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NORMA LEGAL OFICIAL DEL DÍA 16 DE MAYO DEL AÑO 2022 (16/05/2022)

CANTIDAD DE PAGINAS: 48

TEXTO PAGINA: 16

16 NORMAS LEGALES Lunes 16 de mayo de 2022 El Peruano / CONSIDERANDO: Que, el literal c) del párrafo 3.1 del artículo 3 de la Ley Marco de los Organismos Reguladores de la Inversión Privada en los Servicios Públicos, aprobada por la Ley N.º 27332, modi fi cada por la Ley N.º 27631, faculta a los organismos reguladores a dictar, en el ámbito y materia de su competencia, los reglamentos, normas que regulen los procedimientos a su cargo, otras de carácter general y mandatos u otras normas de carácter particular referidas a intereses, obligaciones o derechos de las entidades o actividades supervisadas o de sus usuarios. Que, el artículo 19 del Reglamento General de la Superintendencia Nacional de Servicios de Saneamiento (Sunass), aprobado por Decreto Supremo N.º 017-2001-PCM, dispone que la función normativa permite a la Sunass dictar de manera exclusiva, dentro de su ámbito de competencia, reglamentos, directivas y normas de carácter general aplicables a intereses, obligaciones o derechos de las empresas prestadoras o actividades bajo su ámbito o de sus usuarios. Que, de acuerdo con el artículo 40 del Reglamento General de Tarifas de los Servicios de Saneamiento brindados por Empresas Prestadoras (en adelante, Reglamento de Tarifas), aprobado por Resolución de Consejo Directivo N.º 028-2021-SUNASS-CD, las empresas prestadoras de servicios de saneamiento para elaborar su plan maestro optimizado (PMO), el cual contiene y sustenta su propuesta de fórmula tarifaria, estructura tarifaria y metas de gestión para cada periodo regulatorio, deben ejecutar mecanismos de consulta pública. Que, a través de la séptima disposición complementaria fi nal de Reglamento de Tarifas se encargó a las direcciones de Usuarios y Regulación Tarifaria elaborar una propuesta de lineamientos que permitan la implementación de las disposiciones referidas a la ejecución de los mecanismos de consulta pública establecidos en el capítulo II del título II de dicho reglamento. Asimismo, se aprecia que durante la elaboración de la referida propuesta surgió la necesidad de efectuar modi fi caciones al Reglamento de Tarifas con la fi nalidad de mejorar la aplicación del proceso de consulta pública para la elaboración del PMO. Que, el artículo 5 del Reglamento General de la Sunass contempla el principio de transparencia, en virtud del cual las decisiones normativas o regulatorias para su aprobación deben ser previamente publicadas, a fi n de que los interesados tengan la oportunidad de expresar su opinión. Que, de conformidad con lo anterior, la Sunass dispuso, mediante Resolución de Consejo Directivo N.º 081-2021-SUNASS-CD, la publicación de la referida propuesta normativa y otorgó un plazo de treinta días hábiles para recibir comentarios de los interesados. Que, evaluados los comentarios recibidos corresponde aprobar el texto de fi nitivo de la modi fi catoria del Reglamento de Tarifas. Según lo dispuesto por el artículo 20 del Reglamento General de la Sunass y con la conformidad de las direcciones de Políticas y Normas, Regulación Tarifaria y Usuarios, de la O fi cina de Asesoría Jurídica y la Gerencia General. El Consejo Directivo en su sesión del 11 de mayo de 2022. HA RESUELTO:Artículo 1º.- Modi fi car los artículos 41, 42, 43, 44 y 46, la sexta disposición complementaria transitoria, y el numeral 10 del anexo IX del Reglamento General de Tarifas de los Servicios de Saneamiento brindados por Empresas Prestadoras, aprobado por Resolución de Consejo Directivo N.º 028-2021-SUNASS-CD, conforme al siguiente texto: “Artículo 41.- De la consulta pública 41.1. La consulta pública es el proceso mediante el cual las personas, naturales o jurídicas, públicas o privadas, dan su opinión de forma escrita o verbal, sobre la prestación de los servicios de saneamiento dentro del ámbito de responsabilidad de la empresa prestadora para que sea evaluada en el marco de la elaboración del PMO. 41.2. La empresa prestadora ejecuta mecanismos de consulta pública para: 1. El diseño del PMO: Permite recopilar información para la identi fi cación de las inversiones y medidas de mejora a ser evaluadas durante la elaboración del PMO. Se desarrolla, en dos etapas: a. Primera etapa: desde el inicio del periodo regulatorio hasta antes del inicio del penúltimo año de dicho periodo. b. Segunda etapa: durante los primeros cincos meses del penúltimo año del periodo regulatorio. 2. La socialización del PMO: Permite dar a conocer la propuesta tarifaria de la empresa prestadora contenida en su PMO antes de su presentación a la Sunass.” “Artículo 42.- De los mecanismos de consulta pública 42.1. Los mecanismos de consulta pública para el diseño del PMO son los siguientes: 1. Encuesta. 2. Entrevista. 3. Grupo focal. 4. Taller participativo. 42.2. Los mecanismos de consulta pública para la socialización del PMO son los siguientes: 1. Aviso público para comentarios. 2. Audiencia pública. 3. Taller participativo. 42.3. Los mecanismos de consulta pública se ejecutan conforme con los lineamientos y requisitos establecidos en el anexo XIV. La empresa prestadora puede ejecutar otros mecanismos siempre que permitan alcanzar con mayor e fi ciencia o e fi cacia, el objetivo señalado en el artículo 41, considerando los referidos lineamientos. 42.4. La empresa prestadora para cada periodo regulatorio elabora una propuesta de Plan de Consulta Pública conforme con el contenido mínimo establecido en el anexo XIV. Para su elaboración determina el número de áreas de interés o críticas en la que se ejecutarán los mecanismos de consulta pública de acuerdo con la metodología aprobada por la Sunass. 42.5. El número de áreas de interés o críticas considerado en el Plan de Consulta Pública puede ser actualizado por la empresa prestadora para la segunda etapa del diseño del PMO, en caso cambien los supuestos iniciales utilizados para determinar dichas áreas. La empresa prestadora actualiza el referido plan antes de su implementación. 42.6. El resultado de la ejecución de los mecanismos de la primera etapa del diseño del PMO se remite a la Sunass a través de reportes anuales conforme con el contenido mínimo establecido en el anexo XIV. 42.7. La empresa prestadora elabora un informe del proceso de consulta pública implementado durante cada periodo regulatorio para la elaboración del PMO, conforme con el contenido mínimo establecido en el anexo XIV. Dicho informe es publicado en su portal institucional.” “Artículo 43.- De la asistencia técnica 43.1. La empresa prestadora puede solicitar asistencia técnica para la elaboración del PMO, a la Dirección de Regulación Tarifaria, dentro de los veinte días hábiles siguientes de noti fi cada la comunicación señalada en el párrafo 38.2, a la cual se debe adjuntar una propuesta de cronograma de trabajo y responsable(s). La asistencia técnica para la elaboración del Plan de Consulta Pública es brindada por la Dirección de Usuarios con la participación de las O fi cinas Desconcentradas de Servicios. 43.2. La empresa prestadora puede solicitar asistencia técnica para la ejecución del Plan de Consulta