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NORMA LEGAL OFICIAL DEL DÍA 19 DE MAYO DEL AÑO 2022 (19/05/2022)

CANTIDAD DE PAGINAS: 72

TEXTO PAGINA: 4

4 NORMAS LEGALES Jueves 19 de mayo de 2022 El Peruano / el sector textil y confección que en su mayoría está compuesto por las MYPE; Que, el mayor deterioro del sector textil y confección se explica por el escaso acceso a créditos, las menores ventas de dicho sector, dado que en la mayoría de los casos no se ha logrado recuperar los niveles de venta pre pandemia del COVID-19, lo que conlleva a una menor capacidad de pago, producido como consecuencia por la referida pandemia, y aunado a los mayores costos de insumos; lo que determina la necesidad de promover mecanismos de inclusión fi nanciera, fi nanciamiento y reducción de presiones fi nancieras para disminuir los riesgos de sobreendeudamiento y que les permita aliviar las presiones sobre la liquidez, así como permita recuperarse económicamente y fomentar su desarrollo sostenido; Que, resulta necesario establecer medidas extraordinarias respecto al sector textil y confección, en materia económico- fi nanciera, que promuevan su fi nanciamiento para mantener e impulsar su desarrollo productivo, mediante el acceso a capital de trabajo; adquisición de activos fi jos; y/o consolidación fi nanciera y compra de deuda; En uso de las facultades conferidas por el numeral 19 del artículo 118 de la Constitución Política del Perú; Con el voto aprobatorio del Consejo de Ministros; y,Con cargo de dar cuenta al Congreso de la República: DECRETA:Artículo 1. Objeto El presente Decreto de Urgencia tiene por objeto establecer medidas extraordinarias, en materia económica y fi nanciera, que promuevan el fi nanciamiento de las micro y pequeñas empresas (MYPE) del sector textil y confección, considerando que vienen siendo afectadas por el encarecimiento y escasez de insumos, así como por el incremento del costo de fi nanciamiento; a efectos de promover su fortalecimiento empresarial y crecimiento. Artículo 2. Creación del Fondo de Apoyo Empresarial para el sector textil y confección 2.1 Créase el Fondo de Apoyo Empresarial para el sector textil y confección (FAE-TEXCO), con el objeto de garantizar los créditos para capital de trabajo; adquisición de activos fi jos; y/o consolidación fi nanciera y compra de deuda, otorgados a las MYPE del sector textil y confección. 2.2 Autorízase a la Corporación Financiera de Desarrollo S.A. (COFIDE), en su calidad de fi duciario del Fondo de Apoyo Empresarial a la MYPE (FAE-MYPE), creado mediante Decreto de Urgencia N° 029-2020, a transferir a favor del FAE-TEXCO la suma de S/ 200 000 000,00 (DOSCIENTOS MILLONES Y 00/100 SOLES) del saldo disponible no comprometido del FAE-MYPE, para otorgar garantías a cartera de créditos hasta por cuatro (4) veces de sus recursos, esto es, hasta por S/ 800 000 000,00 (OCHOCIENTOS MILLONES Y 00/100 SOLES). Artículo 3. Límite de la garantía del FAE-TEXCO3.1 Junto con la garantía del FAE-TEXCO, COFIDE otorga créditos a las empresas del sistema fi nanciero (ESF) y cooperativas de ahorro y crédito no autorizadas a captar recursos del público que se encuentren en el Registro Nacional de Cooperativas de Ahorro y Crédito No Autorizadas a Captar Recursos del Público a cargo de la Superintendencia de Banca, Seguro y Administradoras Privadas de Fondo de Pensiones (COOPAC), a las que se refi ere la Ley N° 30822 y la Resolución SBS N° 480-2019. La garantía del FAE-TEXCO para COFIDE es por el 100% de la cartera generada por el otorgamiento de créditos de dicha entidad a favor de las ESF o COOPAC. 3.2 Las operaciones otorgadas por COFIDE y garantizadas por el FAE-TEXCO se realizan bajo la forma de cartera de créditos. 3.3 El límite de la garantía individual que otorga el FAE-TEXCO a los créditos destinados para capital de trabajo, activo fi jo y/o consolidación fi nanciera y compra de deuda, otorgados por las ESF y COOPAC para las MYPE, se aplica de acuerdo con la siguiente cobertura:a) Hasta S/ 10 000,00 (DIEZ MIL Y 00/100 SOLES) con una cobertura de 95% de la cartera por deudor. b) Desde S/ 10 001,00 (DIEZ MIL UNO Y 00/100 SOLES) hasta S/ 50 000,00 (CINCUENTA MIL Y 00/100 SOLES) con una cobertura de 80% de la cartera por deudor. c) Desde S/ 50 001,00 (CINCUENTA MIL UNO Y 00/100 SOLES) hasta S/ 100 000,00 (CIEN MIL Y 00/100 SOLES) con una cobertura de 70% de la cartera por deudor. La garantía se activa a los noventa (90) días calendario de atraso en el pago de los créditos otorgados y la honra se realiza dentro de los treinta (30) días calendario siguientes de requerida la activación por la ESF o COOPAC. Artículo 4. Recursos del FAE-TEXCO Los recursos del FAE-TEXCO son los siguientes: 4.1 Recursos señalados en el numeral 2.2 del artículo 2 del presente Decreto de Urgencia. 4.2 Donaciones de personas jurídicas privadas y recursos provenientes de convenios de cooperación técnica y/o fi nanciera internacional no reembolsable, los cuales son registrados en el marco de la normatividad vigente. 4.3 Ingresos fi nancieros derivados de la administración o inversión de los anteriores recursos. Artículo 5. Criterios de elegibilidad de los bene fi ciarios del FAE-TEXCO 5.1 Son elegibles como bene fi ciarios del FAE-TEXCO, las MYPE que desarrollen actividades de fabricación de productos textiles y fabricación de prendas de vestir, quienes: a) Obtengan fi nanciamiento revolvente y/o no revolvente para capital de trabajo; adquisición de activos fi jos, como maquinaria y equipos; y/o consolidación fi nanciera y compra de deuda, a partir de la entrada en vigencia del presente Decreto de Urgencia, según los parámetros establecidos por la Superintendencia de Banca, Seguros y AFP (SBS) para créditos a microempresas y pequeñas empresas; b) Se encuentren clasi fi cadas en la central de riesgo de la SBS en la categoría “Normal” o “Con Problemas Potenciales” (CPP) al momento de la aprobación del crédito a ser garantizado. c) También pueden resultar bene fi ciarios aquellos que no cuenten con historial crediticio y, por tanto, no tengan clasi fi cación al momento de la solicitud del crédito, previa evaluación de la entidad fi nanciera. Para las unidades productivas sin Registro Único de Contribuyentes (RUC), el Ministerio de la Producción implementa medidas para impulsar su formalización empresarial previo al acceso a fi nanciamiento. 5.2 No son elegibles quienes se encuentren vinculados a las empresas del sistema fi nanciero o COOPAC, así como aquellas comprendidas en el ámbito de la Ley Nº 30737, Ley que asegura el pago inmediato de la reparación civil a favor del Estado Peruano en casos de corrupción y delitos conexos, así como cualquier persona o ente jurídico sometido a procesos por delitos de corrupción y conexos o cuyos representantes estén siendo investigados por dichos delitos; quedando exceptuado los créditos de las personas o entes jurídicos que hayan cumplido con el pago total de la reparación civil a que hubiera lugar y tengan la condición de habilitadas para contratar con el Estado. Artículo 6. Contrato de canalización de recursos del FAE-TEXCO Las ESF y las COOPAC que accedan a la facilidad crediticia de COFIDE celebran el contrato de canalización de recursos con dicha entidad. Artículo 7. Plazo de los créditos garantizados y de acogimiento al FAE-TEXCO 7.1 El plazo del fi nanciamiento revolvente y/o no revolventes para capital de trabajo no pueden exceder de treinta y seis (36) meses.