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NORMA LEGAL OFICIAL DEL DÍA 19 DE MAYO DEL AÑO 2022 (19/05/2022)

CANTIDAD DE PAGINAS: 72

TEXTO PAGINA: 13

13 NORMAS LEGALES Jueves 19 de mayo de 2022 El Peruano / actividades sectoriales que tengan sinergias positivas en su ejecución; Que, en ese sentido, se propone formalizar una estrategia que contemple la realización de “Pilotos de acciones de modernización en el territorio” a través de la cual se aborde, de manera plani fi cada y articulada, y bajo un enfoque territorial, un conjunto de acciones de modernización en curso, bajo rectoría de diversos sistemas administrativos y sectoriales, a fi n de identi fi car vacíos, superposiciones así como espacios de mejora, propiciando sinergias a nivel sectorial e intergubernamental, un uso más e fi ciente y e fi caz de los recursos públicos y el desarrollo territorial; Que, se considera necesario que la Secretaría de Gestión Pública apruebe la estrategia mediante Resolución de Secretaría de Gestión Pública, a efectos de dotarla de carácter técnico y legal. La estrategia, no constituye una norma técnica, directiva o lineamiento, al no regular competencias, funciones ni procesos técnicos, sino una herramienta de política pública para orientar, a través de la evidencia que se obtenga, el diseño, implementación y mejora de las acciones de modernización a nivel de escala o territorio priorizado, para lo cual contempla las acciones de modernización a abordarse, los criterios de priorización para seleccionar a los gobiernos regionales y locales, entre otros aspectos de relevancia para la adecuada implementación de los pilotos; De conformidad con el numeral 8) del artículo 118 de la Constitución Política del Perú, la Ley N° 29158, Ley Orgánica del Poder Ejecutivo, la Ley N° 27658, la Ley Marco de Modernización de la Gestión del Estado, el Decreto Supremo N° 123-2018-PCM, Decreto Supremo que aprueba el Reglamento del Sistema Administrativo de Modernización de la Gestión Pública; y, el Texto Integrado del Reglamento de Organización y Funciones de la Presidencia del Consejo de Ministros, aprobado por la Resolución Ministerial N° 156-2021-PCM; SE RESUELVE:Artículo 1.- Aprobación de la Estrategia denominada “Implementación de pilotos de acciones de modernización en el territorio” Apruébase la Estrategia denominada “Implementación de pilotos de acciones de modernización en el territorio”, que como Anexo 1 forma parte integrante de la presente Resolución de Secretaría de Gestión Pública. Artículo 2. Financiamiento La implementación de la Estrategia que se aprueba en el artículo 1 se fi nancia con cargo al presupuesto institucional de las entidades involucradas, sin demandar recursos adicionales al Tesoro Público. Artículo 3.- Publicación Disponer la publicación de la presente Resolución en el Diario O fi cial El Peruano y establecer que su anexo se publique en la Plataforma Digital Única para Orientación al Ciudadano (www.gob.pe) y en el Portal Institucional de la Presidencia del Consejo de Ministros (www.pcm.gob.pe/pcm). Regístrese, comuníquese y publíquese.HEBER CUSMA SALDAÑA Secretario de Gestión Pública 2068625-2 CUL TURA Aprueban una Ficha de Homologación del bien denominado “Caja archivadora de cartón corrugado doble de 24 cm x 32 cm x 42 cm” RESOLUCIÓN MINISTERIAL N° 000147-2022-DM/MC San Borja, 17 de mayo del 2022VISTOS; el O fi cio N° 000148-2022-SG/MC del Ministerio de Cultura; los O fi cios N° 00036-2022-AGN/ SG-OA y N° 00037-2022-AGN/SG-OA de la O fi cina de Administración del Archivo General de la Nación; el O fi cio N° 000239-2022-PERÚ COMPRAS-JEFATURA de la Central de Compras Públicas – PERÚ COMPRAS; el Informe N° 000582-2022-OGAJ/MC de la O fi cina General de Asesoría Jurídica; y, CONSIDERANDO: Que, por la Ley Nº 29565, Ley de creación del Ministerio de Cultura y su modi fi catoria, se crea el Ministerio de Cultura, como organismo del Poder Ejecutivo con personería jurídica de derecho público, estableciéndose las áreas programáticas de acción sobre las cuales ejerce sus competencias y atribuciones para el logro de los objetivos y metas del Estado; Que, el numeral 17.1 del artículo 17 del Texto Único Ordenado de la Ley N° 30225, Ley de Contrataciones del Estado, aprobado por el Decreto Supremo N° 082-2019-EF (en adelante, el TUO de la Ley), establece que los Ministerios están facultados para uniformizar los requerimientos en el ámbito de sus competencias a través de un proceso de homologación; debiendo elaborar y actualizar su Plan de Homologación de Requerimientos conforme a las disposiciones establecidas por la Central de Compras Públicas - Perú Compras (en lo sucesivo, PERÚ COMPRAS); y, que una vez aprobadas las Fichas de Homologación deben ser utilizadas por las Entidades comprendidas en el ámbito de aplicación de la Ley, inclusive para aquellas contrataciones que no se encuentran bajo su ámbito o que se sujeten a otro régimen legal de contratación; Que, el numeral 30.1 del artículo 30 del Reglamento de la Ley N° 30225, Ley de Contrataciones del Estado, aprobado por el Decreto Supremo N° 344-2018-EF (en adelante, Reglamento), dispone que mediante la homologación los Ministerios establecen las características técnicas y/o requisitos de cali fi cación y/o condiciones de ejecución, conforme a las disposiciones establecidas por PERÚ COMPRAS; y, el numeral 30.2 del citado artículo contempla que el uso de la fi cha de homologación es obligatorio a partir del día siguiente de su publicación en el Diario O fi cial “El Peruano”, siempre que no se haya convocado el procedimiento de selección correspondiente; Que, de acuerdo al numeral 31.1 del artículo 31 del Reglamento, “la aprobación, modi fi cación y la exclusión de la fi cha de homologación se efectúa mediante resolución del Titular de la Entidad que realiza la homologación, conforme al procedimiento y plazos que establezca PERÚ COMPRAS. Dichos actos cuentan con la opinión favorable de PERÚ COMPRAS y se publican en el Diario Ofi cial “El Peruano”; la facultad del Titular a que se re fi ere este numeral es indelegable”; Que, el numeral 8.12 de la Directiva N° 006-2020-PERÚ COMPRAS, denominada “Proceso de Homologación de Requerimientos”, aprobada por la Resolución Jefatural N° 069-2020-PERÚ COMPRAS (en lo sucesivo, la Directiva), establece que “la Dirección de Estandarización y Sistematización de PERÚ COMPRAS veri fi cará la viabilidad del proyecto de Ficha de Homologación y emitirá opinión, conforme al sustento presentado y las condiciones establecidas para el proyecto de Ficha de Homologación” ; y, el numeral 8.13 de la Directiva dispone que “ con la opinión favorable de la Dirección de Estandarización y Sistematización de PERÚ COMPRAS, respecto de la viabilidad del proyecto de Ficha de Homologación, el Ministerio iniciará el procedimiento que corresponda para su aprobación, la cual deberá realizarse en un plazo no mayor de tres (3) días hábiles, contados desde el día siguiente de recibida la noti fi cación de la opinión favorable por parte de PERÚ COMPRAS ”; Que, el sub numeral 8.13.1 del numeral 8.13 precitado señala que “contando con la opinión favorable de la Dirección de Estandarización y Sistematización de PERÚ COMPRAS, la Ficha de Homologación será aprobada mediante Resolución Ministerial, la cual será publicada en el Diario O fi cial “El Peruano”; asimismo, en su sub numeral 8.13.2 del referido numeral re fi ere que “el