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65 NORMAS LEGALES Jueves 19 de mayo de 2022 El Peruano / la Ley Orgánica de Municipalidades – Ley Nº 27972, reconoce que los Gobiernos Locales gozan de autonomía política, económica y administrativa en los asuntos de su competencia; Que, conforme al artículo 132º de la Ley Orgánica de las Municipalidades, el período por el cual son elegidos los alcaldes y regidores de los centros poblados es de cuatro (04) años, contados desde su creación. Agregándose que tal procedimiento se regula por la ley de la materia; Que, según la Ley Nº 28440, Ley de Elecciones de Autoridades de Municipalidades de Centros Poblados, en su Artículo 1º estipula que: “La presente Ley norma el proceso de la elección democrática de alcaldes y regidores de las municipalidades de centros poblados, de acuerdo a lo previsto en el artículo 132º de la Ley Nº 27972, Ley Orgánica de Municipalidades. En las elecciones de autoridades de las municipalidades de centros poblados se elige un (1) alcalde y cinco (5) regidores, quienes postulan en lista completa”; Que, la Ley Nº 31079 - Ley que modi fi ca la Ley Nº 27972, Ley Orgánica de Municipalidades, respecto de las Municipalidades de Centros Poblados, modi fi cada por la Ley Nº 30937, y la Ley Nº 28440, Ley de Elecciones de Autoridades Municipales de Centros Poblados, que en su Artículo 3º, dispone la Modi fi cación de artículos de la Ley Nº 28440.- Modi fi cándose los artículos 2º, 3º, 4º y 5º de la Ley 28440, Ley de Elecciones de Autoridades de Municipalidades de Centros Poblados, con el siguiente texto: “Artículo 2º. Fecha y convocatoria de elecciones Las elecciones se realizan en fecha única, a nivel nacional, el primer domingo del mes siguiente a la fecha de elección de alcaldes provinciales y distritales, conforme a la presente ley. El alcalde provincial convoca a elecciones con doscientos cuarenta (240) días naturales de anticipación al acto del sufragio, comunicando el acto al Jurado Nacional de Elecciones, bajo responsabilidad. En el caso de las nuevas municipalidades de centro poblado, la convocatoria se realiza dentro de noventa (90) días naturales de promulgarse la ordenanza que lo crea”. “Artículo 5º. Procedimiento electoral y sistema de elección La municipalidad provincial, en coordinación con las municipalidades distritales correspondientes de su jurisdicción, organizan el proceso electoral. Para tal efecto se emite una ordenanza provincial de elección de autoridades de municipalidades de centros poblados, con arreglo a la normativa general que emita sobre la materia el Jurado Nacional de Elecciones. La ordenanza provincial mencionada no puede establecer para las candidaturas requisitos ni exclusiones mayores a los establecidos para la elección de alcaldes y regidores en la Ley de Elecciones Municipales. La O fi cina Nacional de Procesos Electorales (ONPE) establece cooperación y asistencia técnica con las municipalidades provinciales para el proceso electoral”. Que, mediante Informe de la Gerencia Asesoría Jurídica Nº 129-2022-MPH-BCA/GAJ, de fecha 04 de marzo del 2022, se determina que es procedente la aprobación de la “Ordenanza Municipal que Convoca al Proceso de Elecciones para Alcalde y Regidores de los Centros Poblados de la Provincia de Hualgayoc - Bambamarca, Aprueba su Cronograma y Reglamento”; Que, estando a lo expuesto y en concordancia con los dispositivos legales antes citados, y en uso de las facultades previstas en el artículo 20º y artículo 40º de la Ley Orgánica de Municipalidades – Ley Nº 27972, luego del debate correspondiente, APROBÓ la siguiente: ORDENANZA MUNICIPAL QUE CONVOCA AL PROCESO DE ELECCIONES PARA ALCALDE Y REGIDORES DE LOS CENTROS POBLADOS DE LA PROVINCIA DE HUALGAYOC - BAMBAMARCA, APRUEBA SU CRONOGRAMA Y REGLAMENTO Artículo Primero.- CONVOCAR a Elecciones de Alcalde y Regidores de las Municipalidades de los Centros Poblados de la Provincia de Hualgayoc - Bambamarca, para el día domingo 06 de noviembre del 2022, período 2023-2026. Artículo Segundo.- APROBAR el Cronograma del Proceso de Elecciones de Alcalde y Regidores de los Centros Poblados de la Provincia de Hualgayoc, de acuerdo al ANEXO Nº 01, el cual forma parte de la presente Ordenanza. Artículo Tercero.- APROBAR el Reglamento que regula el proceso de elecciones para Alcalde y Regidores de los Centros Poblados de la Provincia de Hualgayoc – Bambamarca, de acuerdo al ANEXO Nº 02, el cual forma parte de la presente Ordenanza. Artículo Cuarto.- DISPONER que las elecciones de 01 Alcalde y 05 Regidores de los Centros Poblados referidos en el artículo precedente, se regirán por lo dispuesto por la Ley Nº 28440 – Ley de Elecciones de Autoridades de Municipalidades de Centros Poblados, Ley Nº 27972 – Ley Orgánica de Municipalidades, Ley Nº 31079 – “Ley que modi fi ca la Ley Nº 27972, Ley Orgánica de Municipalidades, respecto de las Municipalidades de Centros Poblados, modi fi cada por la Ley Nº 30937, y la Ley Nº 28440, Ley de Elecciones de Autoridades Municipales de Centros Poblados”; Artículo Segundo y Tercero de la presente Ordenanza Municipal que aprueba el Cronograma y el Reglamento para las elecciones de Alcaldes y Regidores de los Centros Poblados dentro de la jurisdicción de la Municipalidad Provincial de Hualgayoc – Bambamarca, sobre el procedimiento electoral y sistema de elecciones. Artículo Quinto.- ENCARGAR a Secretaría General remita la presente Ordenanza al Jurado Nacional de Elecciones, conforme a lo estipulado en la Ley Nº 31079 – “Ley que modi fi ca la Ley Nº 27972, Ley Orgánica de Municipalidades, respecto de las municipalidades de centros poblados, modi fi cada por la Ley Nº 30937, y la Ley Nº 28440, Ley de Elecciones de Autoridades Municipales de Centros Poblados”. Artículo Sexto.- ENCARGAR a la Gerencia de Planeamiento, Presupuesto y Modernización, la Gerencia y a la Gerencia de Administración y Finanzas de la Municipalidad Provincial de Hualgayoc – Bambamarca, el otorgamiento de los recursos necesarios que demanden el cumplimiento de la presente Ordenanza Municipal. Artículo Séptimo.- ENCARGAR a Secretaría General, la publicación de la presente Ordenanza de acuerdo a Ley; a la Sub Gerencia Relaciones Públicas y Comunicaciones, la difusión de la presente Ordenanza en los diferentes medios de comunicación local; y a la Sub Gerencia de Tecnología y Sistemas de la Información, la publicación de la presente Ordenanza en la página web de la Municipalidad. POR TANTO: Regístrese, comuníquese y cúmplase. MARCO ANTONIO AGUILAR VÁSQUEZ Alcalde Provincial ANEXO Nº 01 CRONOGRAMA PARA LA REALIZACIÓN DEL PROCESO DE ELECCIONES MUNICIPALES DE CENTROS POBLADOS DE LA PROVINCIA DE HUALGAYOC-BAMBAMARCA Nº ACTIVIDAD FECHA 1Aprobación y Emisión de Ordenanza Municipal que convoca a elecciones Proceso de Elecciones para Alcalde y Regidores de los Centros Poblados de la Provincia de Hualgayoc - Bambamarca, Aprueba su Reglamento y Cronograma.11/03/2022 2Difusión de la Ordenanza Municipal en los Centros Poblados11/03/2022 al 05/11/2022 3 Publicación preliminar del padrón electoral12/03/2022 al 26/07/2022