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NORMA LEGAL OFICIAL DEL DÍA 19 DE MAYO DEL AÑO 2022 (19/05/2022)

CANTIDAD DE PAGINAS: 72

TEXTO PAGINA: 8

8 NORMAS LEGALES Jueves 19 de mayo de 2022 El Peruano / b) Cooperativas Agrarias y Cooperativas Comunales inscritas en el Registro Nacional de Cooperativas Agrarias (RNCA) a cargo del MIDAGRI. c) Comunidades Campesinas y/o Comunidades Nativas. d) Consorcios de Productores Agrarios, conformados conforme a la Ley N° 26887, Ley General de Sociedades. e) Productores agrarios organizados bajo cualquier forma asociativa contemplada en la normatividad vigente. 4.4 Las organizaciones de productores y los productores agrarios individuales que cumplan con los requisitos señalados en el numeral 4.2 del presente artículo, acceden, por única vez, al bene fi cio, de acuerdo con los procedimientos establecidos por el MIDAGRI, en el marco de la Única Disposición Complementaria Final del presente Decreto de Urgencia. En ese sentido, si un productor agrario accede al bene fi cio de forma individual, no puede hacerlo de forma colectiva a través de una organización de productores y, viceversa. Artículo 5.- Determinación del bene fi cio 5.1 La cantidad de fertilizante a ser entregada en calidad de bene fi cio al productor agrario, en el marco de lo dispuesto por el artículo 2 del presente Decreto de Urgencia, se determina según el número de hectáreas que conduce y el tipo de cultivo que siembre. Tal escala se muestra a continuación: Número de Hectáreas ConducidasCantidad máxima de fertilizante De 0 a 1 ha hasta 05 sacos De 1 a 2 ha hasta 10 sacos De 2 a 3 ha hasta 15 sacos De 3 a 4 ha hasta 20 sacos De 4 a 5 ha hasta 25 sacos 5.2 Los criterios para la validación de la cantidad de fertilizante a ser entregada a cada productor u organización de productores agrarios, por parte de AGRO RURAL, son aprobados por el MIDAGRI, sobre la base del nivel de fertilización requerido según el tipo de cultivo. Artículo 6.- Padrón de Productores Agrarios 6.1 La Dirección General de Estadística, Seguimiento y Evaluación de Políticas del MIDAGRI, encargada del empadronamiento de productores agrarios a nivel nacional, coordina la implementación de nuevos centros de empadronamiento, según corresponda, que permitan contar con un Padrón de Productores Agrarios actualizado. 6.2 Para efectos del presente Decreto de Urgencia, se establece un plazo máximo de ciento veinte días (120) días calendario, contado desde el día hábil siguiente de la entrada en vigencia de la presente norma, para la incorporación de nuevos productores al Padrón de Productores Agrarios, a partir del cual se determina la lista de bene fi ciarios de la presente medida, siempre que cumplan con los demás requisitos establecidos en el numeral 4.2 del artículo 4 del presente Decreto de Urgencia. Artículo 7.- Transparencia y control 7.1 Los contratos que celebre AGRO RURAL, en el marco de lo establecido en el presente Decreto de Urgencia, deben ser publicados en su sede digital dentro de los diez (10) días hábiles siguientes a la celebración de los respectivos contratos. 7.2 El MIDAGRI informa trimestralmente a la Comisión de Presupuesto y Cuenta General de la República del Congreso de la República sobre el avance o ejecución de las adquisiciones autorizadas por el presente Decreto de Urgencia. 7.3 Corresponde al Sistema Nacional de Control, en el marco de sus competencias, efectuar el control simultáneo de las acciones realizadas por las entidades públicas al amparo del presente Decreto de Urgencia, sin perjuicio del control posterior, conforme lo dispuesto en la Ley Nº 27785, Ley Orgánica del Sistema Nacional de Control y de la Contraloría General de la República. Artículo 8.- Seguimiento, monitoreo y difusión8.1 El MIDAGRI, a través de la Dirección General de Desarrollo Agrícola y Agroecología - DGDAA, en coordinación con los órganos y dependencias que correspondan, es responsable del seguimiento y monitoreo de lo dispuesto en el presente Decreto de Urgencia. 8.2 El MIDAGRI, a través de AGRO RURAL, es responsable de la ejecución de la medida, así como de realizar la difusión de los alcances de la medida señalada en el numeral 2.1 del artículo 2 del presente Decreto de Urgencia, a fi n de brindar información oportuna a sus potenciales bene fi ciarios, que les permita identi fi car adecuadamente los requisitos, plazos y procedimientos para acceder a ella. 8.3 En un plazo máximo de treinta (30) días hábiles de culminada la vigencia de la presente norma, el MIDAGRI, a través de AGRO RURAL, debe informar a la Contraloría General de la República sobre los gastos realizados al amparo de este Decreto de Urgencia, y publicarlas en su sede digital. Artículo 9.- Responsabilidad y limitación sobre el uso de los recursos 9.1 El Titular del MIDAGRI es responsable de la adecuada implementación de la presente norma, así como del uso y destino de los recursos comprendidos en la aplicación del presente Decreto de Urgencia, conforme a la normatividad vigente. 9.2 Los recursos que se trans fi eren en el marco del presente Decreto de Urgencia no pueden ser destinados, bajo responsabilidad, a fi nes distintos para los cuales son transferidos. Artículo 10.- Vigencia El presente Decreto de Urgencia tiene vigencia hasta el 31 de diciembre de 2022, salvo lo establecido en el numeral 2.1 del artículo 2 y el numeral 8.3 del artículo 8, los cuales se sujetan a los plazos previstos en dichos numerales. Artículo 11.- Refrendo El presente Decreto de Urgencia es refrendado por el Presidente del Consejo de Ministros, el Ministro de Desarrollo Agrario y Riego y el Ministro de Economía y Finanzas. DISPOSICIÓN COMPLEMENTARIA FINAL ÚNICA.- El MIDAGRI, en un plazo no mayor de quince (15) días hábiles, contados desde la entrada en vigencia del presente Decreto de Urgencia, expide la Resolución Ministerial, que aprueba los procedimientos para la implementación de lo dispuesto en el numeral 4.4 del artículo 4 del presente Decreto de Urgencia y los criterios de validación establecidos en el numeral 5.2 del artículo 5 de la presente norma. Dado en la Casa de Gobierno, en Lima, a los dieciocho días del mes de mayo del año dos mil veintidós. JOSÉ PEDRO CASTILLO TERRONES Presidente de la República ANÍBAL TORRES VÁSQUEZ Presidente del Consejo de Ministros OSCAR ZEA CHOQUECHAMBI Ministro de Desarrollo Agrario y Riego OSCAR GRAHAM YAMAHUCHI Ministro de Economía y Finanzas 2068629-2