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59 NORMAS LEGALES Jueves 19 de mayo de 2022 El Peruano / con las políticas, normas y planes nacionales, sectoriales y regionales en el marco de los principios de la gestión ambiental; Que, el numeral 115.2 del artículo 115 de la Ley Nº 28611, Ley General del Ambiente, establece que los gobiernos locales son responsables de normar y controlar los ruidos y vibraciones originados por las actividades domésticas y comerciales, así como por las fuentes móviles, debiendo establecer la normativa respectiva sobre la base de los Estándares de Calidad Ambiental (ECA); Que, el artículo 14 del Reglamento de Estándares Nacionales de Calidad de Ambiental para Ruido, aprobado por Decreto Supremo Nº 085-2003-PCM, establece que la vigilancia y monitoreo de la contaminación sonora en el ámbito local es una actividad a cargo de las municipalidades provinciales y distritales, de acuerdo a sus competencias; Que, mediante Ordenanza N° 2420-2021, se aprueba el Plan de Acción para la prevención y control de la contaminación sonora de la Provincia de Lima (2021-2025), el cual establece como Objetivo Especí fi co 3: Fortalecer la gestión de vigilancia y monitoreo de la contaminación sonora en la provincia de Lima, a través de la Línea Estratégica N° 03: Vigilancia y Monitoreo de la Contaminación Sonora, a cargo de la Municipalidad Metropolitana de Lima y las Municipalidades Distritales; Que, el numeral 7.2 del artículo 7 de la Ordenanza N° 536-MPL, Ordenanza que Regula el Sistema Local de Gestión Ambiental y la Comisión Ambiental Municipal del distrito de Pueblo Libre, establece que la Gestión de la Prevención y Control de la Contaminación Sonora forma parte de los objetivos de la gestión ambiental local para el desarrollo sostenible; Que, mediante Informe Nº 053-2022-MPL-GDUA del 31 de marzo del 2022, la Gerencia de Desarrollo Urbano y del Ambiente hace suyo y remite a la Gerencia Municipal el Informe N° 143-2022-MPL-GDUA/SGGA de la Subgerencia de Gestión Ambiental, por medio del cual se remite el Programa Vigilancia y Monitoreo de la Contaminación Sonora 2022 del distrito de Pueblo Libre para su aprobación, señalando que es una herramienta de gestión que establece las acciones de supervisión, evaluación y control de la contaminación sonora en la jurisdicción del distrito; Que, mediante Informe Nº 049-2022-MPL-GPP del 18 de abril del 2022, la Gerencia de Planeamiento y Presupuesto, emite opinión favorable a la aprobación del mencionado Programa; Que, mediante Informe Nº 182-2022-MPL-GAJ del 19 de abril de 2022, la Gerencia de Asesoría Jurídica emite opinión favorable a la aprobación del mencionado Programa mediante la emisión de un Decreto de Alcaldía; ESTANDO A LAS ATRIBUCIONES CONFERIDAS POR EL INCISO 6 DEL ARTICULO 20 Y EL ARTÍCULO 42 DE LA LEY Nº 27972, LEY ORGÁNICA DE MUNICIPALIDADES; SE DECRETA: Artículo Primero.- APROBAR el Programa de Vigilancia y Monitoreo de la Contaminación Sonora 2022 del distrito de Pueblo Libre, el mismo que como anexo forma parte integrante del presente Decreto. Artículo Segundo.- ENCARGAR a la Gerencia Municipal, a la Gerencia de Desarrollo Urbano y del Ambiente y a la Subgerencia de Gestión Ambiental, su cumplimiento. Artículo Tercero.- ENCARGAR a la Secretaria General la publicación del presente Decreto en el diario ofi cial El Peruano, a la Gerencia de Tecnología de la Información el integro en el portal electrónico de la Municipalidad: www.muniplibre.gob.pe, y a la Gerencia de Comunicaciones e Imagen Institucional su difusión. Regístrese, publíquese y cúmplase.STEPHEN YURI HAAS DEL CARPIO Alcalde 2068164-1MUNICIPALIDAD DE SAN ISIDRO Derogan el D.A. N° 005-2022-ALC/MSI y su modificatoria, el D.A. N° 008-2022-ALC/MSI, que convocó a los Presidentes de las Juntas Vecinales del distrito, para la elección de su representante ante el Concejo Municipal de San Isidro DECRETO DE ALCALDÍA Nº 011-2022-ALC/MSI San Isidro, 18 de mayo de 2022 EL ALCALDE DE SAN ISIDRO VISTO: El Informe N° 014-2022-0130-GPV/MSI de la Gerencia de Participación Vecinal; y, CONSIDERANDO: Que, los artículos 194° y 197° de la Constitución Política del Perú establecen que las municipalidades son órganos de gobierno local, que tienen autonomía política, económica y administrativa en los asuntos de su competencia, así como, que las municipalidades promueven, apoyan y reglamentan la participación vecinal en el desarrollo local; Que, el artículo 113°, numeral 6, de la Ley Orgánica de Municipalidades, Ley Nº 27972 y modi fi catorias, prescribe que el vecino de una jurisdicción municipal puede ejercer su derecho de participación vecinal en la municipalidad de su distrito mediante, entre otros, el mecanismo de la participación a través de Juntas Vecinales; Que, mediante Ordenanza N° 525-MSI se aprobó la Ordenanza que fortalece y consolida la democratización de la participación vecinal en la Municipalidad de San Isidro, cuyo Artículo Tercero establece, respecto a la participación de las Juntas Vecinales, que un presidente de las Juntas Vecinales, podrá participar con derecho a voz en las Sesiones del Concejo Municipal, el cual será elegido entre todos los presidentes de las Juntas Vecinales, así como que la elección tendrá una vigencia de seis (06) meses o hasta el término del cargo para el cual fue elegido, el que resulte menor; y se requerirá el voto de la mitad más uno de los electores hábiles y no podrá ser reelegido durante el mismo período municipal; Que, a su vez, la Segunda Disposición Complementaria Final de la Ordenanza N° 525-MSI, dispone el otorgamiento de la facultad al Alcalde para que mediante Decreto de Alcaldía reglamente dicha Ordenanza, a fi n de establecer las disposiciones procedimentales para su correcta aplicación, en concordancia con el artículo 42° de la Ley Orgánica de Municipalidades que indica que los decretos de alcaldía establecen normas reglamentarias y de aplicación de las ordenanzas; Que, mediante Decreto de Alcaldía N° 005-2022- ALC/MSI se convocó a los Presidentes de las Juntas Vecinales del distrito de San Isidro, para la elección de su representante ante el Concejo Municipal de San Isidro, de conformidad a lo establecido en el Artículo Tercero de la Ordenanza N° 525-MSI; Que, mediante Decreto de Alcaldía N° 008-2022-ALC/ MSI se modi fi có el Artículo Primero del Decreto de Alcaldía N° 005-2022-ALC/MSI, que convoca a los Presidentes de las Juntas Vecinales del distrito de San Isidro, para la elección de su representante ante el Concejo Municipal de San Isidro, de conformidad a lo establecido en el Artículo Tercero de la Ordenanza N° 525-MSI; Que, al respecto, de acuerdo con la Sentencia recaída en el Expediente Nº 5854-2005-AA/TC, el Tribunal Constitucional establece que la seguridad jurídica, reconocida como un principio implícitamente contenido en la Constitución, es pilar fundamental de todo proceso electoral; Que, a través del Informe N° 01-2022-CE-MSI, el Comité Electoral, designado por Decreto de Alcaldía N° 005-2022-ALC/MSI, encargado de llevar a cabo el proceso