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71 NORMAS LEGALES Jueves 19 de mayo de 2022 El Peruano / e. El desarrollo y la implementación de programas, proyectos y/o actividades sobre la aplicación progresiva de las principales recomendaciones formuladas al Perú en el marco del Mecanismo de Seguimiento de la Convención Interamericana contra la Corrupción; y f. El desarrollo de capacitación en las áreas de cooperación objeto de este Acuerdo, de conformidad con los programas aprobados por Asamblea General, atendiendo las competencias funcionales de las Partes y de las respectivas entidades e instituciones del Estado peruano, y conforme a los recursos fi nancieros disponibles. 3.2 Los acuerdos suplementarios, memorandos de entendimiento y las comunicaciones escritas que se suscriban en virtud del artículo 4.3 se regirán por lo dispuesto en este Acuerdo, salvo que las Partes lo modi fi quen expresamente por medio de esos instrumentos. ARTÍCULO IV IDENTIFICACIÓN E IMPLEMENTACIÓN DE PROGRAMAS, PROYECTOS Y/O ACTIVIDADES CONJUNTOS 4.1 Dentro de los dos meses posteriores a la fi rma de este Acuerdo y antes del 31 de enero de cada año cada Parte presentará a la otra por escrito un documento conteniendo el programa de trabajo para el año calendario actual con respecto a lo dispuesto en este Acuerdo. 4.2 Dichos programas de trabajo contendrán propuestas para la implementación conjunta de programas, proyectos y/o actividades de interés común de conformidad con el artículo 4.3 de este Acuerdo. 4.3 Una vez que haya sido decidido por las Partes cuáles serán los programas, proyectos y/o actividades a ser implementados, las Partes celebrarán un acuerdo suplementario, memorando de entendimiento o intercambio de comunicaciones escritas con los términos y condiciones aplicables a dicho programa, proyecto y/o actividad. Cada acuerdo suplementario, memorando de entendimiento o intercambio de comunicaciones escritas deberá estar fi rmado por los representantes debidamente autorizados de las Partes, y deben especi fi car en detalle, entre otros, los siguientes aspectos: a. Denominación del programa, proyecto y/o actividad acordada; b. De fi nición de los objetivos que se persiguen; c. Dependencias de cada una de las Partes que ejecutan el programa, proyecto o actividad; d. Descripción del plan de trabajo: fases, plani fi cación y cronología de desarrollo; e. Presupuesto y los recursos humanos y materiales que requiera el programa, proyecto y/o actividad, especificando las responsabilidades financieras y aportes de cada Parte (indicando la naturaleza y el monto de las mismas), el calendario de los aportes y, en su caso, la propiedad de los recursos materiales que se adquieran; f. Una disposición relacionada a la coordinación, notifi caciones y seguimiento del programa, proyecto y/o actividad; y g. Una disposición que reconozca a este Acuerdo como el marco programático y jurídico del programa, proyecto o actividad. ARTÍCULO V DISPOSICIÓN FINANCIERA 5.1. Sin perjuicio de lo que las Partes dispongan en los acuerdos suplementarios, memorandos de entendimiento y/o en el intercambio de comunicaciones escritas, suscritos en virtud de este Acuerdo, para la implementación conjunta de programas, proyectos y/o actividades, este Acuerdo por sí solo no implica obligaciones de carácter fi nanciero para las Partes.ARTÍCULO VI COORDINACIÓN Y NOTIFICACIONES 6.1. La dependencia responsable dentro del Gobierno del Perú de coordinar las actividades de la SG/OEA según este Acuerdo es la Secretaría de Integridad Pública de la Presidencia del Consejo de Ministros. Las notifi caciones y comunicaciones deberán dirigirse a la persona responsable de dicha dependencia a la siguiente dirección y correo electrónico: Gobierno del Perú Señor Eloy Alberto Munive ParionaSecretarioSecretaria de Integridad Pública de laPresidencia del Consejo de Ministros del PerúTel.: +51 933 194 453Correo electrónico: emunive@pcm.gob.pe 6.2. La dependencia responsable dentro de la SG/ OEA de coordinar las actividades de la SG/OEA según este Acuerdo es el Departamento de Sustentabilidad Democrática y Misiones Especiales. Las noti fi caciones y comunicaciones deberán dirigirse a la persona responsable de dicha dependencia a la siguiente dirección y correo electrónico: Secretaría General de la OEA María Teresa MellenkampOfi cial a cargo del Departamento de Sustentabilidad Democrática y Misiones Especiales1889 F Street, N.W.Washington, D.C. 20006Estados Unidos de AméricaTel.: (202)-370-4527Correo electrónico: mmellenkamp@oas.org 6.3. Las Partes se noti fi carán mediante Nota en caso de cualquier modi fi cación respecto al Coordinador designado o a sus referencias de contacto. 6.4. El Ministerio de Relaciones Exteriores del Perú prestará a las entidades señaladas en los artículos precedente la más amplia colaboración para el ejercicio de sus actividades y la ejecución del presente Acuerdo, en el marco de sus respectivas competencias. ARTÍCULO VII PRIVILEGIOS E INMUNIDADES 7.1 Ninguna de las disposiciones de este Acuerdo constituye una renuncia expresa o tácita a los privilegios e inmunidades que goza la OEA, sus órganos, su personal y sus bienes y haberes, de conformidad con los artículos 133, 134 y 136 de la Carta de la OEA, cuyo instrumento de rati fi cación fue depositado por el Gobierno de la República del Perú el 12 de febrero de 1954, el Acuerdo sobre Privilegios Inmunidades de la OEA, abierto a la fi rma el 15 de mayo de 1949, cuyo instrumento de rati fi cación fue depositado por el Gobierno de la República del Perú el 20 de diciembre de 1960, el Acuerdo entre la Secretaría General y el Gobierno de la República del Perú sobre el Funcionamiento de Lima de la O fi cina de la Secretaría General, suscrito el 7 de diciembre de 1964, los demás acuerdos y las leyes sobre la materia, y los principios del derecho internacional. ARTÍCULO VIII SOLUCIÓN DE CONTROVERSIAS 8.1 Cualquier controversia que surja con motivo de la aplicación o interpretación de este Acuerdo deberá resolverse mediante negociación directa entre las Partes. De no llegar a una solución satisfactoria para ambas, éstas someterán sus diferencias al procedimiento arbitral de acuerdo con el Reglamento de Arbitraje vigente de la Comisión de las Naciones Unidas para el Derecho Mercantil Internacional (UNCITRAL). La sede del