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NORMA LEGAL OFICIAL DEL DÍA 19 DE MAYO DEL AÑO 2022 (19/05/2022)

CANTIDAD DE PAGINAS: 72

TEXTO PAGINA: 58

58 NORMAS LEGALES Jueves 19 de mayo de 2022 El Peruano / 1. Cuando se veri fi que que el titular del predio haya cometido una infracción tributaria. Artículo Cuarto.- RECUPERACIÓN DE LA CONDICIÓN DE VPMM El contribuyente que pierda su condición de VPMM por incurrir en mora respecto del pago de alguna de sus obligaciones tributarias, podrá recuperarla durante el primer semestre corriente, siempre y cuando: a) El incumplimiento en sus pagos ocurra por única vez en el año de evaluación. b) El contribuyente se ponga al día en sus pagos tributarios al primer semestre o anual. Artículo Quinto.- EMISIÓN DE TARJETAS VPMM La entrega de la Tarjeta VPMM es gratuita para el contribuyente titular registrado en la declaración jurada del Impuesto Predial; adicionalmente la municipalidad podrá emitir tarjetas duplicadas para los titulares, en caso de pérdida o robo, daño o destrucción, a solicitud de este, de acuerdo con el procedimiento establecido será para tal fi n y previo pago de la tarifa de S/ 5.00 (cinco y 00/100 soles). No podrán participar en la presente emisión de Tarjeta VPMM, el Alcalde, los miembros del Concejo Municipal, los funcionarios y trabajadores bajo cualquier modalidad de contratación que residan en el Distrito de Magdalena del Mar, esto se extiende al titular del predio, donde domicilian los funcionarios y personal descrito anteriormente. Artículo Sexto.- BENEFICIOS DE LA TARJETA VPMM El Titular de la Tarjeta VPMM Card, tendrá acceso a los siguientes bene fi cios: 1. Atención preferente en todos los servicios que demande Ia Municipalidad a través del módulo de atención al vecino Puntual Magdalena del Mar.2. Recepción de información de interés contenida en revistas y boletines municipales en su domicilio. 3. Descuentos y promociones en la compra de productos en locales comerciales de servicios y de espectáculos públicos a fi liados. 4. Otros bene fi cios que se incorporen al programa. Artículo Séptimo.- Para acceder al bene fi cio de atención preferente, el contribuyente se identi fi cará con su Documento Nacional de Identidad y su Tarjeta VPMM CARD. Artículo Octavo.- La vigencia de las Tarjetas VPMM CARD es de un (1) año, a partir de su fecha de notifi cación hasta el último día hábil del mes de febrero del año siguiente, salvo que el contribuyente pierda Ia condición de VPMM de acuerdo con lo establecido en el artículo Tercero. La vigencia de la Tarjeta podrá ser modi fi cada o prorrogada en función a las disposiciones de la Administración Tributaria, a través de las disposiciones normativas pertinentes de ampliación de calendario tributario y/o similares. Artículo Noveno.- La evaluación de los contribuyentes para la continuidad del bene fi cio, en los siguientes ejercicios anuales, del otorgamiento de las Tarjetas VPMM CARD, se realizará en dos oportunidades: a) Transcurrido el primer vencimiento del año, incluida Ia prorroga si lo hubiera, del siguiente ejercicio. b) Que se encuentren al día en el pago de las 2 primeras cuotas del Impuesto Predial Para los nuevos ejercicios anuales no será necesario Ia emisión de una nueva tarjeta VPMM CARD, se habilitará con un sticker u holograma correspondiente al nuevo ejercicio, en el reverso de Ia tarjeta; a excepción de los nuevos contribuyentes que sean considerados como Vecinos Puntuales de Magdalena del Mar. Artículo Décimo.- Los contribuyentes inafectos o exonerados al 100% del Impuesto Predial y/o al 80% de los Arbitrios Municipales, no cali fi carán para Ia condición de Vecino Puntual Magdalena del Mar, ni para el otorgamiento de las Tarjetas VPMM. Artículo Décimo Primero.- ESTABLECER que la Municipalidad de Magdalena del Mar, estará exenta de responsabilidad civil por bienes o servicios defectuosos o daños de cualquier naturaleza al concurrir el interesado a eventos o espectáculos de entidades a fi liadas. Artículo Décimo Segundo.- ENCARGAR a Ia Subgerencia Registro, Recaudación y Control Tributario, como de la Gerencia de Tecnología de Ia Informática y Gobierno Electrónico Ia emisión del padrón o fi cial correspondiente de contribuyentes puntuales del Programa VPMM. Artículo Décimo Tercero.- ENCARGAR a la Gerencia de Administración y Finanzas y a través de sus Subgerencias a cargo, en el marco de sus funciones y competencias, dar las facilidades y soporte administrativo pertinente. Artículo Décimo Cuarto.- ENCARGAR a Ia Gerencia de Desarrollo Humano el establecimiento de las acciones pertinentes para el adecuado cumplimiento del artículo séptimo de la Ordenanza N° 118-2021-MDMM , así como los mecanismos de interacción con el comercio local y metropolitano, orientados a asegurar el otorgamiento de bene fi cios y promociones de sus servicios y bienes a los Vecinos Puntuales Magdalena del Mar titulares de Ia tarjeta VPMM, como descuentos en los negocios del distrito, campañas motivacionales con la participación de las empresas a fi liadas al sistema VPMM y demás acciones que considere pertinente la Comisión del Programa VPMM, para el desarrollo adecuado del presente Decreto. 2067345-1 MUNICIPALIDAD DE PUEBLO LIBRE Aprueban el Programa de Vigilancia y Monitoreo de la Contaminación Sonora 2022 del distrito de Pueblo Libre DECRETO DE ALCALDÍA N° 005-2022-MPL Pueblo Libre, 25 de abril de 2022 EL ALCALDE DE LA MUNICIPALIDAD DE PUEBLO LIBRE VISTO, el Memorando N° 215-2022-MPL-GM de la Gerencia Municipal; y, CONSIDERANDO: Que, el artículo 194 de la Constitución Política del Perú, establece que los gobiernos locales gozan de autonomía política, económica y administrativa en los asuntos de su competencia, siendo que conforme al artículo II del Título Preliminar de la Ley N° 27972, Ley Orgánica de Municipalidades, la indicada autonomía radica en la facultad de ejercer actos de gobierno, administrativos y de administración con sujeción al ordenamiento jurídico; Que, el inciso 6 del artículo 20 de la Ley N° 27972, Ley Orgánica de Municipalidades, establece que son atribuciones del Alcalde, dictar decretos y resoluciones de alcaldía, con sujeción a las leyes y ordenanzas. Asimismo, el artículo 42° del mismo cuerpo legal establece que los decretos de alcaldía establecen normas reglamentarias y de aplicación de las ordenanzas; Que, el artículo 80 de la mencionada Ley, establece que las municipalidades distritales deben fi scalizar y realizar labores de control respecto de la emisión de humos, gases, ruidos y demás elementos contaminantes de la atmósfera y el ambiente; Que, el artículo 24 de la Ley Nº 28245, Ley Marco del Sistema Nacional de Gestión Ambiental, establece que los gobiernos locales ejercen sus funciones ambientales sobre la base de sus leyes correspondientes, en concordancia