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NORMA LEGAL OFICIAL DEL DÍA 19 DE MAYO DEL AÑO 2022 (19/05/2022)

CANTIDAD DE PAGINAS: 72

TEXTO PAGINA: 6

6 NORMAS LEGALES Jueves 19 de mayo de 2022 El Peruano / Que, la agricultura peruana tiene un alto grado de dependencia en la importación de fertilizantes inorgánicos, por lo que la actividad agrícola, a través de su costo de producción, está expuesta a las variaciones del precio internacional de los fertilizantes inorgánicos; en ese sentido, los fertilizantes constituyen el principal insumo que utilizan los pequeños productores agrarios para incrementar su productividad, lo cual se ve re fl ejado en el valor bruto de la producción agrícola (VBPA), contribuyendo al normal abastecimiento de alimentos en nuestro país; Que, los fertilizantes nitrogenados son los fertilizantes químicos más demandados por la agricultura peruana, siendo la Federación de Rusia uno de los principales productores mundiales, ocupando así el tercer lugar en la producción de urea, sulfato de amonio y nitrato de amonio, y el primer lugar en exportaciones mundiales de dichos insumos con una participación del 15%; resultando dicha participación aún más relevante para el caso peruano en donde las importaciones de tales insumos provenientes del señalado productor ascendieron, en promedio, al 60,9% del total de importaciones al año 2021, representando, a su vez, tal participación en el caso de la urea, nitrato de amonio y sulfato de amonio, del orden del 68,5%, 94,7% y 50,9%, respectivamente; Que, como es de público conocimiento, el 24 de febrero de 2022, estalló el con fl icto bélico entre la República de Ucrania y la Federación de Rusia, a raíz del cual las principales economías de Occidente han impuesto un marco de sanciones incrementales en materia comercial, económica y fi nanciera a la Federación de Rusia, las cuales han generado, a su vez, la decisión por parte de la Federación de Rusia, de restringir o suspender sus exportaciones de determinados bienes estratégicos, entre ellos la urea, lo cual ha generado, dada su importante posición en la producción mundial de fertilizantes nitrogenados, un incremento sostenido del precio internacional de referencia de este preciado insumo; Que, los principales productos de la canasta básica familiar se sustentan en la agricultura familiar, tales como el arroz, la papa, el maíz amiláceo, el maíz choclo, las menestras, las hortalizas y las frutas, los mismos que para su desarrollo y crecimiento requieren de insumos agrícolas desde su instalación en los campos (siembra), entre los cuales los fertilizantes nitrogenados (particularmente la urea), son de importancia en la preferencia de los productores agrarios nacionales por su aporte de nitrógeno al suelo, lo cual redunda en mejores niveles de productividad; Que, conforme a las estadísticas proveídas por la Superintendencia Nacional de Aduanas y de Administración Tributaria (SUNAT), entre los meses de enero y marzo de 2022, las importaciones de urea sólo fueron de 15,3 mil toneladas, es decir, un volumen 84,3% menor al importado en el mismo periodo del año 2021; Que, el escenario antes descrito, viene afectando la super fi cie cultivada, medida en número de hectáreas sembradas, en la actual campaña agrícola 2021-2022 e incide directamente en el cumplimiento de las proyecciones de las áreas sembradas y rendimientos para la próxima Campaña Agrícola 2022-2023, con el consecuente decrecimiento en la producción de alimentos, afectando la seguridad alimentaria del país; Que, de otra parte, el Banco Mundial reporta que entre enero y diciembre de 2021, el índice de precio internacional de los fertilizantes acumuló un crecimiento de 163,9% y que este mismo índice alcanzará su valor máximo en el año 2022; además, se estima que los precios descenderán a partir del año 2023; no obstante, no se conoce si retornarán a los niveles de precio pre pandemia; Que, el efecto del incremento del precio de los fertilizantes químicos en el mercado local, en el año 2021, fue del orden del 107%, mientras que si se analiza el avance de la campaña agrícola 2021-2022, entre agosto del año 2021 y febrero del año 2022, se reporta un crecimiento interanual de 40,1%; Que, en dicho contexto, mediante Decreto Supremo N° 003-2022-MIDAGRI se declara en emergencia el Sector Agrario y de Riego a nivel nacional por el periodo de ciento veinte (120) días calendario, por los efectos generados por la COVID-19, el incremento de los precios de los insumos agrarios a nivel internacional y agravado por los con fl ictos internacionales que impactan negativamente en el agro peruano, en la economía nacional y en la seguridad alimentaria; Que, el artículo 2 del precitado Decreto Supremo dispone la aprobación mediante resolución ministerial del Plan de Emergencia Agrario, el cual tiene por objetivo reorientar las intervenciones y/o servicios del Ministerio de Desarrollo Agrario y de Riego y sus organismos públicos adscritos, de acuerdo a sus competencias, con la fi nalidad de generar prioritariamente las condiciones necesarias para la continuación de las actividades productivas agropecuarias, que contribuyan al abastecimiento de alimentos agrarios en el mercado nacional contrarrestando la amenaza a la seguridad alimentaria del país; considerando en su artículo 3 como una de las líneas de acción comprendidas en el referido Plan de Emergencia Agrario, a los insumos agrarios, entre los que se encuentran los fertilizantes nitrogenados; Que, mediante Resolución Ministerial N° 0140-2022-MIDAGRI se aprueba el Plan de Emergencia Agrario, el cual destaca dentro de su justi fi cación que la menor disponibilidad de fertilizante importado en el mercado nacional genera un contexto de escasez que agrava el comportamiento alcista de los precios en el mercado interno; precisando que según la agencia Reuters, el Ministerio de Comercio e Industria de Rusia informó que recomendó a los productores de fertilizantes del país que detengan temporalmente las exportaciones, lo cual podría tener un impacto global, y principalmente en la actividad agraria peruana, altamente dependiente de las importaciones de este proveedor; Que, debido a la importante participación de los fertilizantes químicos importados dentro de la oferta de dicho insumo a nivel nacional y la particular relevancia de la urea dentro de la oferta de los fertilizantes nitrogenados de preferencia del productor agrario, su escasez y el incremento sostenido de su precio de venta impacta de forma directa en el desarrollo de la agricultura peruana, trayendo como consecuencia que los productores agrarios vean reducidas las posibilidades de manejo óptimo de sus cultivos ante las limitaciones para cumplir con las condiciones mínimas que demanda su manejo agronómico; Que, en consecuencia, las decisiones de los productores agrarios para la implementación de los planes de siembra de la Campaña Agrícola 2022-2023 requieren del apoyo del Estado, correspondiendo facultar al Ministerio de Desarrollo Agrario y Riego para adquirir en el mercado internacional el fertilizante nitrogenado Urea; así como garantizar la entrega a favor de los pequeños productores agrarios, con la fi nalidad de no poner en riesgo el abastecimiento de alimentos en los mercados durante la próxima campaña agrícola 2022-2023, que coadyuva a evitar la repercusión negativa en la seguridad alimentaria del país y en los ingresos de los productores agrarios; Que, teniendo en cuenta la situación antes descrita, es necesario dictar disposiciones de carácter extraordinario, con la fi nalidad de cautelar el interés nacional, salvaguardando la sostenibilidad de la Campaña Agrícola 2022-2023, minimizando así el impacto negativo que la escasez y el incremento de precios de los fertilizantes químicos y particularmente la urea, tienen en la actividad del pequeño productor agrario, garantizando la seguridad alimentaria del país; Que, las medidas antes señaladas, constituyen acciones de necesidad pública e interés nacional y de ejecución prioritaria, con incidencia en materia económica y fi nanciera, de urgente aplicación a nivel nacional; En uso de las facultades conferidas por el numeral 19) del artículo 118 de la Constitución Política del Perú; Con el voto aprobatorio del Consejo de Ministros; y,Con cargo de dar cuenta al Congreso de la República; DECRETA:Artículo 1.- Objeto El presente Decreto de Urgencia tiene por objeto dictar medidas extraordinarias y urgentes, en materia