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NORMA LEGAL OFICIAL DEL DÍA 19 DE MAYO DEL AÑO 2022 (19/05/2022)

CANTIDAD DE PAGINAS: 72

TEXTO PAGINA: 10

10 NORMAS LEGALES Jueves 19 de mayo de 2022 El Peruano / la Organización Mundial de la Salud (OMS) hace de conocimiento del Ministerio de Salud que la 75ª Asamblea Mundial de la Salud se llevará a cabo del 22 al 28 de mayo de 2022 en la ciudad de Ginebra, Confederación Suiza; Que, el citado evento tiene como objeto fortalecer la preparación y respuesta de la Organización Mundial de la Salud frente a emergencias sanitarias y realizar el seguimiento a la declaración de las políticas de la III Reunión de Alto Nivel de la Asamblea General sobre prevención y control de las enfermedades no trasmisibles, así como abordar temas relacionados a la estrategia mundial de investigación e innovación contra la tuberculosis y la agenda de inmunización 2030; Que, conforme a lo dispuesto en el Decreto Legislativo Nº 1161, Ley de Organización y Funciones del Ministerio de Salud, el Ministerio de Salud es un organismo del Poder Ejecutivo que tiene entre sus funciones rectoras formular, planear, dirigir, coordinar, ejecutar, supervisar y evaluar la política nacional y sectorial de promoción de la salud, vigilancia, prevención y control de las enfermedades, recuperación, rehabilitación en salud, tecnologías en salud y buenas prácticas en salud, bajo su competencia, aplicable a todos los niveles de gobierno; y, asimismo, ejercer la diplomacia en salud en los espacios de integración global, subregional y regional; Que, en consecuencia, resulta de interés institucional autorizar el viaje del señor Jorge Antonio López Peña, Ministro de Salud, a fi n que participe en el evento antes mencionado; Que, los gastos que irroga dicho viaje al exterior, por concepto de pasajes aéreos y viáticos, serán cubiertos con cargo al presupuesto del Pliego 011: Ministerio de Salud; Que, en tanto dure la ausencia del Titular, es necesario encargar la Cartera de Salud; De conformidad con lo dispuesto en el artículo 127 de la Constitución Política del Perú; la Ley Nº 29158, Ley Orgánica del Poder Ejecutivo; la Ley N° 31365, Ley de Presupuesto del Sector Público para el Año Fiscal 2022; la Ley Nº 27619, Ley que regula la autorización de viajes al exterior de servidores y funcionarios públicos; el Decreto Legislativo Nº 1161, Ley de Organización y Funciones del Ministerio de Salud; y, el Decreto Supremo Nº 047-2002-PCM, que aprueba normas reglamentarias sobre autorización de viajes al exterior de servidores y funcionarios públicos; SE RESUELVE: Artículo 1.- Autorizar el viaje del señor Jorge Antonio López Peña, Ministro de Salud, a la ciudad de Ginebra, Confederación Suiza, del 20 al 25 de mayo de 2022, para los fi nes expuestos en la parte considerativa de la presente Resolución Suprema. Artículo 2.- Los gastos que irrogue el viaje en cumplimiento de la presente Resolución Suprema serán cubiertos con cargo a la fuente de fi nanciamiento de Recursos Ordinarios del Pliego 011: Ministerio de Salud, conforme al siguiente detalle: • Pasajes aéreos (incluido TUUA) : US$ 4,026.84 • Viáticos por 5 días (US$ 540.00 por día) : US$ 2,700.00 TOTAL : US$ 6,726.84 Artículo 3.- Encargar el Despacho de Salud al señor Félix Inocente Chero Medina, Ministro de Justicia y Derechos Humanos, a partir del 20 de mayo de 2022 y en tanto dure la ausencia del Titular. Artículo 4.- La presente Resolución Suprema no otorga derecho a exoneración ni liberación de impuestos aduaneros de ninguna clase o denominación. Artículo 5.- La presente Resolución Suprema es refrendada por el Presidente del Consejo de Ministros y por el Ministro de Salud. Regístrese, comuníquese y publíquese. JOSÉ PEDRO CASTILLO TERRONES Presidente de la República ANÍBAL TORRES VÁSQUEZ Presidente del Consejo de Ministros JORGE ANTONIO LÓPEZ PEÑA Ministro de Salud 2068629-7Dejan sin efecto delegación de facultades dispuesta mediante el numeral 3.2 del artículo 3 de la R.M. N° 319-2021-PCM y delegan diversas facultades en el/la Secretario/a General de la PCM RESOLUCIÓN MINISTERIAL N° 158-2022-PCM Lima, 18 de mayo de 2022CONSIDERANDO: Que, el artículo 17 de la Ley Nº 29158, Ley Orgánica del Poder Ejecutivo, establece que la Presidencia del Consejo de Ministros es el Ministerio responsable de la coordinación de las políticas nacionales y sectoriales del Poder Ejecutivo. El Presidente del Consejo de Ministros es el Titular de la Presidencia del Consejo de Ministros; Que, según lo dispuesto en el numeral 10 del artículo 19 de la Ley Nº 29158, corresponde al Presidente del Consejo de Ministros delegar en el Secretario General o en otros funcionarios las facultades y atribuciones que no sean privativas de su función de Ministro de Estado, dentro de la competencia de la Presidencia del Consejo de Ministros; Que, el literal g) del artículo 8 del Texto Integrado del Reglamento de Organización y Funciones de la Presidencia del Consejo de Ministros, aprobado por Resolución Ministerial N° 156-2021-PCM, señala que es función del Despacho de la Presidencia del Consejo de Ministros, en su condición de Ministro de Estado, delegar en el Secretario General de la Presidencia del Consejo de Ministros o en otros funcionarios o servidores las facultades y atribuciones que no sean privativas de su función de Ministro de Estado dentro de la competencia de la Presidencia del Consejo de Ministros; Que, asimismo, el artículo 11 del citado documento de gestión, establece que la Secretaría General es el órgano de la Alta Dirección que está a cargo del/de la Secretario/a General, quien es la autoridad administrativa inmediata al/a la Presidente/a del Consejo de Ministros; Que, mediante el numeral 3.2 del artículo 3 de la Resolución Ministerial N° 319-2021-PCM, se delega en el/la Secretario/a Administrativo/a de la Presidencia del Consejo de Ministros, la facultad para suscribir los Estados Financieros y Presupuestarios, así como los anexos e información complementaria requeridos para la elaboración de la Cuenta General de la República y remitirlos a la Dirección General de Contabilidad Pública del Ministerio de Economía y Finanzas; Que, posteriormente, a través de la Resolución Directoral N° 001-2022-EF/51.01, se aprueba la Directiva N° 001-2022-EF/51.01, “Normas para la preparación y presentación de la información fi nanciera y presupuestaria de las entidades del sector público y otras formas organizativas no fi nancieras que administren recursos públicos para el cierre del ejercicio fi scal y los periodos intermedios”, con el objeto de establecer las normas para la preparación y presentación de la información fi nanciera y presupuestaria de las Entidades del Sector Público y otras formas organizativas no fi nancieras que administren recursos públicos, para el cierre del ejercicio fi scal y los periodos intermedios, con fi nes de la rendición de cuentas, que permitan la elaboración de la Cuenta General de la República y las estadísticas de fi nanzas públicas; Que, el literal b) del numeral 9 de la indicada Directiva, señala que la información de los periodos trimestral y semestral es suscrita por el Titular de la Entidad o la máxima autoridad administrativa de la Entidad; Que, en ese sentido, con la fi nalidad de garantizar la adecuada gestión administrativa de la Presidencia del Consejo de Ministros, resulta necesario delegar en el/la Secretario/a General, la facultad de suscribir los Estados Financieros y Presupuestarios, así como los anexos e información complementaria requeridos para la elaboración de la Cuenta General de la República y remitirlos a la Dirección General de Contabilidad Pública del Ministerio de Economía y Finanzas;