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68 Jueves 19 de mayo de 2022 El Peruano / propuesta de Factor de Productividad, conjuntamente con el sustento metodológico empleado para su determinación. Que, mediante Resolución de Consejo Directivo N° 086-2022-CD-OSIPTEL, el OSIPTEL modi fi có el cronograma de actividades contenido en el Anexo de la Resolución de Consejo Directivo N° 196-2021-CD/OSIPTEL, estableciendo el 19 de mayo como plazo máximo para que el OSIPTEL publique y noti fi que su propuesta para comentarios, el 17 de junio como plazo máximo para la recepción de comentarios, y el 21 de junio como fecha máxima para la realización de la audiencia pública; Que, en mérito al sustento técnico, económico y legal desarrollado en el Informe de VISTOS, se considera pertinente disponer la consulta pública del Proyecto de Resolución Tarifaria que establecerá el Factor de Productividad Trimestral aplicable a partir del 1 de setiembre de 2022, disponiendo las correspondientes acciones de difusión pública conforme a las garantías de transparencia regulatoria establecidas en artículo 7 de las Normas Procedimentales; En aplicación de las funciones señaladas en el inciso b) del artículo 8 de la Sección Primera del Reglamento de Organización y Funciones del OSIPTEL, aprobado mediante Decreto Supremo N° 160-2020-PCM, y estando a lo acordado por el Consejo Directivo del OSIPTEL en su Sesión Nº 870/22; SE RESUELVE:Artículo 1 .- Aprobar la publicación para comentarios del Proyecto de Resolución mediante el cual se establecerá el Factor de Productividad Trimestral aplicable a partir del 1 de setiembre de 2022, dentro del régimen de Fórmula de Tarifas Tope estipulado en los Contratos de Concesión de los que es titular la empresa Telefónica del Perú S.A.A. Artículo 2 .- Establecer que, hasta el día 17 de junio de 2022, los interesados puedan remitir por escrito sus comentarios. Los comentarios serán presentados mediante correo electrónico a la dirección sid@osiptel.gob.pe, cumpliendo con las reglas para el uso de la Mesa de Partes Virtual del Osiptel, aprobadas mediante Resolución de Presidencia N° 041-2020-PD/OSIPTEL y modi fi cadas por Resolución N° 041-2022-CD/OSIPTEL. Artículo 3 .- Convocar a audiencias públicas descentralizadas el 21 de junio de 2022, a fi n de que los interesados puedan expresar oralmente sus comentarios al Proyecto de Resolución referido en el artículo 1. Para estos efectos, se encarga a la Gerencia General disponer las acciones necesarias para que se publique en el Portal Electrónico del OSIPTEL (página web institucional: http://www.osiptel.gob.pe) la información de los lugares y hora exacta de las audiencias públicas, así como las reglas para la inscripción de participantes, al menos tres (3) días hábiles antes de su fecha de realización. Artículo 4.- Encargar a la Gerencia General del OSIPTEL: i) publique en el Diario O fi cial El Peruano la presente resolución, conjuntamente con el Proyecto de Resolución referido en el artículo precedente; ii) publique en el Portal Electrónico del OSIPTEL (página web institucional: http://www.osiptel.gob.pe) la presente resolución, con el referido Proyecto de Resolución, el Informe Nº 00087-DPRC/2022 y los archivos electrónicos con los cálculos realizados, y; iii) noti fi que a Telefónica del Perú S.A.A., la presente resolución, con el referido Proyecto, el Informe Nº 00087-DPRC/2022 y los archivos electrónicos con los cálculos realizados. Artículo 5 .- Encargar a la Dirección de Políticas Regulatorias y Competencia del OSIPTEL el acopio, procesamiento y sistematización de los comentarios que se presenten al Proyecto de Resolución, así como la presentación a la Alta Dirección de sus correspondientes recomendaciones. Regístrese, comuníquese y publíquese. RAFAEL EDUARDO MUENTE SCHWARZ Presidente del Consejo DirectivoPROYECTO DE RESOLUCIÓN ESTABLECIMIENTO DEL FACTOR DE PRODUCTIVIDAD TRIMESTRAL APLICABLE A PARTIR DEL 1 DE SETIEMBRE DE 2022, DENTRO DEL RÉGIMEN DE FÓRMULA DE TARIFAS TOPE ESTIPULADO EN LOS CONTRATOS DE CONCESIÓN DE LOS QUE ES TITULAR LA EMPRESA TELEFÓNICA DEL PERÚ S.A.A. Artículo 1.- Establecer el Factor de Productividad Trimestral (“ X”), aplicable dentro del Régimen de Fórmula de Tarifas Tope estipulado en los Contratos de Concesión aprobados por Decreto Supremo N° 11-94-TCC y modi fi cados por Decreto Supremo N° 021-98-MTC, de los que es titular la empresa Telefónica del Perú S.A.A., en los siguientes términos: 1.1 Para los ajustes tarifarios correspondientes a los trimestres Setiembre-Noviembre, Diciembre-Febrero y Marzo-Mayo de cada año: ܺൌܥܲܫିଶ ܥܲܫିଵെͳ Donde: n = Trimestre de aplicación del ajuste tarifario. IPCn–i = Índice de Precios al Consumidor de Lima Metropolitana a inicio del trimestre “n - i”, que publica mensualmente el Instituto Nacional de Estadística e Informática (INEI). 1.2 Para los ajustes tarifarios correspondientes al trimestre Junio-Agosto de cada año: i) Se considera un Factor de Productividad Anual de referencia ( X ref), equivalente a –2.95%. ii) Si la variación anual del IPC es mayor al valor absoluto del Factor de Productividad Anual de referencia más 1%, el Factor de Productividad Trimestral aplicable será: ܺൌܥܲܫߚିଶ ܥܲܫିଵെͳ Donde: n = Trimestre Junio-Agosto. β = ሺͳ݉ߨെͳሻሺܺെͳΨሻ ݉ߨെͳሻ = Variación anual del IPC, la cual está representada por: ூషభ ூషఱെͳ IPCn–i = Índice de Precios al Consumidor de Lima Metropolitana a inicio del trimestre “n - i”, que publica mensualmente el Instituto Nacional de Estadística e Informática (INEI). iii) Si la variación anual del IPC es menor al valor absoluto del Factor de Productividad Anual de referencia menos 1%, el Factor de Productividad Trimestral aplicable será: ܺൌܥܲܫߙିଶ ܥܲܫିଵെͳ Donde: n = Trimestre Junio-Agosto. α = ሺͳ݉ߨെͳሻሺܺͳΨሻPROYECTO