se debe utilizar un lenguaje sencillo y medios visuales para facilitar la comprensión de la propuesta del PMO y contar con una traducción en el idioma originario en caso se haya identi fi cado población indígena o campesina en el ámbito de responsabilidad de la empresa prestadora. Para la población usuaria que se identi fi ca como indígenas o de comunidades campesinas, y sus organizaciones representativas, se utilizan mecanismos conducidos en su lengua originaria, priorizando el recojo de comentarios en forma oral y a través de mecanismos presenciales. c) Todas las consultas o comentarios recibidos son registrados en una matriz que contiene la respuesta de la empresa prestadora indicando si corresponde hacer modi fi caciones a la propuesta de PMO socializada. 6.2.1. Aviso público para comentarios Los requisitos mínimos para la implementación del aviso para comentarios son los siguientes:a) El aviso para comentarios se debe publicar en un diario de mayor circulación o lectoría dentro del ámbito de responsabilidad de la empresa prestadora. A través de este, se debe informar sobre los canales de comunicación permanente y los otros mecanismos a ejecutar (como mínimo la fecha, hora y lugar o, en caso sea virtual, el medio de acceso a la plataforma a utilizar), y dar indicaciones para acceder a la propuesta de PMO y realizar comentarios. b) A través del medio para acceder a la propuesta del PMO se debe explicar el alcance del proceso de consulta pública y de los mecanismos elegidos, los resultados esperados y la forma de registro de los comentarios. c) Se comunica a los participantes que ya se encuentra publicado, en el portal institucional de la empresa prestadora, el Informe de Consulta Pública que contiene la matriz señalada en el literal c) del numeral 6.2. del presente anexo. En caso sea a través de correo electrónico, se cumple con la obligación con la constancia de recepción. 6.2.2. Audiencia pública Los requisitos mínimos para la audiencia pública son los siguientes: a) Se puede ejecutar de forma presencial o virtual. b) Al inicio de la audiencia pública, se debe explicar el alcance del proceso de consulta pública y de los mecanismos elegidos, los resultados esperados, la forma de registro de los comentarios, el medio a través del cual se da respuestas a estos y la fecha en que estará disponible, la cual no puede ser mayor a un mes de celebrada la audiencia pública. c) Los asistentes pueden expresar sus comentarios en forma oral, para lo cual luego de presentada la propuesta se da un periodo de tiempo para que se inscriban, y de forma escrita, a través de formularios proporcionados por la empresa prestadora. d) La convocatoria se realiza conforme con lo establecido en los párrafos 48.2. y 48.3 del artículo 48 del presente reglamento. e) Durante la audiencia pública, de ser viable, se brinda una respuesta a los comentarios y consultas. f) Se debe dar un plazo adicional, de hasta cinco días hábiles después de celebrada la audiencia pública, para presentar comentarios sobre la propuesta del PMO. 6.2.3. Taller participativo Los requisitos mínimos para el taller participativo son los siguientes: a) Se puede ejecutar de forma presencial o virtual. b) Se ejecuta en cada área de interés determinada para la segunda etapa para el diseño del PMO. c) Los grupos de trabajo se organizan según los tipos de actores identi fi cados. d) La convocatoria debe estar dirigida a los representantes de los actores identi fi cados y ser noti fi cada en su domicilio o por correo electrónico conforme con lo establecido en el artículo 20 del Texto Único Ordenado de la Ley N.º 27444, Ley del Procedimiento Administrativo General, aprobado por Decreto Supremo N.º 004-2019-JUS o la norma que lo reemplace. Como mínimo, se debe informar la fecha, hora y lugar o, en caso sea virtual, el medio de acceso a la plataforma a utiliza y las pautas generales de ejecución del mecanismo, y dar indicaciones para acceder a la propuesta de PMO. e) Al inicio del taller participativo, se debe explicar el alcance del proceso de consulta pública y de los mecanismos elegidos, los resultados esperados y la forma de registro de los comentarios. f) Una vez reunidos todos los asistentes, se comparten los comentarios y consultas de cada grupo de trabajo y se registran. De ser viable, se brinda una respuesta, o se puede dar información sobre aspectos de alcance general que surjan. g) Las plenarias son informativas o para brindar respuestas a las consultas identi fi cadas en los subgrupos. h) Se debe dar un plazo adicional, de hasta cinco días hábiles después de celebrado el taller participativo, para