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7 NORMAS LEGALES Jueves 19 de mayo de 2022 El Peruano / económica y fi nanciera, a fi n de facilitar y garantizar la adquisición y entrega del fertilizante nitrogenado Urea a favor de los productores agrarios a nivel nacional, a fi n de contrarrestar el impacto negativo de su escasez y altos precios en la Campaña Agrícola 2022-2023, orientadas a continuar con la recuperación de la economía nacional. Artículo 2.- Autorización al Ministerio de Desarrollo Agrario y Riego para abastecer la demanda nacional del fertilizante nitrogenado-urea 2.1 Autorízase, excepcionalmente y de manera extraordinaria hasta el 15 de agosto de 2022, al Ministerio de Desarrollo Agrario y Riego - MIDAGRI, a través del Programa de Desarrollo Productivo Agrario Rural - AGRO RURAL, para adquirir en el mercado internacional el fertilizante nitrogenado Urea, y garantizar su entrega a nivel nacional, a las organizaciones de productores agrarios y productores agrarios individuales durante el inicio de la campaña agrícola 2022-2023, hasta por la suma de S/ 348 887 735,00 (TRESCIENTOS CUARENTA Y OCHO MILLONES OCHOCIENTOS OCHENTA Y SIETE MIL SETECIENTOS TREINTA Y CINCO Y 00/100 SOLES), durante el inicio de la Campaña Agrícola 2022-2023. Las adquisiciones referidas en el párrafo precedente se realizan de acuerdo con los usos y costumbres internacionales y las condiciones establecidas por el mercado para ello. 2.2 El MIDAGRI, a través de AGRO RURAL, queda facultado a realizar la entrega del fertilizante adquirido conforme al numeral 2.1 de la presente norma, a las organizaciones de productores agrarios y productores agrarios individuales que cumplan con las condiciones establecidas en la presente norma, aprovechando las capacidades operativas de sus unidades zonales a nivel nacional. Artículo 3.- Financiamiento3.1 Autorízase una Transferencia de Partidas en el Presupuesto del Sector Público para el Año Fiscal 2022, por la suma de S/ 348 887 735,00 (TRESCIENTOS CUARENTA Y OCHO MILLONES OCHOCIENTOS OCHENTA Y SIETE MIL SETECIENTOS TREINTA Y CINCO Y 00/100 SOLES), por la fuente de fi nanciamiento Recursos Ordinarios, a favor del Ministerio de Desarrollo Agrario y Riego, con el fi n de adquirir en el mercado internacional el fertilizante nitrogenado Urea y garantizar su entrega a nivel nacional al inicio de la Campaña Agrícola 2022-2023, y cubrir los gastos fi nancieros y operativos que demanden dichas acciones, con cargo a los recursos de la Reserva de Contingencia del Ministerio de Economía y Finanzas, de acuerdo al siguiente detalle: DE LA: En Soles SECCIÓN PRIMERA : Gobierno Central PLIEGO 009 : Ministerio de Economía y FinanzasUNIDAD EJECUTORA 001 : Administración GeneralCATEGORÍA PRESUPUESTARIA 9002 : Asignaciones presupuestarias que no resultan en productosACTIVIDAD 5000415 : Administración del Proceso Presupuestario del Sector PúblicoFUENTE DE FINANCIAMIENTO 1 : Recursos Ordinarios GASTO CORRIENTE 2.0 Reserva de Contingencia S/ 348 887 735,00 ============ TOTAL EGRESOS S/ 348 887 735,00 A LA: En SolesSECCIÓN PRIMERA : Gobierno Central PLIEGO 013 : Ministerio de Desarrollo Agrario y RiegoUNIDAD EJECUTORA 001 : Ministerio de Agricultura- Administración CentralCATEGORÍA PRESUPUESTARIA 9002 : Asignaciones presupuestarias que no resultan en productosACTIVIDAD 5001067 : Promoción de la competitividad AgrariaFUENTE DE FINANCIAMIENTO 1 : Recursos OrdinariosGASTO CORRIENTE 2.3 Bienes y Servicios S/ 1 006 320,00 A LA: En SolesUNIDAD EJECUTORA 011 : Programa de Desarrollo Productivo Agrario y Rural - AGRORURALCATEGORÍA PRESUPUESTARIA 9002 : Asignaciones presupuestarias que no resultan en productosACTIVIDAD 5000450 : Apoyo al agroFUENTE DE FINANCIAMIENTO 1 : Recursos Ordinarios GASTO CORRIENTE2.3 Bienes y Servicios S/ 347 492 429,00 2.5 Otros gastos S/ 3 986,00 GASTO DE CAPITAL2.6 Adquisición de activos no fi nancieros S/ 385 000,00 ============== TOTAL EGRESOS S/ 348 887 735,00 ============== 3.2 El Titular del pliego habilitado en la presente Transferencia de Partidas aprueba mediante Resolución, la desagregación de los recursos autorizados en el numeral 3.1 del presente artículo, a nivel programático, dentro de los cinco (05) días calendario de la entrada en vigencia del presente Decreto de Urgencia. Copia de la resolución es remitida dentro de los cinco (05) días calendario de aprobada, a los organismos señalados en el numeral 31.4 del artículo 31 del Decreto Legislativo Nº 1440, Decreto Legislativo del Sistema Nacional de Presupuesto Público. 3.3 La O fi cina de Presupuesto o la que haga sus veces en el pliego involucrado, solicita a la Dirección General de Presupuesto Público del Ministerio de Economía y Finanzas, las codi fi caciones que se requieran, como consecuencia de la incorporación de nuevas Partidas de Ingresos, Finalidades y Unidades de Medida. 3.4 La O fi cina de Presupuesto o la que haga sus veces en el Pliego involucrado, instruye a la Unidad Ejecutora para que elabore las correspondientes “Notas para Modi fi cación Presupuestaria” que se requieran, como consecuencia de lo dispuesto en la presente norma. Artículo 4.- De los Bene fi ciarios y el Procedimiento Operativo 4.1 Son bene fi ciarios las organizaciones de productores agrarios y los productores agrarios individuales que cumplan los requisitos señalados en el numeral 4.2 del presente artículo. 4.2 Los productores agrarios individuales y las organizaciones de productores agrarios para acceder al bene fi cio a que re fi ere el numeral 2.1 precedente, deben cumplir, de manera conjunta, los siguientes requisitos: a) Conducir o representar, respectivamente, a productores agrarios individuales que conduzcan unidades agropecuarias de hasta cinco (05) hectáreas. b) Estar incluidos o representar, respectivamente, a productores agrarios individuales que se encuentren incluidos en el Padrón de Productores Agrarios, creado mediante la Quinta Disposición Complementaria Final de la Ley N° 30987, Ley que fortalece la Plani fi cación de la Producción Agraria. c) En el caso de las organizaciones de productores agrarios, contar con inscripción registral ante la Superintendencia Nacional de los Registros Públicos (SUNARP) o, encontrarse reconocida por autoridad competente, según corresponda. 4.3 Las organizaciones de productores agrarios, antes referidas, se entienden en un sentido amplio del término, pudiendo estar comprendidas, entre otras, por las siguientes organizaciones: a) Organizaciones de Usuarios de Agua con fi nes agrarios, cualquiera sea su nivel, reconocidas por la Autoridad Nacional del Agua.