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NORMA LEGAL OFICIAL DEL DÍA 19 DE MAYO DEL AÑO 2022 (19/05/2022)

CANTIDAD DE PAGINAS: 72

TEXTO PAGINA: 70

70 NORMAS LEGALES Jueves 19 de mayo de 2022 El Peruano / CONVENIOS INTERNACIONALES Acuerdo de Cooperación entre la República del Perú y la Secretaría General de la Organización de los Estados Americanos para la Lucha contra la Corrupción ACUERDO DE COOPERACIÓN ENTRE LA REPÚBLICA DEL PERÚ Y LA SECRETARÍA GENERAL DE LA ORGANIZACIÓN DE LOS ESTADOS AMERICANOS PARA LA LUCHA CONTRA LA CORRUPCIÓN LAS PARTES en este acuerdo, la Secretaría General de la Organización de los Estados Americanos (en adelante la SG/OEA), con sede en 1889 F Street, N.W., Washington, D.C. 20006, representada por el Secretario General Adjunto, Nestor Mendez, y la República del Perú (en adelante el Gobierno del Perú), con sede en Jr. Lampa 545, Cercado de Lima, Lima, Perú, representado por César Rodrigo Landa Arroyo, Ministro de Relaciones Exteriores del Perú, CONSIDERANDO: Que, la Organización de los Estados Americanos (OEA) es el organismo regional más antiguo del mundo, cuyo origen se remonta a la Primera Conferencia Internacional Americana, celebrada en Washington, D.C., de octubre de 1889 a abril de 1890, con el objetivo de lograr en sus Estados Miembros, como lo estipula el Artículo 1 de la Carta de la OEA, “un orden de paz y de justicia, fomentar su solidaridad, robustecer su colaboración y defender su soberanía, su integridad territorial y su independencia”; Que, la democracia representativa es indispensable para la estabilidad, la paz y el desarrollo de la región y que uno de los propósitos de la OEA es promoverla y consolidarla dentro del respeto del principio de no intervención; Que, en la Carta Democrática Interamericana los Estados miembros reconocieron que el acceso al poder y su ejercicio con sujeción al Estado de derecho son elementos esenciales de la democracia representativa; Que, asimismo, son componentes fundamentales del ejercicio de la democracia representativa la transparencia de las actividades gubernamentales, la probidad y la responsabilidad de los gobiernos en la gestión pública; Que, la corrupción es un mal que afecta la estructura institucional y la gobernabilidad democrática de los países, y tiene un impacto negativo en la con fi anza de la ciudadanía en las instituciones y en el goce efectivo de los derechos humanos y el desarrollo sostenible de los pueblos de la región; Que, la República del Perú es Parte de la Convención Interamericana Contra la Corrupción, de conformidad con el instrumento de rati fi cación que fue depositado por el Gobierno el 6 de abril de 1997 y, en consecuencia, ha adquirido compromisos jurídicos internacionales con el fi n de prevenir, detectar, sancionar y erradicar la corrupción; Que el Gobierno del Perú ha participado y cumplido con las rondas de evaluación a cargo del Comité de Expertos del Mecanismo de Seguimiento de la Implementación de la Convención Interamericana contra la Corrupción (MESICIC) que le fueron programadas; Que, en el Compromiso de Lima: Gobernabilidad Democrática Frente a la Corrupción, los Jefes de Estado y de Gobierno del Hemisferio reunidos en Lima, en la VIII Cumbre de las Américas de 2018, reconocieron que la prevención y el combate a la corrupción son fundamentales para el fortalecimiento de la democracia y el Estado de derecho; Que, el Gobierno del Perú ha asumido el compromiso de emplear todos los medios y mecanismos legales, nacionales e internacionales para prevenir, detectar, sancionar y erradicar la corrupción y la impunidad; Que, con Nota RE (MIN) No. 6/26 de 22 de febrero de 2022, el Gobierno del Perú expresó su interés y voluntad de establecer relaciones de cooperación y asistencia con la SG/OEA encaminadas a realizar esfuerzos para erradicar la corrupción y la impunidad de conformidad con los tratados y las leyes aplicables; y Que la SG/OEA es el órgano central y permanente de la OEA y tiene la facultad de establecer y fomentar relaciones de cooperación conforme con el articulo 112 (h) de la Carta de la OEA y con la resolución de su Asamblea General AG/RES. 57 (I-O/71). ACUERDAN LO SIGUIENTE: ARTÍCULO I OBJETO 1.1 . El objeto de este Acuerdo es establecer un marco que facilite mecanismos de cooperación y asistencia técnica entre las Partes para fortalecer las capacidades de los entes responsables de la prevención y el combate a la corrupción, así como contra la impunidad por dichos actos en la República del Perú. ARTÍCULO II ASESORÍA, INTERCAMBIO DE INFORMACIÓN Y ASISTENCIA A REUNIONES 2.1. El Gobierno del Perú se compromete a:a. Proveer información a la SG/OEA en aquellos asuntos que sean materia de este Acuerdo cuando le sea requerido; b. Difundir información sobre los objetivos y actividades de la OEA con base en la información que provea la SG/OEA; y c. Considerar las observaciones, recomendaciones y/o comentarios escritos de la SG/OEA sobre las áreas de cooperación objeto de este Acuerdo. 2.2. La SG/OEA se compromete a:a. Enviar al Gobierno del Perú la documentación y las publicaciones de la OEA que le sean solicitadas, conforme a los recursos fi nancieros disponibles y a sus restricciones de con fi dencialidad; y b. Proponer, cuando lo solicite el Gobierno del Perú, anteproyectos de textos normativos, leyes modelo, guías normativas y distintos documentos relacionados con el objeto de este Acuerdo. ARTÍCULO III RELACIONES ESPECIALES DE COOPERACIÓN 3.1 Las Partes considerarán desarrollar relaciones especiales de cooperación en áreas de interés común por medio de acuerdos suplementarios, memorandos de entendimiento o mediante el intercambio de comunicaciones escritas, conforme a lo dispuesto en el artículo 4.3 de este Acuerdo, entre los que se tomarán en cuenta: a. A solicitud del Gobierno del Perú, el posible envío de expertos para el asesoramiento sobre el combate a la corrupción y la impunidad por los actos de corrupción; b. El desarrollo y la implementación de programas, proyectos y/o actividades para la elaboración y diseño de estrategias, mecanismos y herramientas para la prevención, detección, control y sanción de actividades y redes de corrupción y su implementación en las instituciones del Estado competentes; y cuando corresponda, en los distintos estamentos de la sociedad, de conformidad con los compromisos internacionales asumidos por la República del Perú en la materia; c. La colaboración con el Gobierno del Perú, en todos los niveles de gobierno del Estado, cuando se solicite formalmente, en la actualización y modernización de un marco normativo e institucional efectivo para la prevención y combate de la corrupción; d. El desarrollo y la implementación de estudios orientados a las áreas de cooperación objeto de este Acuerdo;