TEXTO PAGINA: 32
32 NORMAS LEGALES Sábado 21 de mayo de 2022 El Peruano / CONSIDERANDO: Que, en el Anexo B: Cuotas Internacionales – Año Fiscal 2022 de la Ley N° 31365, Ley de Presupuesto del Sector Público para el Año Fiscal 2022, se detallan las entidades y montos que corresponden a las cuotas internacionales a ser otorgadas durante el Año Fiscal 2022; Que, de conformidad con lo establecido en el numeral 1.3 del artículo 1 de la Ley N° 31365, las cuotas internacionales no contempladas en el Anexo B, se aprueban de acuerdo a la formalidad prevista en el numeral 69.2 del artículo 69 del Decreto Legislativo 1440, Decreto Legislativo del Sistema Nacional de Presupuesto Público, y se fi nancian con cargo al presupuesto institucional del pliego respectivo, sin demandar recursos adicionales al Tesoro Público; Que, el numeral 69.2 del artículo 69 del Decreto Legislativo N° 1440, dispone que el pago de las cuotas internacionales no contempladas en el citado Anexo, serán autorizadas mediante Decreto Supremo refrendado por el Ministro de Relaciones Exteriores y el Ministro del Sector correspondiente, a propuesta de este último; Que, el Ministerio de Educación y la Organización para la Cooperación y el Desarrollo Económicos (OCDE), suscribieron el Acuerdo N° 083-2021-MINEDU, vigente a partir del 25 de octubre de 2021, con el objeto de formalizar la participación de Perú en el segundo ciclo del Estudio de Habilidades Sociales y Emocionales (Study of Social and Emotional Skills - SSES por sus siglas en inglés), estableciéndose como aporte a favor de la OCDE para el año 2022, la suma de EUR 100 000,00 (CIEN MIL Y 00/100 EUROS); Que, mediante O fi cio N° 00031-2022-MINEDU/SPE- UMC e Informe N° 006-2022-MINEDU/SPE-UMC-ADM, la Ofi cina de Medición de la Calidad de los Aprendizajes de la Secretaría de Plani fi cación Estratégica del Ministerio de Educación, sustenta la necesidad de tramitar el decreto supremo que autorice el pago de la cuota internacional no contemplada en el Anexo B de la Ley N° 31365, a favor de la OCDE, por el monto de EUR 100 000,00 (CIEN MIL Y 00/100 EUROS); lo cual cuenta con la opinión favorable de la O fi cina General de Cooperación y Asuntos Internacionales del Ministerio de Educación mediante Informe N° 00048-2022-MINEDU/SG-OGCI; Que, la Unidad de Plani fi cación y Presupuesto de la Ofi cina de Plani fi cación Estratégica y Presupuesto de la Secretaría de Plani fi cación Estratégica del Ministerio de Educación, mediante Informe N° 00454-2022-MINEDU/SPE-OPEP-UPP, considera técnicamente factible continuar con el trámite para la aprobación del proyecto de Decreto Supremo que autoriza el pago de la cuota internacional no contemplada en el Anexo B de la Ley N° 31365, por la suma de EUR 100 000,00 (CIEN MIL Y 00/100 EUROS), a favor de la OCDE, con cargo a los recursos disponibles del Pliego 010: Ministerio de Educación, precisando que no irrogará gastos adicionales a dicho Pliego; De conformidad con lo establecido en el numeral 1.3 del artículo 1 de Ley N° 31365, Ley de Presupuesto del Sector Público para el Año Fiscal 2022; y, el numeral 69.2 del artículo 69 del Decreto Legislativo N° 1440, Decreto Legislativo del Sistema Nacional de Presupuesto Público; DECRETA:Artículo 1.- Autorización Autorizar al Ministerio de Educación, a efectuar el pago de la cuota internacional no contemplada en el Anexo B de la Ley N° 31365, Ley de Presupuesto del Sector Público para el Año Fiscal 2022, a favor del organismo que se detalla a continuación: PLIEGO PRESUPUESTARIOMONEDA MONTO PERSONA JURÍDICA 010: Ministerio de EducaciónEuros 100 000,00Organización para la Cooperación y el Desarrollo Económicos (OCDE)Artículo 2.- Afectación presupuestal Disponer que los gastos que demande el cumplimiento del presente Decreto Supremo se ejecuten con cargo al presupuesto del Pliego 010: Ministerio de Educación. Artículo 3.- Equivalencia en moneda nacional Disponer que la equivalencia en moneda nacional y extranjera, sea establecida según el tipo de cambio vigente a la fecha de pago. Artículo 4.- Refrendo El Decreto Supremo es refrendado por el Ministro de Relaciones Exteriores y por el Ministro de Educación. Dado en la Casa de Gobierno, en Lima, a los veinte días del mes de mayo del año dos mil veintidós. JOSÉ PEDRO CASTILLO TERRONES Presidente de la República CÉSAR LANDA ARROYO Ministro de Relaciones Exteriores ROSENDO LEONCIO SERNA ROMÁN Ministro de Educación 2069536-7 Decreto Supremo que ratifica el Acuerdo entre la República del Perú y la República Argentina en materia de desastres DECRETO SUPREMO N° 030-2022-RE EL PRESIDENTE DE LA REPÚBLICACONSIDERANDO:Que, el “Acuerdo entre la República del Perú y la República Argentina en materia de desastres” suscrito el 3 de noviembre de 2017, en la ciudad de Buenos Aires, República Argentina, fue aprobado por Resolución Legislativa Nº 31443 del 6 de abril de 2022; Que, es conveniente a los intereses del Perú la ratifi cación interna del citado tratado; Estando al Informe (DGT) N° 004-2019; y, de conformidad con lo dispuesto por los artículos 56° y 118° inciso 11 de la Constitución Política del Perú y el artículo 2 de la Ley Nº 26647; DECRETA:Artículo 1º.- Ratifícase el “Acuerdo entre la República del Perú y la República Argentina en materia de desastres” suscrito el 3 de noviembre de 2017, en la ciudad de Buenos Aires, República Argentina, y aprobado por Resolución Legislativa Nº 31443, de 6 de abril de 2022. Artículo 2°.- El Ministerio de Relaciones Exteriores procederá a publicar en el diario o fi cial “El Peruano”, de conformidad con los artículos 4º y 6º de la Ley N° 26647, el texto íntegro del referido Acuerdo y la fecha de su entrada en vigor. Artículo 3°.- El presente Decreto Supremo es refrendado por el Ministro de Estado en el Despacho de Relaciones Exteriores. Dado en la Casa de Gobierno, en Lima, a los veinte días del mes de mayo del año dos mil veintidós. JOSÉ PEDRO CASTILLO TERRONES Presidente de la República CÉSAR LANDA ARROYO Ministro de Relaciones Exteriores 2069536-8