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NORMA LEGAL OFICIAL DEL DÍA 19 DE MAYO DEL AÑO 2022 (19/05/2022)

CANTIDAD DE PAGINAS: 72

TEXTO PAGINA: 5

5 NORMAS LEGALES Jueves 19 de mayo de 2022 El Peruano / 7.2 El plazo del fi nanciamiento para activo fi jo no puede exceder de sesenta (60) meses. 7.3 El plazo del fi nanciamiento para consolidación fi nanciera y compra de deuda no puede exceder de sesenta (60) meses. 7.4 Autorícese a las ESF y las COOPAC a incluir, en los plazos señalados en los numerales precedentes, un periodo de gracia de hasta doce (12) meses. 7.5 Los recursos del FAE-TEXCO pueden ser utilizados para créditos otorgados por las ESF o COOPAC hasta el 31 de diciembre de 2022. Artículo 8. Tasa de interés de los créditos garantizados La tasa de interés de los créditos garantizados no puede ser superior a la TCEA máxima obtenida en las subastas de los Programas dictados por el Gobierno durante la pandemia por la COVID-19. Artículo 9. Administración del FAE-TEXCO9.1 Con los recursos del FAE-TEXCO previstos en el numeral 2.2 del artículo 2, del presente Decreto de Urgencia, el Ministerio de Economía y Finanzas, a través de la Dirección General del Tesoro Público, constituye un patrimonio fi deicometido, trans fi riendo a COFIDE el dominio fi duciario de los mismos, para su administración. 9.2 Para lo dispuesto en el numeral precedente, se autoriza al Ministerio de Economía y Finanzas a través de la Dirección General del Tesoro Público y a la Dirección General de Mercados Financieros y Previsional Privado y al Banco de la Nación a suscribir un contrato de fi deicomiso con COFIDE, el mismo que debe ser aprobado mediante Resolución Ministerial del Ministerio de Economía y Finanzas, en un plazo no mayor de cinco (5) días hábiles contados desde la entrada en vigencia del Reglamento Operativo al que se re fi ere el artículo 10 del presente Decreto de Urgencia, teniendo en cuenta la propuesta de contrato de fi deicomiso que remita la Dirección General de Mercados Financieros y Previsional Privado del Ministerio de Economía y Finanzas. 9.3 Las comisiones que correspondan ser pagadas a COFIDE, así como otros gastos que demande la implementación del Fideicomiso, son fi nanciados con cargo a los recursos a los que hace referencia el numeral 2.2 del artículo 2 del presente Decreto de Urgencia, en los términos y condiciones a ser establecidos en el respectivo contrato. 9.4 A la fecha de culminación de la vigencia del FAE- TEXCO, COFIDE debe revertir los recursos al Tesoro Público en los términos que establezca el respectivo contrato de fi deicomiso. Artículo 10. Reglamento Operativo del FAE-TEXCO Mediante Reglamento Operativo se establecen disposiciones complementarias que resulten necesarias para el adecuado funcionamiento del FAE-TEXCO, incluyendo el plazo de vigencia de dicho Fondo. El referido Reglamento se aprueba mediante Resolución Ministerial del Ministerio de Economía y Finanzas, a propuesta del Ministerio de la Producción, en un plazo no mayor de quince (15) días hábiles contados a partir de la entrada en vigencia del presente Decreto de Urgencia. Artículo 11. Facultad de COFIDE 11.1 Autorízase a COFIDE a participar como fi duciario y fi deicomisario del FAE-TEXCO, en tanto no altere su calidad de banco de desarrollo de segundo piso. 11.2 Lo señalado en el numeral precedente, implica una excepción temporal a lo establecido en el numeral 1 del artículo 258 de la Ley Nº 26702, Ley General del Sistema Financiero y del Sistema de Seguros y Orgánica de la Superintendencia de Banca y Seguros, por lo que todos los actos que realice COFIDE, como fi duciario del FAE-TEXCO, en bene fi cio propio como fi deicomisario del referido fondo, no se encuentran restringidos durante el plazo vigencia del FAE-TEXCO. Artículo 12. Vigencia El presente Decreto de Urgencia tiene vigencia hasta el 31 de diciembre de 2022.Artículo 13. RefrendoEl presente Decreto de Urgencia es refrendado por el Presidente del Consejo de Ministros, el Ministro de Economía y Finanzas y el Ministro de la Producción. Dado en la Casa de Gobierno, en Lima, a los dieciocho días del mes de mayo del año dos mil veintidós. JOSÉ PEDRO CASTILLO TERRONES Presidente de la República ANÍBAL TORRES VÁSQUEZ Presidente del Consejo de Ministros OSCAR GRAHAM YAMAHUCHI Ministro de Economía y Finanzas JORGE LUIS PRADO PALOMINO Ministro de la Producción 2068629-1 DECRETO DE URGENCIA Nº 013-2022 DECRETO DE URGENCIA QUE DICTA MEDIDAS EXTRAORDINARIAS PARA FACILITAR Y GARANTIZAR EL ABASTECIMIENTO DEL FERTILIZANTE NITROGENADO UREA EN EL MARCO DEL PRÓXIMO INICIO DE LA CAMPAÑA AGRÍCOLA 2022-2023 COMO CONSECUENCIA DE LA ESCASEZ MUNDIAL DE DICHO INSUMO A RAÍZ DEL ESCENARIO DE CONFLICTOS INTERNACIONALES EN CURSO EL PRESIDENTE DE LA REPÚBLICA CONSIDERANDO: Que, la Constitución Política del Perú establece en su artículo 88 que el Estado apoya preferentemente el desarrollo agrario; asimismo, el numeral 19 de su artículo 118 señala que corresponde al Presidente de la República dictar las medidas extraordinarias, mediante Decretos de Urgencia con fuerza de ley, en materia económica y fi nanciera, cuando así lo requiere el interés nacional, y con cargo de dar cuenta al Congreso de la República; Que, mediante Ley N° 31360, se declara de interés nacional y necesidad pública la emergencia alimentaria a nivel nacional, y la continuidad de la campaña agrícola 2021-2022 en el contexto de pandemia por COVID-19; Que, la Ley Nº 29158, Ley Orgánica del Poder Ejecutivo, señala en el numeral 23.1 de su artículo 23, que son funciones generales de los Ministerios, entre otras, formular, planear, dirigir, coordinar, ejecutar, supervisar y evaluar la política nacional y sectorial bajo su competencia, aplicable a todos los niveles de gobierno, así como aprobar las disposiciones normativas que les correspondan; Que, conforme a lo establecido en los literales a) d), f) y j) del numeral 2 del artículo 7 de la Ley N° 31075, Ley de Organización y Funciones del Ministerio de Desarrollo Agrario y Riego, este Ministerio, en el marco de sus competencias compartidas, tiene la función de promover, entre otras, la producción agraria nacional, la organización de los productores agrarios y la identi fi cación y estructuración de cadenas productivas, el fi nanciamiento del Sector Agrario y de Riego; y, el desarrollo productivo y sostenible de los agentes agrarios de las zonas urbanas y rurales, fomentando la inserción de los pequeños y medianos productores agrarios en la economía nacional; Que, es competencia del Poder Ejecutivo, en situaciones extraordinarias e imprevisibles que perjudiquen sensiblemente la actividad productiva agraria y pongan en riesgo su sostenibilidad, acudir en ayuda del pequeño productor, a fi n de poner a salvo su propia sobrevivencia y la seguridad alimentaria del país;