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NORMA LEGAL OFICIAL DEL DÍA 22 DE MAYO DEL AÑO 2022 (22/05/2022)

CANTIDAD DE PAGINAS: 96

TEXTO PAGINA: 31

31 NORMAS LEGALES Domingo 22 de mayo de 2022 El Peruano / Institucional del Código Procesal Penal; e Informe N° 00075-2022-MYE-ST-UETI-CPP-PJ, elaborado por el Componente de Monitoreo y Evaluación de la mencionada Unidad. CONSIDERANDO:Primero. Que, el Consejo Ejecutivo del Poder Judicial solicitó a la Unidad de Equipo Técnico Institucional del Código Procesal Penal evaluar la posibilidad que las Salas Penales de Apelaciones de los Distritos de San Juan de Mira fl ores y Villa María del Triunfo, Corte Superior de Justicia de Lima Sur, puedan apoyar en la liquidación de procesos con el antiguo sistema procesal, hasta equilibrar la carga procesal. Segundo. Que, al respecto, el Secretario Técnico de la Unidad de Equipo Técnico Institucional del Código Procesal Penal eleva a este Órgano de Gobierno el Informe N° 000075-2022-MYE-ST-UETI-CPP-PJ, elaborado por el Componente de Monitoreo y Evaluación de la mencionada Unidad, en el cual se analizó lo peticionado por este Órgano de Gobierno. Al respecto, la referida Unidad y la Presidencia de la Corte Superior de Justicia de Lima Sur convergen en equiparar la carga procesal de las Salas Penales de Apelaciones de los Distritos de Villa María del Triunfo y San Juan de Mira fl ores; por lo que, la fórmula más viable es aperturar el turno para que ambas Salas Penales tramiten procesos con el Código de Procedimientos Penales de 1940; y efectuar las variaciones de competencias respectivas para una correcta atención de los expedientes y viabilizar un adecuado acceso a la justicia dentro del mencionado Distrito Judicial. Tercero. Que, por lo expuesto en el referido informe y considerando que este Poder del Estado tiene como política institucional adoptar medidas en aras de un óptimo servicio de impartición de justicia, garantizando a su vez la tutela jurisdiccional efectiva, resulta necesario dictar las disposiciones que permitan coadyuvar al logro de dicho objetivo, con arreglo a las necesidades del servicio y a los limitados recursos existentes para dicho propósito. Cuarto. Que el artículo 82°, inciso 26), del Texto Único Ordenado de la Ley Orgánica del Poder Judicial, determina como función y atribución del Consejo Ejecutivo del Poder Judicial la adopción de acuerdos y demás medidas necesarias, para que las dependencias de este Poder del Estado funcionen con celeridad y e fi ciencia. Por estos fundamentos; en mérito al Acuerdo N° 527- 2022 de la décima novena sesión del Consejo Ejecutivo del Poder Judicial, de fecha 11 de mayo de 2022, realizada con la participación de los señores y señoras Barrios Alvarado, Lama More, Arias Lazarte, Álvarez Trujillo, Medina Jiménez y Espinoza Santillán; en uso de las atribuciones conferidas por el artículo 82° del Texto Único Ordenado de la Ley Orgánica del Poder Judicial. Por unanimidad, SE RESUELVE:Artículo Primero.- Disponer, a partir del día siguiente de publicada la presente resolución en el Diario O fi cial del Bicentenario “El Peruano”, las siguientes medidas administrativas en la Corte Superior de Justicia de Lima Sur: 1.1. Disponer que la Sala Penal de Apelaciones del distrito de San Juan de Mira fl ores, provincia Lima, conocerá en adición de funciones los procesos correspondientes al Código de Procedimientos Penales de 1940, con turno abierto; asimismo, con competencia territorial en todo el Distrito Judicial de Lima Sur, excepto en el distrito de Chorrillos. 1.2. Renombrar a la Sala Penal de Apelaciones del distrito de San Juan de Mira fl ores, provincia Lima, como Sala Penal de Apelaciones, en adición a sus funciones Sala Penal Liquidadora, del distrito de San Juan de Mira fl ores, provincia de Lima, Corte Superior de Justicia de Lima Sur. 1.3. Redistribuir la cantidad de 107 expedientes de la Sala Penal Liquidadora Transitoria del distrito de Villa María del Triunfo, provincia de Lima, a la Sala Penal de Apelaciones, en adición a sus funciones Sala Penal Liquidadora, del distrito de San Juan de Mira fl ores, provincia de Lima. 1.4. Disponer que la Sala Penal de Apelaciones del distrito de Villa María del Triunfo, provincia Lima, en adición a sus funciones conocerá los procesos del Código de Procedimientos Penales de 1940, con turno abierto; asimismo, con competencia territorial en todo el Distrito Judicial de Lima Sur, excepto en los distritos de Chorrillos y San Juan de Mira fl ores. 1.5. Renombrar a la Sala Penal de Apelaciones del distrito de Villa María del Triunfo, provincia Lima, como Sala Penal de Apelaciones, en adición a sus funciones Sala Penal Liquidadora, del distrito de Villa María del Triunfo, provincia de Lima, Corte Superior de Justicia de Lima Sur. 1.6. Redistribuir la cantidad de 107 expedientes de la Sala Penal Liquidadora Transitoria del distrito de Villa María del Triunfo, provincia de Lima, a la Sala Penal de Apelaciones, en adición a sus funciones Sala Penal Liquidadora, del distrito de Villa María del Triunfo, provincia de Lima. 1.7. Disponer que la 1° y 2° Salas Penales de Apelaciones del distrito de Chorrillos, en adición de sus funciones Salas Penales Liquidadoras, dejarán de conocer en vía de apelaciones los procesos tramitados bajo el Código de Procedimientos Penales de 1940 del distrito de San Juan de Mira fl ores; por lo tanto, deberán liquidar su carga pendiente. 1.8. Disponer que los expedientes a redistribuir deberán evitar el quiebre de los procesos en trámite, puesto que serán culminados por la dependencia de origen. 1.9. Disponer que los expedientes autorizados para redistribución en la presente resolución deberán ser remitidos con todos sus cuadernos, anexos y cargos de notifi cación completos, debidamente cosidos, foliados en números, y con sus escritos proveídos. Los expedientes que no cumplan con tales requisitos no serán objeto de redistribución, bajo responsabilidad. Artículo Segundo.- Facultar a la Gerencia de Informática de la Gerencia General del Poder Judicial y a la Presidencia de la Corte Superior de Justicia de Lima Sur, en cuanto sea de su competencia, realicen las adecuaciones y tomen las medidas administrativas necesarias para la ejecución de lo indicado. Artículo Tercero.- Transcribir la presente resolución a la O fi cina de Control de la Magistratura, Unidad de Equipo Técnico Institucional del Código Procesal Penal, Ministerio Público, Presidencia de la Corte Superior de Justicia de Lima Sur; y, a la Gerencia General del Poder Judicial, para su conocimiento y fi nes pertinentes. Regístrese, publíquese, comuníquese y cúmplase.ELVIA BARRIOS ALVARADO Presidenta 2069517-8 Incorporan el numeral 1) al literal k) del artículo primero de la Resolución Administrativa N° 117-2018-CE-P y dictan diversas medidas administrativas en la Corte Superior de Justicia de Piura CONSEJO EJECUTIVO RESOLUCIÓN ADMINISTRATIVA N° 000195-2022-CE-PJ Lima, 20 de mayo del 2022 VISTOS: El O fi cio N° 000458-2022-ST-UETI-CPP-PJ, cursado por el Secretario Técnico de la Unidad de Equipo