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NORMA LEGAL OFICIAL DEL DÍA 19 DE MAYO DEL AÑO 2022 (19/05/2022)

CANTIDAD DE PAGINAS: 72

TEXTO PAGINA: 69

69 Jueves 19 de mayo de 2022 El Peruano / ݉ߨെͳሻ = Variación anual del IPC, la cual está representada por: ூ௉஼೙షభ ூ௉஼೙షఱെͳ IPCn–i = Índice de Precios al Consumidor de Lima Metropolitana a inicio del trimestre “n - i”, que publica mensualmente el Instituto Nacional de Estadística e Informática (INEI). iv) Si la variación anual del IPC se encuentra dentro del rango comprendido por el valor absoluto del Factor de Productividad Anual de referencia +1%, el Factor de Productividad Trimestral aplicable será determinado conforme a lo dispuesto en el inciso 1.1 del presente artículo. Artículo 2.- El Factor de Productividad establecido en el artículo precedente se aplicará a partir del 1 de setiembre de 2022, para cada una de las siguientes canastas de servicios: Canasta C: − Establecimiento de una conexión de servicio de telefonía fi ja local nueva, a ser cobrada sobre la base de un cargo único de instalación. Canasta D: − Prestación de una conexión de servicio de telefonía fi ja local, a ser cobrada en base a una renta mensual. − Llamadas Telefónicas locales.Canasta E: − Llamadas Telefónicas de larga distancia nacional. − Llamadas Telefónicas de larga distancia internacional. Artículo 3.- Telefónica del Perú S.A.A. presentará trimestralmente sus solicitudes de ajuste de tarifas tope para cada una de las canastas de servicios señaladas en el artículo 2, conforme a la Fórmula de Tarifas Tope estipulada en sus Contratos de Concesión y aplicando el Factor de Productividad Trimestral establecido en el artículo 1. Las solicitudes trimestrales de ajuste y la documentación pertinente, se presentarán con un mínimo de veintidós (22) días hábiles de anticipación a la fecha efectiva prevista para el ajuste, sujetándose a los requisitos, reglas y procedimientos establecidos en el Instructivo correspondiente aprobado por el OSIPTEL. Artículo 4.- El incumplimiento de las disposiciones contenidas en la presente resolución, será sancionado de conformidad con las disposiciones previstas en el Reglamento General de Infracciones y Sanciones aprobado por el OSIPTEL y demás normas aplicables. Artículo 5.- La presente resolución entrará en vigencia al día siguiente de su publicación en el diario o fi cial El Peruano. La presente resolución, así como el correspondiente Informe Sustentatorio serán publicados en la página web institucional del OSIPTEL (www.osiptel.gob.pe) y noti fi cados a Telefónica del Perú S.A.A., a quien también se le remitirán los archivos electrónicos con los cálculos efectuados. 2068427-1PROYECTO