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NORMA LEGAL OFICIAL DEL DÍA 19 DE MAYO DEL AÑO 2022 (19/05/2022)

CANTIDAD DE PAGINAS: 72

TEXTO PAGINA: 72

72 NORMAS LEGALES Jueves 19 de mayo de 2022 El Peruano / arbitraje será la ciudad de Washington, D.C. El arbitraje se celebrará en inglés y español simultáneamente. La decisión arbitral será fi nal, inapelable y obligatoria. ARTÍCULO IX DISPOSICIONES GENERALES 9.1 Las Partes se comprometen a observar los más altos estándares éticos y de transparencia administrativa en todas las acciones y actividades vinculadas a este Acuerdo. Asimismo, la SG/OEA, en la medida que sea aplicable y sin perjuicio de sus privilegios e inmunidades, mencionados en el artículo VII se compromete a cumplir lo dispuesto en la Convención Interamericana contra la Corrupción y en las normas aplicables del país en donde se ejecuten los programas, proyectos y/o actividades conforme al artículo 4.3. Asimismo, el Gobierno del Perú ratifi ca su compromiso de cumplir con dicha Convención. El incumplimiento de esta disposición constituirá causal sufi ciente para la terminación anticipada de este Acuerdo, siendo de aplicación lo dispuesto en el artículo 9.5. 9.2 El presente Acuerdo, y las actividades que de él se deriven, se desarrollarán en el ámbito de las competencias funcionales de las Partes, así como se interpretará y ejecutará de conformidad con las normas del derecho internacional y con respeto a lo previsto en sus respectivas normativas. 9.3. Las modi fi caciones a este Acuerdo solo podrán hacerse de común acuerdo expresado por escrito por los representantes de las Partes debidamente autorizados. Los instrumentos en los que consten las modi fi caciones se agregarán como anexos a este Acuerdo y pasarán a formar parte del mismo. 9.4. Este Acuerdo entrará en vigor a partir de la fecha en la que el Gobierno del Perú comunique por vía diplomática a la SG/OEA el cumplimiento de sus procedimientos internos para ello, permaneciendo vigente de conformidad con lo dispuesto en el artículo 9.5 9.5. Este Acuerdo podrá terminarse de mutuo consentimiento o podrá darse por terminado por cualquiera de las Partes mediante noti fi cación escrita a la otra con una antelación no menor a los treinta días. No obstante, la terminación de este Acuerdo no afectará los acuerdos suplementarios, memorandos de entendimiento e intercambio de comunicaciones escritas que las Partes hayan suscrito para la implementación de programas, proyectos y/o actividades al amparo del artículo 4.3, que se encuentren debidamente fi nanciados, los que seguirán vigentes, conforme a su plazo de vigencia, salvo que las Partes de esos acuerdos suplementarios, memorandos de entendimiento o intercambio de comunicaciones escritas decidan lo contrario. 9.6. La vigencia de los artículos VII y VIII se extenderá más allá de la terminación de este Acuerdo en caso de programas, proyectos o actividades conforme al artículo 4.3 que continúen en ejecución con posterioridad a tal terminación. EN FE DE LO CUAL, los representantes de las Partes, debidamente autorizados al efecto, fi rman este Acuerdo en dos originales igualmente auténticos, en Lima, Perú, el 25 de febrero de 2022. POR EL GOBIERNO DE LA REPÚBLICA DEL PERÚ CÉSAR RODRIGO LANDA ARROYO Ministro de Relaciones Exteriores de laRepública del Perú POR LA SECRETARÍA GENERAL DE LA ORGANIZACIÓN DE LOSESTADOS AMERICANOS NESTOR MENDEZ Secretario General Adjunto de laOrganización de los Estados Americanos 2068143-1 Entrada en vigor del “ Acuerdo de Cooperación entre la República del Perú y la Secretaría General de la Organización de los Estados Americanos para la Lucha contra la Corrupción” El “Acuerdo de Cooperación entre la República del Perú y la Secretaría General de la Organización de los Estados Americanos para la Lucha contra la Corrupción” , suscrito el 25 de febrero de 2022, en Lima, República del Perú, y rati fi cado mediante el Decreto Supremo N° 023-2022-RE, de 4 de mayo de 2022, entró en vigor el 5 de mayo de 2022. 2068159-1