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64 NORMAS LEGALES Jueves 19 de mayo de 2022 El Peruano / la Sub Gerencia de DEMUNA y el Informe Legal N° 192- 2022-GAJ/MDB de fecha 04 de mayo de 2022 formulado por la Gerencia de Asesoría Jurídica; y, CONSIDERANDO:Que, el artículo 194° de la Constitución Política del Perú, modi fi cado por la Ley N° 30305, señala que las Municipalidades tienen autonomía política, económica y administrativa en los asuntos de su competencia; concordante con el artículo II del Título Preliminar de la Ley N° 27972 - Ley Orgánica de Municipalidades, el cual indica que la autonomía que la Constitución Política establece para las municipalidades radica en la facultad de ejercer actos de gobierno, administrativos y de administración, con sujeción al ordenamiento jurídico; Que, el artículo 1° de la Carta Magna establece que la defensa de la persona humana y el respeto de su dignidad son el fi n supremo de la sociedad y del Estado; asimismo, su artículo 2° inciso 1 señala que toda persona tiene derecho a la vida, a su integridad moral, psíquica y física y a su libre desarrollo y bienestar; y su inciso 24 literal h) prescribe que nadie debe ser víctima de violencia moral, psíquica o física, ni sometida a tortura o a trato inhumanos o humillantes; Que, el artículo 84° inciso 3.1 de la Ley N° 27972 - Ley Orgánica de Municipalidades establece que son funciones especí fi cas compartidas de las municipalidades distritales, difundir y promover los derechos del niño y del adolescente, de la mujer y del adulto mayor, propiciando espacios para su participación en el nivel de las instancias; Que, la Observación General N° 8 del Comité de los Derechos del Niño de las Naciones Unidas establece la protección del niño contra el castigo corporal y otras formas de castigo cruel o degradante; asimismo, la Observación General N° 13 señala los derechos del niño a no ser objeto de ninguna forma de violencia, señalando las obligaciones de los Estados partes, de la familia y otros agentes para asumir sus responsabilidades para con los niños; Que, el artículo 19° de la Convención sobre los Derechos del Niño, señala que los Estados partes adoptarán las medidas legislativas, administrativas, sociales y educativas para proteger al niño contra toda forma de perjuicio o abuso físico o mental, descuido o trato negligente, malos tratos o explotación, incluido el abuso sexual, mientras el niño se encuentre bajo la custodia de los padres, de un representante legal o de cualquier otra persona que lo tenga a su cargo; Que, el artículo 3-A de la Ley N° 27337 - Código de los Niños y Adolescentes señala que los niños, niñas y adolescentes, tienen derecho al buen trato, que implica recibir cuidados, afecto, protección, socialización y educación no violentas, en un ambiente armonioso y afectivo, en el que se le brinde protección integral, por parte de sus padres, tutores, representantes legales, educadores, autoridades administrativas, públicas o privadas, o cualquier otra persona; Que, el Decreto Legislativo N° 1377 - Decreto Legislativo que fortalece la protección integral de Niñas, Niños y Adolescentes, tiene por objeto garantizar el pleno ejercicio de sus derechos, priorizando las medidas de protección a su favor en situaciones de desprotección familiar, la optimización de servicios en situaciones de riesgo por desprotección familiar, su derecho a la identidad y al nombre, la reserva de su identidad y la de sus familiares ante casos de violencia, así como la priorización en el pago de las pensiones alimenticias determinadas a su favor en sentencias judiciales; Que, el Plan Nacional de Acción por la Infancia y la Adolescencia - PNAIA 2012-2021, aprobado mediante Decreto Supremo N° 001-2012-MIMP, contempla la garantía de los derechos de niñas, niños y adolescentes, en lo que respecta a salud, educación y calidad de vida; Que, la Ley N° 30403 prohíbe el uso del castigo físico y humillante contra los niños, niñas y adolescentes, con el fi n de lograr su desarrollo integral en un ambiente de protección sin violencia, no solo en su hogar sino en todos los ámbitos en los que transcurre la niñez y adolescencia, comprendiendo también la escuela, la comunidad, lugares de trabajo, entre otros, promoviendo prácticas de crianza positivas que no impliquen maltratos o malos tratos; Que, la Sub Gerencia de DEMUNA, mediante Informe N° 030-2022-MDB/GSS-SGDEMUNA, formula el un proyecto de Protocolo de Actuación del Personal Municipal para la Intervención en la Protección de las Niñas, Niños y Adolescentes del Distrito de Bellavista; Que, la Gerencia de Asesoría Jurídica, mediante Informe Legal N° 192-2022-GAJ/MDB, opina que debe aprobarse mediante resolución de alcaldía el proyecto de Protocolo de Actuación del Personal Municipal para la Intervención en la Protección de las Niñas, Niños y Adolescentes del Distrito de Bellavista; ESTANDO A LAS CONSIDERACIONES EXPUESTAS Y DE CONFORMIDAD CON EL NUMERAL 6 DEL ARTÍCULO 20º DE LA LEY N° 27972 - LEY ORGÁNICA DE MUNICIPALIDADES; RESUELVE:Artículo Primero.- IMPLEMENTAR la estrategia Ponte en #ModoNiñez en la Municipalidad Distrital de Bellavista. Artículo Segundo.- APROBAR el Protocolo de Actuación del Personal Municipal para la Intervención en la Protección de las Niñas, Niños y Adolescentes del Distrito de Bellavista, que como anexo forma parte integrante de la presente resolución. Artículo Tercero.- ENCARGAR el cumplimiento del Protocolo de Actuación del Personal Municipal para la Intervención en la Protección de las Niñas, Niños y Adolescentes del Distrito de Bellavista a todas las dependencias de la Municipalidad Distrital de Bellavista involucradas en la propuesta, cumplimiento que será supervisado por la Gerencia de Servicios Sociales, a través de la Sub Gerencia de DEMUNA. Artículo Cuarto.- ENCARGAR a Secretaría General la publicación de la presente Resolución de Alcaldía en el Diario O fi cial El Peruano y a la Sub Gerencia de Tecnología de la Información y Comunicaciones encárguese su difusión en el Portal Institucional de la Municipalidad Distrital de Bellavista www.munibellavista.gob.pe. Regístrese, comuníquese y cúmplase.DANIEL JUAN MALPARTIDA FILIO Alcalde 2067982-1 MUNICIPALIDAD PROVINCIAL DE HUALGAYOC Convocan al Proceso de Elecciones para Alcalde y Regidores de los Centros Poblados de la provincia de Hualgayoc - Bambamarca, y aprueban Cronograma y Reglamento ORDENANZA MUNICIPAL Nº 006-2022-MPH-BCA Bambamarca, 7 de marzo de 2022VISTO:En Sesión Ordinaria del Concejo Municipal de la Municipalidad Provincial de Hualgayoc, de fecha 07 de marzo del 2022, el Informe Nº 129-2022-MPH-BCA/GAJ, respecto a la Convocatoria al Proceso de Elecciones para Alcalde y Regidores de los Centros Poblados de la Provincia de Hualgayoc – Bambamarca; y, CONSIDERANDO: Que, el artículo 194º de la Constitución Política, en concordancia con el Artículo II del Título Preliminar de