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NORMA LEGAL OFICIAL DEL DÍA 21 DE MAYO DEL AÑO 2022 (21/05/2022)

CANTIDAD DE PAGINAS: 92

TEXTO PAGINA: 56

56 NORMAS LEGALES Sábado 21 de mayo de 2022 El Peruano / los estándares de producción anual de expedientes principales resueltos en dicha subespecialidad o materia, que correspondería alcanzar a los Juzgados Penales de Investigación Preparatoria y Salas Penales de Apelaciones que conocen de los precitados delitos. En ese sentido, mi voto se efectúa con la precisión arriba señalada. CARLOS ARIAS LAZARTE Juez SupremoMiembro del Consejo Ejecutivo 2069497-2 Disponen entrada en vigencia de la nueva funcionalidad de Registro y Asignación Electrónica de Curadores Procesales; así como, el uso obligatorio del Módulo Curador, implementado en el Sistema Integrado Judicial - SIJ CONSEJO EJECUTIVO RESOLUCIÓN ADMINISTRATIVA Nº 000176-2022-CE-PJ Lima, 19 de mayo del 2022VISTO:El O fi cio Nº 000543-2022-GI-GG-PJ, cursado por la Gerencia General del Poder Judicial. CONSIDERANDO:Primero. Que, el artículo 55º del Código Procesal Civil establece que los curadores procesales constituyen uno de los órganos de auxilio judicial y como tal tienen deberes y responsabilidades, actúan por nombramiento del juez del proceso; y concluye su designación si la parte o su representante legal comparecen al haber adquirido o recuperado su capacidad procesal. Segundo. Que, asimismo, conforme lo establece el artículo 61º del mencionado código, el curador procesal es un abogado nombrado por el juez a pedido del interesado interviene en el proceso cuando no es posible emplazar válidamente al demandado, por ser su domicilio o residencia ignorados, cuando no se pueda establecer o se suspenda la relación procesal por incapacidad de la parte o de su representante legal, cuando exista falta, ausencia o impedimento del representante del incapaz, o cuando no comparece el sucesor procesal, en los casos que así corresponda, según lo dispuesto por el artículo 108º del citado texto legal. Tercero. Que, si bien cada Colegio Profesional de Abogados tiene un mecanismo para regular el proceso de evaluación, selección e inscripción de los profesionales en el Registro de Curadores Procesales, también es cierto que quien designa a los mismos es el juez de la causa; por lo que, cualquier abogado habilitado que se comprometa a cumplir con los deberes establecidos en el artículo 288º del Texto Único Ordenado de la Ley Orgánica del Poder Judicial, puede aspirar al cargo de curador procesal. Cuarto. Que, conforme lo establecen las normas antes precisadas, la fi nalidad esencial de la curaduría procesal es cautelar los intereses del justiciable ausente y asegurar el derecho de defensa de todos aquellos sujetos pasivos de la relación jurídica procesal, que son inciertos o indeterminados, en virtud del nombramiento efectuado por el juez de la causa; debiendo el curador procesal cumplir con los deberes del abogado patrocinante establecidos en el artículo 288º del Texto Único Ordenado de la Ley Orgánica del Poder Judicial, circunscrito a desempeñar la defensa de manera diligente. Quinto. Que, el Plan de Gobierno de la señora Presidenta del Poder Judicial hace referencia a la importancia de la transformación digital en el sector público; en este sentido, con la fi nalidad de coadyuvar con el progreso de los servicios tecnológicos de cada Corte Superior, se estableció la necesidad de realizar una feria tecnológica, emitiéndose la Resolución Administrativa Nº 000377-2021-CE-PJ que autorizó la Feria Tecnológica denominada “Justicia Digital a tu alcance”; en la cual se presentaron iniciativas sobre la mejora del uso de la tecnología en las Cortes Superiores de Justicia a nivel nacional, y nuevos proyectos que permitan lograr un acercamiento con la ciudadanía y mejorar la correcta administración de justicia. Sexto. Que, producto de la referida Feria Tecnológica se tiene que la O fi cina de Desarrollo de Sistemas Informáticos y Estadísticos de la Corte Superior de Justicia de Lima Sur, ha elaborado un software que permite registrar a los abogados que han sido presentados en la nómina de Curadores Procesales de los Colegios de Abogados y a los abogados habilitados en general, que aspiren a formar parte del Registro de Curadores Procesales, precisando sus nombres, apellidos, número de colegiatura, teléfono fi jo y/o celulares; así como, su domicilio procesal, ello con la fi nalidad de cautelar la imparcialidad en la elección de los curadores procesales, quienes serán designados por un sistema informático de manera aleatoria y equitativa. Sétimo. Que, siendo así, se puso de mani fi esto la necesidad de contar con un registro uni fi cado de curadores procesales; por lo que, con el propósito de centralizar la información y facilitar un registro de curadores procesales a los magistrados de las diferentes Cortes Superiores de Justicia del país, resulta importante implementar el Registro y Asignación Electrónica de Curadores Procesales en las Cortes Superiores de Justicia a nivel nacional; para ello, la Gerencia de Informática ha desarrollado esta nueva funcionalidad dentro del Sistema Integrado Judicial, de tal forma que esta herramienta informática permitirá la designación aleatoria y equitativa de los curadores procesales que se encuentren registrados en la plataforma, transparentando con ello dichas designaciones en bene fi cio de la ciudadanía y de la correcta administración de justicia. Octavo. Que, la designación de los curadores procesales se hará de manera aleatoria y equitativa a través del Módulo Curador implementado en el Sistema Integrado Judicial, plataforma donde aparecerán registrados los abogados que han sido presentados en la nómina de Curadores Procesales de los Colegios de Abogados y los abogados habilitados en general, que aspiren a formar parte del Registro de Curadores Procesales. En aquellas Cortes Superiores de Justicia donde no se encuentre registrado curador procesal alguno, se procederá a su asignación conforme a las disposiciones contenidas en el artículo 61º y siguientes del Código Procesal Civil. Noveno. Que, en ese sentido, resulta importante precisar quiénes son responsables del proceso del Registro y Asignación Electrónica de Curadores Procesales en las Cortes Superiores de Justicia a nivel nacional, siendo el Responsable de Servicios Judiciales o del personal de la referida área que designe, en el caso del registro y mantenimiento de la nómina de Curadores Procesales; y, en el caso de la asignación aleatoria y equitativa, los jueces y juezas de los Juzgados Especializados, Mixtos y Paz Letrado de las especialidades Civil y Familia. Décimo. Que, como todo sistema o nueva funcionalidad a implementar requiere de una fase de capacitación, actividad que estará a cargo de la Gerencia de Informática de la Gerencia General del Poder Judicial, con participación obligatoria de jueces, juezas, responsable y personal del área de Servicios Judiciales e Informáticos. Undécimo. Que, la ejecución del pase en las correspondientes bases de datos, que pone en producción la nueva funcionalidad de Registro y Asignación Electrónica de Curadores Procesales, se realizó en las Cortes Superiores de Justicia el 21 de marzo de 2022; y, en la Corte Superior de Justicia de Lima el 11 de abril de 2022, la responsabilidad para su cumplimiento recayó en los Gerentes/as y/o Administradores/as Distritales; y, a nivel de la aplicación en sí en los Coordinadores/as de Informática de las Cortes Superiores, estos últimos para dichos efectos tuvieron actualizada la versión del Sistema Integrado Judicial SIJ Nacional.