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NORMA LEGAL OFICIAL DEL DÍA 21 DE MAYO DEL AÑO 2022 (21/05/2022)

CANTIDAD DE PAGINAS: 92

TEXTO PAGINA: 55

55 NORMAS LEGALES Sábado 21 de mayo de 2022 El Peruano / lo que, corresponde que los nuevos estándares para los Juzgados Penales Unipersonales y Juzgados Penales Colegiados se encuentren diferenciados conforme a las subespecialidades propuestas por la Unidad de Equipo Técnico Institucional del Código Procesal Penal, es decir: i) Delitos Comunes, ii) Flagrancia, iii) Delitos Aduaneros, Ambientales y Trata de Personas, y, iv) Corrupción de Funcionarios y Crimen Organizado; tanto más, si la aplicación de estándares diferenciados por subespecialidades o materias también fue propuesta oportunamente por la Comisión Revisora de Estándares en base al informe de la O fi cina de Productividad Judicial; y en las reuniones llevadas a cabo con los Presidentes de las Cortes Superiores convocados para la revisión de los estándares, también se recogieron propuestas para clasi fi car a dichos órganos jurisdiccionales por materias, no habiendo oposición al respecto. Asimismo, señala que se debe establecer estándares diferenciados para los Juzgados Penales Unipersonales y para los Juzgados Penales Colegiados, estando a que la nueva propuesta presentada por la Unidad de Equipo Técnico Institucional del Código Procesal Penal mediante O fi cio Nº 000112-2021-CR-UETI-CPP- PJ e Informe Nº 000040-2021-MYE-ST-UETI-CPP-PJ; así como en los Anexos 1 y 2 acompañados en dicha documentación, que ha tomado una muestra representativa de los ingresos y producción de dichos órganos jurisdiccionales correspondiente a los años 2017, 2018 y 2019, evaluándolos de manera diferenciada por Subespecialidad (Anexo 1 del documento en comento), excluyendo al año 2020 debido a que los efectos de las restricciones laborales dispuestas por el COVID-19 podían distorsionar la muestra, sin considerar a los órganos jurisdiccionales que presentan registros erróneos o con adición de funciones en mayor porcentaje, ni los que presentan inconsistencias estadísticas y bajo nivel resolutivo, contando además con la fi abilidad de la data proporcionada por la Unidad de Equipo Técnico Institucional del Código Procesal Penal, como unidad técnica especializada en el manejo de dicha información. Del mismo modo, se aplicó una metodología adecuada para la determinación de los estándares propuestos a través de la mediana, y una vez obtenida la mediana anual, promediando los tres años analizados conforme a la normativa vigente, haciéndose la salvedad que para el caso de los Juzgados Penales Colegiados de Flagrancia y Corrupción de Funcionarios y/o Crimen Organizado, y de los Juzgados Penales Unipersonales Especializados en Delitos Aduaneros, Tributarios, Ambientales y Trata de Personas, al no contarse con muestras su fi cientes que permitan establecer un estándar idóneo, se utilizó una fórmula de equivalencias a través de una regla de tres simple, tomando como base la diferencia de producción (14%) entre los Juzgados Penales Unipersonales y Colegiados, la misma que fl uye de la muestra más representativa y completa obtenida correspondiente a la especialidad delito Común. Cuarto. Que, al respecto, la Unidad de Equipo Técnico Institucional del Código Procesal Penal mediante O fi cio Nº 000045-2022-ST-UETI-CPP-PJ remite a este Órgano de Gobierno el Informe Nº 000012-2022-MYE-ST-UETI-CPP, elaborado por el Componente de Monitoreo y Evaluación de la referida unidad, el cual concluye en concordar con la Comisión de Estándares de Productividad de los Juzgados Penales Unipersonales y Colegiados referidos en el O fi cio Nº 000133-2021-HLM-D-CE-PJ e Informe Nº 000004-2021-HLM-D-CE-PJ. Quinto. Que, el artículo 82º, inciso 26), del Texto Único Ordenado de la Ley Orgánica del Poder Judicial determina como función y atribución del Consejo Ejecutivo del Poder Judicial la adopción de acuerdos y demás medidas necesarias, para que las dependencias de este Poder del Estado funcionen con celeridad y e fi ciencia; por lo que siendo así, y teniendo en cuenta el propósito de brindar un mejor servicio a la ciudadanía, deviene en pertinente la aprobación de la propuesta presentada. Por estos fundamentos; en mérito al Acuerdo Nº 121- 2022 de la quinta sesión del Consejo Ejecutivo del Poder Judicial, de fecha 9 de febrero de 2022, realizada con la participación de los señores y señora Barrios Alvarado, Lama More, Arias Lazarte, Álvarez Trujillo y Espinoza Santillán, sin la intervención de la señora Medina Jiménez por encontrarse de vacaciones; en uso de las atribuciones conferidas por el artículo 82º del Texto Único Ordenado de la Ley Orgánica del Poder Judicial. SE RESUELVE:Por mayoría, con los votos de la señora Barrios Alvarado y los señores Lama More, Álvarez Trujillo y Espinoza Santillán, Artículo Primero.- Aprobar los Estándares de Producción Anual de expedientes principales resueltos, en forma diferenciada por Subespecialidad o Materia, para los Juzgados Penales Unipersonales y Juzgados Penales Colegiados, según el siguiente detalle: ESTÁNDARES DE PRODUCCIÓN PARA JUZGADOS PENAL UNIPERSONAL Y COLEGIADOS Tipo de JuzgadosComunes Flagrancia DA, A y TP* CF y CO* Resultado PreliminarResultado PreliminarResultado PreliminarResultado Preliminar JUP 242 473 198 55 COL 209 407 176 44 *DA: Delitos Aduaneros. A: Ambientales. TP: Trata de Personas. CF: Corrupción de Funcionarios. CO: Crimen Organizado Artículo Segundo.- Transcribir la presente resolución a la Unidad de Equipo Técnico Institucional de Implementación del Código Procesal Penal, O fi cina de Control de la Magistratura, Presidencias de las Cortes Superiores de Justicia del país, O fi cina de Productividad Judicial; y a la Gerencia General del Poder Judicial, para su conocimiento y fi nes pertinentes. Regístrese, publíquese, comuníquese y cúmplase.ELVIA BARRIOS ALVARADO Presidenta El voto en discordia del señor Consejero Carlos Arias Lazarte, es como sigue: EL VOTO DEL SEÑOR CONSEJERO CARLOS ARIAS LAZARTE, ES COMO SIGUE: Si bien, el suscrito concuerda con los estándares de producción anual de expedientes principales resueltos, en forma diferenciada por subespecialidad o materia, para los Juzgados Penales Unipersonales y Juzgados Penales Colegiados, propuestos por la Unidad del Equipo Técnico Institucional del Código Procesal Penal (UETI Penal) y evaluado por la Comisión presidida por el Consejero Héctor Lama More. Se advierte que, mediante Resolución Administrativa Nº395-2020-CE-PJ, de fecha 09 de diciembre del 2020, Anexo 4, se actualizaron los estándares de expedientes resueltos para los órganos jurisdiccionales del Nuevo Código Procesal Penal ubicados en sede de Corte, aprobados mediante Resolución Administrativa Nº174-2014-CE-PJ , diferenciándolos por subespecialidad o materia en : i) Comunes para Juzgados Penales de Investigación Preparatoria y Sala Penal de Apelaciones; ii) Flagrancia para Juzgados Penales de Investigación Preparatoria y Sala Penal de Apelaciones; y iii) Corrupción de Funcionarios y/o Crimen Organizado para Juzgado Penal de Investigación Preparatoria. Por lo que, atendiendo que la actual propuesta incluye nuevos estándares diferenciándolos –aparte de las subespecialidades ya citadas- en Delitos Aduaneros, Ambientales y Trata de Personas solo para los Juzgados Penales Unipersonales y Juzgados Penales Colegiados, resulta pertinente que –en consecuencia- también se elabore una propuesta que incluya o establezca