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NORMA LEGAL OFICIAL DEL DÍA 19 DE MAYO DEL AÑO 2022 (19/05/2022)

CANTIDAD DE PAGINAS: 72

TEXTO PAGINA: 12

12 NORMAS LEGALES Jueves 19 de mayo de 2022 El Peruano / Artículo 4.- Supervisión La Secretaría de Gestión Pública de la Presidencia del Consejo de Ministros, a través de la Subsecretaría de Calidad de Servicios, supervisa el cumplimiento de las disposiciones de la presente Resolución. Artículo 5.- Opinión vinculante Corresponde a la Secretaría de Gestión Pública de la Presidencia del Consejo de Ministros, a través de la Subsecretaría de Calidad de Servicios, emitir opinión vinculante para aclarar, absolver consultas o interpretar las disposiciones del Manual de Identidad Visual aprobado por la presente Resolución, para su implementación y uso; según corresponda. Artículo 6.- Gestión interna Las entidades de la Administración Pública pueden establecer disposiciones de gestión interna que contribuyan a difundir la existencia del Libro de Reclamaciones y el proceso de atención de los reclamos, a través de materiales comunicacionales (grá fi cas, infografías, videos, redes sociales, manuales y otros), conforme a lo establecido en el artículo 11 del Decreto Supremo N° 007-2020-PCM; siempre que no contravengan lo regulado por el Manual de Identidad Visual aprobado por el artículo 1 de la presente Resolución. Artículo 7- Vigencia La presente Resolución entra en vigencia al día siguiente de su publicación en el Diario O fi cial El Peruano. Artículo 8.- Publicación La presente Resolución es publicada en el Diario Ofi cial El Peruano y su Anexo en la Plataforma Digital Única del Estado Peruano para Orientación al Ciudadano (www.gob.pe) y en la sede digital de la Presidencia del Consejo de Ministros (www.gob.pe/pcm) , el mismo día de su publicación. Regístrese, comuníquese y publíquese.HEBER CUSMA SALDAÑA Secretario de Gestión Pública 2068625-1 Aprueban la Estrategia denominada “Implementación de pilotos de acciones de modernización en el territorio” RESOLUCIÓN DE SECRETARÍA DE GESTIÓN PÚBLICA N° 006-2022-PCM/SGP Lima, 16 de mayo de 2022VISTO:El Informe N° D001-2022-PCM-SGP-GVR de la Secretaría de Gestión Pública; CONSIDERANDO:Que, la Ley N° 27658, Ley Marco de Modernización de la Gestión del Estado, declara al Estado peruano en proceso de modernización en sus diferentes instancias, dependencias, entidades, organizaciones y procedimientos, con la fi nalidad de mejorar la gestión pública y construir un Estado democrático, descentralizado y al servicio del ciudadano; Que, la Ley N° 29158, Ley Orgánica del Poder Ejecutivo, establece que los sistemas administrativos tienen por fi nalidad regular la utilización de los recursos en las entidades de la administración pública, promoviendo la e fi cacia y efi ciencia en su uso. Crea al Sistema de Modernización de la Gestión Pública como un sistema administrativo y precisa que el Poder Ejecutivo tiene la rectoría del mismo, siendo responsable de reglamentarlo y operarlo; Que, mediante Decreto Legislativo N° 1446, Decreto Legislativo que modi fi ca la Ley N° 27658, Ley Marco de Modernización de la Gestión del Estado, se incorpora el artículo 5-A a la citada Ley, que establece que el Sistema Administrativo de Modernización de la Gestión Pública tiene por fi nalidad velar por la calidad de la prestación de los bienes y servicios; propiciar la simpli fi cación administrativa; promover y mejorar la calidad en las regulaciones en el ámbito de competencia de la Presidencia del Consejo de Ministros; el gobierno abierto; la coordinación interinstitucional; la racionalidad de la estructura, organización y funcionamiento del Estado; y la búsqueda de mejoras en la productividad y en la gestión de procesos; la evaluación de riesgos de gestión y la gestión del conocimiento, hacia la obtención de resultados. Además, establece que la Presidencia del Consejo de Ministros a través de la Secretaría de Gestión Pública, ejerce la rectoría del Sistema Administrativo de Modernización de la Gestión Pública; Que, el Reglamento del Sistema Administrativo de Modernización de la Gestión Pública, aprobado mediante Decreto Supremo N° 123-2018-PCM, establece los principios, normas y procedimientos que aplican al proceso de modernización de la gestión pública, en concordancia con la Ley N° 27658, Ley Marco de Modernización de la Gestión del Estado, a la vez que regula la facultad normativa de la Secretaría de Gestión Pública como ente rector de dicho sistema; Que, de acuerdo con lo dispuesto en el numeral 4.1 del artículo 4 del referido Reglamento del Sistema Administrativo de Modernización de la Gestión Pública, la modernización de la gestión pública consiste en la selección y utilización de todos aquellos medios orientados a la creación de valor público en una determinada actividad o servicio a cargo de las entidades públicas. Asimismo, el referido numeral establece que se crea valor público cuando: (i) las intervenciones públicas, que adoptan la forma de bienes, servicios o regulaciones, satisfacen las necesidades y expectativas de las personas, generando bene fi cios a la sociedad; y, (ii) se optimiza la gestión interna a través de un uso más e fi ciente y productivo de los recursos públicos, para, directa o indirectamente, satisfacer las necesidades y expectativas de las personas, generando bene fi cios a la sociedad; Que, además, el artículo 12 del Reglamento del Sistema Administrativo de Modernización de la Gestión Pública establece las consideraciones para la implementación de acciones de modernización, las que deben tomar en cuenta la identi fi cación de la problemática pública que aqueja a las personas o al funcionamiento de la gestión interna; la priorización de tales acciones; la viabilidad de la implementación; la medición de resultados; y, la trazabilidad en las decisiones; Que, el artículo 59 del Texto Integrado del Reglamento de Organización y Funciones de la PCM, aprobado por Resolución Ministerial N° 156-2021-PCM, establece que la Secretaría de Gestión Pública es el órgano de línea con autoridad técnico normativa a nivel nacional en cada una de las materias o ámbitos del Sistema Administrativo de Modernización de la Gestión Pública bajo su rectoría. Asimismo, establece que es responsable de proponer, articular, implementar y evaluar la Política Nacional de Modernización de la Gestión Pública, así como de la coordinación y dirección del proceso de modernización de la gestión del Estado; Que, en ejercicio de su rol rector del Sistema Administrativo de Modernización de la Gestión Pública y conductor del proceso de modernización, la Secretaría de Gestión Pública no solo viene asistiendo, acompañando y supervisando la implementación de diversas acciones de modernización bajo su rectoría, sino también coordinando con algunos otros rectores de sistemas administrativos, el desarrollo articulado de otras acciones de modernización que se vienen ejecutando en diversos gobiernos regionales y locales, orientadas a mejorar su gestión interna y la calidad de la prestación de los bienes y servicios que brindan al ciudadano; Que, la Cuarta Disposición Complementaria Final de los Lineamientos de Organización y Funciones, aprobados por el Decreto Supremo N° 054-2018-PCM y modi fi catorias, establece que para la organización de los Gobiernos Regionales y Locales prevalece el enfoque territorial, velando por la integración de las funciones y