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NORMA LEGAL OFICIAL DEL DÍA 16 DE MAYO DEL AÑO 2022 (16/05/2022)

CANTIDAD DE PAGINAS: 48

TEXTO PAGINA: 17

17 NORMAS LEGALES Lunes 16 de mayo de 2022 El Peruano / Pública, la cual es brindada por la Dirección de Usuarios con la participación de las O fi cinas Desconcentradas de Servicios.” “Artículo 44.- De la consulta pública en los Estudios Tarifarios 44.1. La Dirección de Regulación Tarifaria conjuntamente con la Dirección de Usuarios y con la participación de las O fi cinas Desconcentradas de Servicios, pueden ejecutar uno o más mecanismos de consulta pública que permitan la recopilación de información para la elaboración del Estudio Tarifario en los casos que la empresa prestadora haya presentado el Informe de Consulta Pública. 44.2. En caso no se cuente con el Informe de Consulta Pública y se disponga el inicio de o fi cio del procedimiento de revisión periódica, la Dirección de Regulación Tarifaria conjuntamente con la Dirección de Usuarios y con la participación de las O fi cinas Desconcentradas de Servicios, ejecuta uno o más mecanismos de consulta pública para la elaboración de Estudio Tarifario. 44.3. Durante la elaboración del Estudio Tarifario, la Sunass puede validar el contenido del Informe de Consulta Pública, conforme con lo establecido en el anexo XV.” “Artículo 46.- De la etapa de evaluación 46.1. La Dirección de Regulación Tarifaria elabora el proyecto de Estudio Tarifario y de resolución, los cuales son elevados a la Gerencia General. 46.2. De estar conforme, la Gerencia General presenta ante el Consejo Directivo los documentos señalados en el párrafo anterior para su evaluación. 46.3. La etapa de evaluación se desarrolla en un plazo máximo de sesenta días hábiles, contados a partir del día siguiente de emitida la resolución de inicio del procedimiento de revisión periódica hasta la emisión de la resolución de Consejo Directivo que dispone la difusión del proyecto de resolución tarifaria y del Estudio Tarifario. 46.4. El plazo señalado en el párrafo anterior es de ciento veinte días hábiles en caso se ejecuten mecanismos de consulta pública para la elaboración del Estudio Tarifario conforme con lo establecido en el párrafo 44.2.” “Sexta. Del primer proceso de consulta pública para la elaboración del PMO La implementación del proceso de consulta pública inicia con la presentación del Plan de Consulta Pública, elaborado conforme con lo señalado en el párrafo 42.4., para las empresas prestadoras que, después de la entrada en vigencia de los lineamientos contenidos en el anexo XIV, sean noti fi cadas con la comunicación señalada en el párrafo 38.2. Para el siguiente proceso de elaboración del PMO, la Dirección de Usuarios, con la participación de las O fi cinas Desconcentradas de Servicios, y la Dirección de Regulación Tarifaria, realizan un seguimiento de la ejecución del Plan de Consulta Pública presentado por primera vez. Sin perjuicio de lo señalado en el párrafo anterior, las empresas prestadoras que decidan ejecutar uno o más de los mecanismos de consulta pública para la elaboración del PMO a partir de la entrada en vigencia del presente reglamento, pueden solicitar asistencia técnica a la Dirección de Usuarios, la cual es brindada con la participación de las O fi cinas Desconcentradas de Servicios. Para ello, en un plazo máximo de dos meses, contados a partir del día siguiente de noti fi cada la comunicación señalada en el párrafo 38.2. presentan el Plan de Consulta Pública señalado en el párrafo 42.4., considerando su capacidad operativa y presupuestal. Hasta la aprobación de la metodología señalada en el párrafo 42.4., como mínimo, la empresa prestadora considera a cada localidad de su ámbito de responsabilidad como el área de interés. Las áreas críticas se delimitan dentro de las áreas de interés, siempre que los servicios de saneamiento se brinden de manera limitada a partir de los indicadores o índices establecidos en el “Sistema de Indicadores e Índices de la Gestión de los Prestadores de los Servicios de Saneamiento”, aprobado por Resolución de Consejo Directivo N.º 063-2021-SUNASS-CD.”“ANEXO IX CONTENIDO MÍNIMO DEL PMO (...) 10. ANEXOS DEL PMOLos anexos se presentan según el nivel de implementación del esquema regulatorio de empresa modelo adaptada en la que se encuentre la empresa prestadora. 10.1. Nivel inicial a. Documentos que sustenten las medidas para la optimización de procesos (estudios, análisis costo-bene fi cio, presupuestos, plan y cronograma de implementación u otros) y sus costos. b. Detalle de la determinación de la Base de Capital inicial y fi nal. c. Estudios de preinversión, fi chas técnicas o información registrada en el banco de inversiones, conforme con la normativa vigente del Programa de Inversiones. d. El Plan de Consulta Pública y el Informe Consulta Pública, señalados en los párrafos 42.4. y 42.7, respectivamente. e. Los programas de mantenimiento de la infraestructura de los servicios de saneamiento. f. Plan de fortalecimiento de capacidades. g. Documentos MRSE Hídricos, conforme con la “Directiva de Mecanismos de Retribución por Servicios Ecosistémicos Hídricos implementados por las Empresas Prestadoras de Servicios de Saneamiento”, aprobada mediante Resolución de Consejo Directivo N.º 039-2019-SUNASS-CD. h. Documentos sobre gestión de riesgo de desastre. i. Otros estudios que la empresa prestadora considere pertinente. 10.2. Nivel de consolidacióna. Documentos que sustenten las medidas para la reingeniería o mejora continua de procesos (estudios, análisis costo-bene fi cio, per fi les de puesto, cuadro de asignación, Manual de Organización y Funciones, Reglamento de Organización y Funciones, presupuestos, plan y cronograma de implementación u otros), y sus costos. b. Detalle de la determinación de la Base de Capital inicial y fi nal. c. Estudios de preinversión, fi chas técnicas o información registrada en el banco de inversiones, conforme con la normativa vigente del Programa de Inversiones. d. El Plan de Consulta Pública y el Informe Consulta Pública, señalados en los párrafos 42.4. y 42.7, respectivamente. e. Los programas de mantenimiento de la infraestructura de los servicios de saneamiento. f. Plan de fortalecimiento de capacidades. g. Documentos MRSE Hídricos, conforme con la “Directiva de Mecanismos de Retribución por Servicios Ecosistémicos Hídricos implementados por las Empresas Prestadoras de Servicios de Saneamiento”, aprobada mediante Resolución de Consejo Directivo N.º 039-2019-SUNASS-CD. h. Documentos sobre gestión de riesgo de desastre. i. Otros que la empresa prestadora considere pertinente.” Artículo 2º.- Incorporar los anexos XIV, “Lineamientos de Consulta Pública para la elaboración del PMO”, y XV, “Alcances para la Validación de los Mecanismos Implementados durante la Consulta Pública”, al Reglamento General de Tarifas de los Servicios de Saneamiento brindados por Empresas Prestadoras, aprobado por Resolución de Consejo Directivo N.º 028-2021-SUNASS-CD, que forman parte integrante de la presente resolución. Artículo 3º.- Disponer la publicación de la presente resolución en el diario o fi cial El Peruano , la cual entra en vigencia al día siguiente de su publicación.