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NORMA LEGAL OFICIAL DEL DÍA 16 DE MAYO DEL AÑO 2022 (16/05/2022)

CANTIDAD DE PAGINAS: 48

TEXTO PAGINA: 20

20 NORMAS LEGALES Lunes 16 de mayo de 2022 El Peruano / agrupe a distintas clases o categorías de una o más áreas de interés o críticas. b) Este mecanismo se desarrolla en dos etapas: i. Discusión del tema de interés en subgrupos. Cada subgrupo de trabajo debe estar formado por usuarios de áreas de interés o críticas con características similares en el servicio y que pertenezcan a la misma clase o categoría. El número de subgrupos es determinado por la empresa prestadora, cada uno debe contar con al menos cuatro participantes y un máximo de doce. ii. Plenaria que permite encontrar puntos de convergencia y diferencia en las opiniones sobre los servicios y la problemática que describen los participantes en cada subgrupo. c) La convocatoria en las áreas de interés y críticas se puede realizar en forma presencial o telefónica (que incluye llamadas a través de aplicativos de mensajería instantánea). En el caso de ser telefónica, la empresa prestadora debe asegurar lo previsto en el inciso d) del presente numeral 5.6.1. Para ello, debe registrar la dirección y ubicación geográ fi ca de la vivienda o del predio en el que se realiza la actividad productiva de las personas convocadas, además de datos personales como nombres, número telefónico y otros que ayude al seguimiento para asegurar la asistencia de los convocados al taller participativo. d) Los participantes deben ser mayores de edad y tener, como mínimo, tres meses viviendo o realizando su actividad económica en el área de interés y no pueden ser vecinos de la misma calle o manzana ni miembros del mismo hogar, unidad comercial o unidad productiva. Además, se convocará a números similares de varones y mujeres. e) La conducción del taller se realiza de acuerdo con la guía que contenga las pautas para recoger información vinculada con los temas de interés indicados en el numeral 5.4.1. y el programa a ejecutar. f) Se debe llevar un registro de asistencia de los participantes por cada subgrupo de trabajo para que la empresa prestadora pueda identi fi car las áreas de interés y crítica o clase o categoría de usuario, según corresponda, que no tuvo participantes para facilitar la intervención con algún otro mecanismo. Dicho registro, como mínimo, debe contener los nombres y apellidos, sexo, edad, número del documento de identi fi cación, teléfono(s), lugar de residencia, el área de interés, localidad y fecha de realización del taller participativo. g) Cada participante debe asistir con un recibo de agua cuya antigüedad no sea mayor a tres meses para verifi car que se cumpla con lo establecido en el literal d) del presente numeral. h) Las reuniones deben ser grabadas en audio o video. i) Si el taller participativo se realiza de forma virtual, la plataforma debe permitir crear salas de reuniones para la interacción de los subgrupos de trabajo, además de la sala principal para las plenarias. También es necesario el uso de tableros colaborativos digitales para la aplicación de las herramientas que utiliza el facilitador. j) En caso no se haya contado con la asistencia del número mínimo de participantes requeridos para conformar, al menos, dos subgrupos; de acuerdo con lo indicado en el literal b) del presente numeral, la empresa prestadora debe realizar una segunda convocatoria. 5.6.2. Grupo focal Los requisitos mínimos para la implementación del grupo focal son los siguientes: a) El número de grupos focales se determina considerando, como mínimo, las clases y categorías identi fi cadas, y el número de áreas de interés y críticas. Por cada área de interés se debe programar, como mínimo, dos grupos focales. b) Los participantes de cada grupo focal deben pertenecer a la misma clase o categorías de la población usuaria y áreas de interés o críticas. En cada grupo focal deben participar, como mínimo, ocho y máximo doce personas. Si se realiza de forma virtual, en cada grupo focal deben participar como mínimo cuatro y máximo seis personas. c) Los participantes deben ser mayores de edad y tener, como mínimo, tres meses viviendo o realizando su actividad económica en el área de interés y no pueden ser vecinos de la misma calle o manzana ni miembros del mismo hogar, unidad comercial o unidad productiva. Además, se convocará a números similares de varones y mujeres. d) La convocatoria en las áreas de interés y críticas donde se realice la dinámica grupal se puede realizar en forma presencial y telefónica (que incluye llamadas a través de aplicativos de mensajería instantánea). En el caso de ser telefónica, la empresa prestadora debe asegurar lo previsto en el inciso c) del numeral 5.6.2. del presente numeral. Para ello, debe registrar la dirección y ubicación geográ fi ca de la vivienda o del predio en el que se realiza la actividad productiva de las personas convocadas, además de datos personales como nombres, número telefónico y otros que ayude al seguimiento para asegurar la asistencia al grupo focal. e) Para la conducción de las discusiones grupales, la empresa prestadora debe elaborar una guía que contenga las pautas a seguir para alcanzar los temas señalados en el numeral 5.4.1. del presente anexo. f) Se debe llevar un registro de asistencia de los participantes que, como mínimo, debe contener los nombres y apellidos, sexo, edad, número del documento de identi fi cación, teléfono(s), lugar de residencia, el área de interés, localidad y fecha de realización del grupo focal. g) Cada participante debe asistir con un recibo de agua cuya antigüedad no sea mayor a tres meses para verifi car que se cumpla lo establecido en literal c) del presente numeral. h) Las reuniones deben ser grabadas en audio o video. 5.6.3. Encuesta Los requisitos mínimos para la implementación de la encuesta son los siguientes: a) La encuesta puede ser ejecutada en forma presencial, telefónica o de manera electrónica, a través de cuestionarios impresos, por aplicativos móviles (celulares, tabletas, entre otros) o en una plataforma para encuestas electrónicas, según corresponda. Cuando se realiza en forma presencial o telefónica, se debe grabar la conversación. b) El tamaño de la muestra se determina con la fórmula del muestreo aleatorio simple para estimar una proporción (muestras fi nitas) considerando los siguientes: parámetros p=0.5, un nivel de precisión (e) máximo no mayor a 0.10, un nivel de con fi anza del 95% (valor Z=1.96) y una tasa de ajuste (TNR) de no respuesta no mayor al 8%. ݊ൌቆܼܰଶݍ݌ ሺܰെͳሻ݁ଶ൅ܼଶݍ݌ቇכ൬ͳ ͳെܴܰܶ൰ c) El tamaño de la muestra para cada área de interés es distribuido aleatoriamente en función al número de unidades de uso de las clases o categorías seleccionadas. d) La empresa prestadora debe diseñar el procedimiento de selección de unidades muestrales teniendo en cuenta las propiedades de aleatoriedad y dispersión. Para llevar a cabo la encuesta electrónica en las áreas de interés o críticas, se debe elaborar un listado de correos electrónicos, números telefónicos y los datos que resulten necesarios de, al menos, el 80% de la población objetivo considerando las clases o categorías de usuario a los cuales se dirige este mecanismo. e) Para el seguimiento de las encuestas electrónicas enviadas a la muestra seleccionada, se debe llevar el control de la tasa de no respuesta (número de personas que no respondieron la encuesta), de la tasa de abandono (número de personas que no completaron el cuestionario) y del número de personas que no abrieron el correo o enlace. Como mínimo se realizan llamadas telefónicas para motivar a los seleccionados a responder