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NORMA LEGAL OFICIAL DEL DÍA 21 DE MAYO DEL AÑO 2022 (21/05/2022)

CANTIDAD DE PAGINAS: 92

TEXTO PAGINA: 33

33 NORMAS LEGALES Sábado 21 de mayo de 2022 El Peruano / Decreto Supremo que ratifica la “Enmienda al artículo 8” del Estatuto de Roma de la Corte Penal Internacional DECRETO SUPREMO N° 031-2022-RE EL PRESIDENTE DE LA REPÚBLICACONSIDERANDO: Que, la “Enmienda al artículo 8” del Estatuto de Roma de la Corte Penal Internacional, adoptada por la Conferencia de Revisión del Estatuto de Roma en la ciudad de Kampala, República de Uganda, el 10 de junio de 2010, fue aprobada por Resolución Legislativa N° 31425 del 23 de febrero de 2022; Que, es conveniente a los intereses del Perú la ratifi cación interna de la citada enmienda; Estando al Informe (DGT) N° 001-2019; y, de conformidad con lo dispuesto por los artículos 56° y 118° inciso 11 de la Constitución Política del Perú y el artículo 2 de la Ley Nº 26647; DECRETA:Artículo 1º.- Ratifícase la “Enmienda al artículo 8” del Estatuto de Roma de la Corte Penal Internacional, adoptada por la Conferencia de Revisión del Estatuto de Roma en la ciudad de Kampala, República de Uganda, el 10 de junio de 2010, y aprobada por Resolución Legislativa N° 31425 del 23 de febrero de 2022. Artículo 2°.- El Ministerio de Relaciones Exteriores procederá a publicar en el diario o fi cial “El Peruano”, de conformidad con los artículos 4º y 6º de la Ley N° 26647, el texto íntegro de la referida Enmienda y la fecha de su entrada en vigor. Artículo 3°.- El presente Decreto Supremo es refrendado por el Ministro de Estado en el Despacho de Relaciones Exteriores. Dado en la Casa de Gobierno, en Lima, a los veinte días del mes de mayo del año dos mil veintidós. JOSÉ PEDRO CASTILLO TERRONES Presidente de la República CÉSAR LANDA ARROYO Ministro de Relaciones Exteriores 2069536-9 Pasan a la situación de retiro a Ministro en el Servicio Diplomático de la República RESOLUCIÓN SUPREMA Nº 063-2022-RE Lima, 20 de mayo de 2022VISTOS:La solicitud presentada por el Ministro en el Servicio Diplomático de la República Hugo Enrique Flores Morales, mediante la cual solicita su pase a la situación de retiro, a partir del 1 de julio de 2022; El Informe Escalafonario (OAP) N° 130/2022, de la O fi cina de Administración de Personal, de la O fi cina General de Recursos Humanos, de 13 de mayo de 2022; CONSIDERANDO: Que, el artículo 18 del Texto Único Ordenado de la Ley N° 28091, Ley del Servicio Diplomático de la República, dispone que la situación de retiro es aquella en la que el miembro del Servicio Diplomático se encuentra apartado defi nitivamente de la situación de actividad, entre otras causas, a su solicitud en forma escrita;Que, el pase a la situación de retiro se hará efectiva mediante Resolución Suprema; Que, el Ministro en el Servicio Diplomático de la República Hugo Enrique Flores Morales no está incurso en lo establecido por el artículo 49 del Reglamento de la Ley del Servicio Diplomático de la República, aprobado mediante Decreto Supremo N° 130-2003-RE; y, De conformidad con el Decreto Supremo N° 047- 2021-RE, que aprueba el Texto Único Ordenado de la Ley N° 28091, Ley del Servicio Diplomático de la República; el Decreto Supremo N° 130-2003-RE que aprueba el Reglamento de la Ley del Servicio Diplomático de la República y modi fi catorias; y el Reglamento de Organización y Funciones del Ministerio de Relaciones Exteriores, aprobado por Decreto Supremo N° 135-2010-RE; SE RESUELVE:Artículo 1.- Pasar a la situación de retiro, a su solicitud en forma escrita, al Ministro en el Servicio Diplomático de la República Hugo Enrique Flores Morales, a partir del 1 de julio de 2022. Artículo 2.- Dar las gracias al Ministro en el Servicio Diplomático de la República Hugo Enrique Flores Morales, por los importantes servicios prestados a la Nación. Artículo 3.- La presente Resolución Suprema será refrendada por el Ministro de Relaciones Exteriores. Regístrese, comuníquese y publíquese.JOSÉ PEDRO CASTILLO TERRONES Presidente de la República CÉSAR LANDA ARROYO Ministro de Relaciones Exteriores 2069536-13 SALUD Aprueban ampliación del horizonte temporal del Plan Estratégico Sectorial Multianual (PESEM) 2016 - 2021 del Sector Salud al año 2025 RESOLUCIÓN MINISTERIAL Nº 364-2022/MINSA Lima, 19 de mayo del 2022Visto, el Expediente Nº 21-161476-007, que contiene el Informe Nº 096-2022-OPEE-OGPPM/MINSA emitido por la O fi cina General de Planeamiento, Presupuesto y Modernización y la Nota Informativa Nº 475-2022-OGAJ/MINSA emitida por la O fi cina General de Asesoría Jurídica; y, CONSIDERANDO:Que, el literal a) del numeral 23.1 del artículo 23 de la Ley N.º 29158, Ley Orgánica del Poder Ejecutivo, establece que son funciones generales de los Ministerios, formular, planear, dirigir, coordinar, ejecutar, supervisar y evaluar la política nacional y sectorial bajo su competencia, aplicable a todos los niveles de gobierno; Que, el numeral 1 del artículo 25 de la citada Ley, establece que corresponde a los Ministros de Estado, entre otras funciones, dirigir el proceso de planeamiento estratégico sectorial en el marco del Sistema Nacional de Planeamiento Estratégico y determinar los objetivos sectoriales funcionales nacionales aplicables a todos los niveles de gobierno; aprobar los planes de actuación; y asignar los recursos necesarios para su ejecución, dentro de los límites de las asignaciones presupuestarias correspondientes; Que, el numeral 71.1 del artículo 71 del Texto Único Ordenado de la Ley 28411, Ley General del Sistema