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62 NORMAS LEGALES Jueves 19 de mayo de 2022 El Peruano / válido. El voto en blanco es aquel que no tenga marca alguna. 10. Culminado el sufragio, se levantará el Acta de Sufragio con indicación del lugar, fecha y hora de conclusión del acto, con los nombres y apellidos, número de DNI o carné de extranjería de los miembros de mesa, número de electores que sufragaron, cantidad de cédulas no utilizadas y las observaciones, si las hubiera. El Acta será fi rmada por los miembros de mesa, así como por los personeros que lo deseen. 11. De contar con un Padrón impreso con los datos de los electores, estos registrarán su fi rma y huella digital en el Padrón. En caso el elector no haya sufragado, se escribirá la frase “no votó” en el espacio vacío que le corresponde. 12. De contar con un Padrón en blanco, los miembros de mesa previamente registrarán manualmente los datos del elector y el Presidente de mesa registrará su fi rma y huella digital en el espacio correspondiente. 13. El escrutinio se realizará en mesa, en el mismo local donde se realizó la votación. El Presidente de Mesa abrirá las cédulas una por una y leerá en voz alta su contenido, mostrándola a los otros miembros de mesa y personeros para que la veri fi quen. 14. El Acta de Escrutinio se levantará al término del conteo de los votos emitidos por los sufragantes, con indicación del lugar, fecha y hora, nombres y apellidos, número de DNI o carné de extranjería de los miembros de mesa, la hora de inicio y término del acto electoral, número de votos válidos alcanzados por cada candidato, cantidad de votos en blanco, nulos, así como las observaciones, si las hubiera. El Acta será fi rmada por los miembros de mesa y por los personeros que lo deseen. 15. El personero puede impugnar un voto y los miembros de mesa deberán resolver por mayoría. Si es apelada la decisión de los miembros de mesa, se remitirá al Comité Electoral para que lo resuelva como última instancia. 16. El Presidente de mesa será el responsable de la entrega de las actas y material electoral al Comité Electoral al fi nalizar la votación. 17. Las Actas electorales serán suscritas, como mínimo en cuatro (04) ejemplares, los que se distribuirán de la siguiente manera: a) Un ejemplar para el Comité Electoral. b) Un ejemplar para el Alcalde. c) Un ejemplar para los organismos electorales, de ser el caso. d) Un ejemplar para los personeros que lo soliciten (opcional). 2. Acto Electoral: Voto electrónico no presencial (VENP) El acto electoral se realizará de acuerdo con los siguientes lineamientos: 1. Sólo podrán ejercer el derecho a voto los presidentes de las juntas vecinales. 2. El VENP es una solución web que utiliza un navegador para interactuar con los electores, cuya plataforma será administrada por la Gerencia de Tecnologías de la Información y Comunicaciones (GTIC), que permite la veri fi cación de identidad de los votantes, el secreto, la unicidad de voto y la transparencia del sistema de votación. 3. Dicha plataforma dispondrá de los mecanismos que permitan asegurar la continuidad del servicio. 4. El VENP operará mediante un vínculo especial habilitado por GTIC, contendrá las instrucciones y un módulo de práctica para la correcta emisión del voto. 5. Los requisitos para ejercer el VENP son: a. Disponer una computadora de escritorio, laptop, tableta o móvil compatible con Windows y con servicio de internet b. Haber consignado el correo electrónico a través del cual emitirá su voto. 6. El acto electoral se realizará en el día y hora señalados en el Decreto de Alcaldía de convocatoria. 7. El material electoral está conformado por el Padrón Electoral electrónico, lista de candidatos electrónico, las cédulas de votación electrónica, computadora, impresora y el Acta electoral. 8. Durante la instalación de la mesa, el sistema se ejecuta con la puesta en cero, debiéndose imprimir el Reporte respectivo. 9. Acondicionada la mesa de sufragio, se levantará el Acta de Instalación electrónica con indicación del lugar, fecha y hora de instalación, nombres, apellidos y números de DNI o Carné de Extranjería de los miembros de mesa y las observaciones, si las hubiera. El Acta será fi rmada por los miembros de mesa, integrada por tres personas de la Gerencia de Participación Vecinal. 10. Para el sufragio, los electores deberán acceder al VENP, mediante los dispositivos ya mencionados, conectados a internet, y a través del link proporcionado por GTIC, pudiendo emitir su voto una sola vez, teniendo en cuenta las siguientes consideraciones: a. Tendrán como máximo tres (03) intentos, el tiempo de la sesión es de cinco (05) minutos como máximo. b. Por medida de seguridad, cada elector deberá ingresar con el PIN y contraseña que se habilitará a través del correo electrónico que consignaron al momento de la inscripción. c. Emitido el voto, se remitirá una con fi rmación de participación al correo electrónico registrado. d. De presentarse problemas, se habilitará el soporte técnico necesario (GTIC). 11. La cédula electrónica tendrá indicaciones sobre la correcta emisión del voto válido, pudiendo también hacer uso del voto nulo o en blanco. 12. Culminado el horario de votación, los miembros de mesa disponen el cierre del sistema tecnológico del VENP, procediendo a generar el Acta de Sufragio electrónica y los reportes respectivos, en presencia del representante de ONPE, de ser el caso. 13. El escrutinio se realizará de forma automática por el sistema informático de GTIC, cuyos resultados estarán a disposición del Comité Electoral (Acta de Escrutinio electrónica). 14. El Presidente de mesa será el responsable de la entrega de las Actas y material electoral al Comité Electoral al fi nalizar el acto electoral. 15. Las Actas electorales serán suscritas, como mínimo en cuatro (04) ejemplares, los que se distribuirán de la siguiente manera: a. Un ejemplar para el Comité Electoral. b. Un ejemplar para el Alcalde. c. Un ejemplar para los organismos electorales, de ser el caso. d. Un ejemplar para los personeros que lo soliciten (opcional). Artículo 9°.- Cómputo de Resultados El candidato ganador, debe obtener el número de votos igual a la mitad más uno del número de presidentes de juntas vecinales. Si ningún candidato obtiene el número de votos antes indicado, se procederá a realizar una nueva elección, para lo cual se procederá a una nueva convocatoria, dentro del plazo de 30 días calendario siguientes. Artículo 10°.- Proclamación y Difusión de Resultados A las setenta y dos (72) horas de realizado el acto electoral, el Comité Electoral proclamará al candidato elegido, mediante comunicación escrita al Alcalde. Los resultados serán publicados en lugares visibles de la Municipalidad y en su Portal Institucional. 2068570-1