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NORMA LEGAL OFICIAL DEL DÍA 19 DE MAYO DEL AÑO 2022 (19/05/2022)

CANTIDAD DE PAGINAS: 72

TEXTO PAGINA: 61

61 NORMAS LEGALES Jueves 19 de mayo de 2022 El Peruano / Estando a lo expuesto, y en uso de las facultades conferidas por el numeral 6) del artículo 20° y artículo 42° de la Ley Orgánica de Municipalidades, Ley N° 27972, y la Segunda Disposición Complementaria Final de la Ordenanza N° 525-MSI; DECRETA:Artículo Primero.- APROBAR el Reglamento de Elección del representante de los Presidentes de las Juntas Vecinales, para su participación en las Sesiones del Concejo Municipal, conforme a lo establecido en el Artículo Tercero de la Ordenanza N° 525-MSI. Artículo Segundo.- ENCARGAR a la Gerencia de Participación Vecinal y a la Gerencia de Tecnologías de la Información y Comunicaciones, el cumplimiento de lo dispuesto en el presente Decreto, de acuerdo a sus respectivas competencias. Artículo Tercero.- ENCARGAR a la Secretaría General, la publicación del presente Decreto en el diario Ofi cial El Peruano, y a la Gerencia de Comunicaciones e Imagen Institucional, su publicación en el portal institucional de la Municipalidad de San Isidro: www.munisanisidro.gob.pe. Regístrese, comuníquese, publíquese y cúmplase.AUGUSTO CACERES VIÑAS Alcalde REGLAMENTO DE ELECCIÓN DEL REPRESENTANTE DE LOS PRESIDENTES DE LAS JUNTAS VECINALES, PARA SU PARTICIPACIÓN EN LAS SESIONES DEL CONCEJO MUNICIPAL Artículo 1°.- Objeto Establecer el procedimiento de elección de un Presidente de Junta Vecinal, entre todos los Presidentes de las Juntas Vecinales, para su participación, con derecho a voz, en el Concejo Municipal de San Isidro, según lo establecido en el Artículo Tercero de la Ordenanza N° 525-MSI. Artículo 2°.- De la participación de las Juntas Vecinales Un Presidente de las Juntas Vecinales, podrá participar con derecho a voz en las Sesiones del Concejo Municipal, el cual será elegido entre todos los presidentes de las Juntas Vecinales, con una vigencia de seis (06) meses. Artículo 3.- Comité Electoral El Comité Electoral se encarga de llevar a cabo el referido proceso de elección (organización, dirección, proclamación), el cual estará integrado por los siguientes miembros: 1. Gerente o representante de la Gerencia de Participación Vecinal. (Presidente) 2. Gerente o representante de la Gerencia de Salud y Bienestar Social.(Vicepresidente) 3. Gerente o representante de la Gerencia de Tecnologías de la Información y Comunicaciones. (Secretario). Artículo 4.- Convocatoria a elecciones El Alcalde, mediante Decreto de Alcaldía, convoca a elecciones del representante de los Presidentes de las Juntas Vecinales, el cual establecerá el cronograma electoral respectivo. Artículo 5.- Padrón Electoral Efectuada la convocatoria a Elecciones, el Comité Electoral elabora el Padrón Electoral que está conformado por todos los Presidentes de las Juntas Vecinales elegidos. Artículo 6.- Inscripción de Candidatos a Representante El cronograma electoral establece el plazo y lugar de inscripción de los candidatos. Los postulantes deberán presentar: - Solicitud de inscripción dirigida al Comité Electoral. La solicitud deberá contener: apellidos, nombres y fi rma del candidato, tal como fi gura en su documento de identidad, así como, el número del mismo y su correo electrónico. Las solicitudes serán presentadas en la Plataforma de Atención al Ciudadano de Trámite Documentario de manera presencial o virtual, las que serán derivadas a la Gerencia de Participación Vecinal, que a su vez, las remitirá al Comité Electoral. Artículo 7°.- Lista de Candidatos y la Publicación Una vez recibidas las solicitudes, el Comité Electoral aprobará y procederá a la publicación de la Lista de Candidatos, que tendrá que contener necesariamente un número no menor de tres (03) candidatos inscritos, a fi n de garantizar la transparencia y efectiva participación de los vecinos representantes de las Juntas Vecinales. En caso no se registre dicho número mínimo de candidatos, se convocará a una nueva elección, dentro del plazo de 30 días calendario siguientes. Una vez culminada la etapa de inscripción de candidatos conforme al párrafo antes señalado se publicará la lista en el Portal Institucional de la Municipalidad. Artículo 8°.- Acto Electoral Todos los presidentes de las Juntas Vecinales tienen derecho a elegir y ser elegidos. El acto o jornada electoral se podrá desarrollar por sistema de Voto convencional (VC) o sistema de Voto electrónico no presencial (VENP). 1. Acto Electoral: Voto convencional (VC)El acto electoral se realizará de acuerdo con los siguientes lineamientos: 1. Sólo podrán ejercer el derecho a voto los presidentes de las juntas vecinales. 2. El acto electoral se realizará en el (los) día (s) y hora(s) que se señale en el Decreto de Alcaldía de convocatoria. 3. El candidato podrá presentar un personero ante la mesa electoral, el que deberá ser vecino del distrito. Los candidatos no podrán ser personeros. 4. La mesa de sufragio estará conformada por tres (03) miembros, que será personal asignado por la Municipalidad. Los miembros de mesa se reunirán una hora antes del inicio del acto electoral en el lugar establecido, veri fi cando que el material electoral se encuentre conforme. 5. El material electoral, está conformado por el Padrón Electoral, la lista de candidatos, las cédulas de votación, una cabina de votación, un ánfora, el acta electoral, lapiceros, tampón. 6. Durante la instalación, el Presidente de mesa deberá fi rmar la cara externa de las cédulas de votación, y los otros miembros de mesa acondicionan el resto del material electoral. Los miembros de mesa veri fi carán la relación de los candidatos y que los carteles que contienen dicha relación se encuentren pegados en el local de votación y en la cámara secreta. 7. Acondicionada la mesa de sufragio, se levantará el Acta de Instalación con indicación del lugar, fecha y hora de instalación, nombres, apellidos y números de DNI o Carné de Extranjería de los miembros de mesa, la cantidad de cedulas recibidas y las observaciones, si las hubiera. El acta será fi rmada por los miembros de mesa, así como por los personeros que lo deseen. 8. Al momento de sufragar, los presidentes deberán presentar su Documento Nacional de Identidad (DNI) o Carné de Extranjería, a fi n de veri fi car sus datos en el Padrón Electoral, luego de lo cual recibe la cédula, ingresa a la cámara secreta, deposita su voto en el ánfora, fi rma e imprime su huella en el Padrón. 9. El voto es válido cuando el mismo se realiza con una cruz o un aspa que junta sus intersecciones dentro del cuadro correspondiente al número de una de las listas de candidatos en la cédula de votación. El voto nulo es aquel cuya marca no cumple con las condiciones del voto