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NORMA LEGAL OFICIAL DEL DÍA 22 DE MAYO DEL AÑO 2022 (22/05/2022)

CANTIDAD DE PAGINAS: 96

TEXTO PAGINA: 27

27 NORMAS LEGALES Domingo 22 de mayo de 2022 El Peruano / CONSIDERANDO: Primero. Que, mediante Resolución Administrativa N° 229-2019-CE-PJ, el Consejo Ejecutivo del Poder Judicial dispuso la conformación de la Comisión Nacional de Implementación, Supervisión y Monitoreo de la Oralidad Civil en el Poder Judicial, a fi n de centralizar y coordinar todas las acciones necesarias para el adecuado funcionamiento del sistema oral a nivel nacional en materia civil. Segundo. Que, asimismo, la Resolución Administrativa N° 374-2019-CE-PJ, dispuso la creación del Equipo Técnico Institucional de Implementación de la Oralidad Civil, el cual se encarga de velar por el correcto funcionamiento de cada componente antes, durante y después de la implementación del Modelo de la Oralidad Civil en las diferentes Cortes Superiores de Justicia a nivel nacional que lo hayan desplegado. Tercero. Que por Resolución Administrativa N° 452-2021-CE-PJ, el Consejo Ejecutivo del Poder Judicial aprobó la actualización de la “Matriz de Control de Componentes Mínimos”, para la implementación de la oralidad en los procesos civiles, aprobada mediante Resolución Administrativa N° 351-2019-CE-PJ, que será tomada en cuenta por las Cortes Superiores de Justicia que propongan incorporarse al modelo de reforma en el área civil para implementar módulos de litigación oral. Cuarto. Que, a través de la Resolución Administrativa N° 007-2020-CE-PJ, el Consejo Ejecutivo del Poder Judicial dispuso implementar, a partir del 17 de enero de 2020, a la Corte Superior de Justicia de Lima Norte bajo el modelo del Módulo Civil Corporativo de Litigación Oral; y el funcionamiento del Módulo Civil Corporativo de Litigación Oral de la referida Corte Superior que estará conformado por los siguientes órganos jurisdiccionales: 1º Juzgado Especializado Civil (Ejecución), 2º Juzgado Especializado Civil (Trámite), 3º Juzgado Especializado Civil (Trámite), 4º Juzgado Especializado Civil (Trámite), 5º Juzgado Especializado Civil (Trámite); y 6º Juzgado Especializado Civil (Ejecución). Asimismo, mediante Resolución Administrativa N° 153-2022-CE-PJ se dispuso, a partir del 1° de mayo de 2022, que el 1°, 2°, 3°, 4°, 5° y 6° Juzgados Especializados Civiles del distrito de Independencia, Corte Superior de Justicia de Lima Norte, tramiten tanto expedientes en etapa de trámite como en etapa de ejecución. Quinto. Que, mediante O fi cio N° 000262-2022-P-CSJLN, la Presidencia de la Corte Superior de Justicia de Lima Norte subsana las observaciones advertidas en el cuadro de observaciones, y remite su Plan de Implementación del segundo tramo debidamente actualizado. Sexto. Que, con la existencia del Equipo Técnico Distrital se tienen garantizadas las labores de supervisión, evaluación y monitoreo, directamente por la referida Corte Superior, siguiendo las pautas que a nivel general señala el Equipo Técnico Institucional de Implementación de la Oralidad Civil. Sétimo. Que, respecto a la identi fi cación de los órganos jurisdiccionales en la Corte Superior de Justicia de Lima Norte, se precisa que dicho distrito judicial ha propuesto la entrada en vigencia del segundo tramo de la oralidad en los procesos civiles, en los siguientes órganos jurisdiccionales: TRAMO OOJJ SegundoPrimera Sala Civil Permanente de Independencia Segunda Sala Civil Permanente de Independencia Octavo. Que, de acuerdo a los cuadros de carga procesal presentados y sustentados mediante reportes emitidos por las herramientas informáticas respectivas de dicha Corte Superior, manifestaron que iniciarán la aplicación de la oralidad en los procesos civiles con la carga que en la actualidad cuentan los órganos jurisdiccionales identi fi cados en el ítem antecedente, según la propuesta elevada; y no habrá redistribución de expedientes.Noveno. Que, en ese contexto, el señor Consejero Responsable de la Comisión Nacional de Implementación, Supervisión y Monitoreo de la Oralidad Civil en el Poder Judicial y del Equipo Técnico Institucional de Implementación de la Oralidad Civil eleva a este Órgano de Gobierno el Informe N° 000047-2022-ST-ETIIOC-CE-PJ, elaborado por la Secretaría Técnica del citado equipo, el cual concluye que según el análisis realizado al Plan de Implementación presentado por la Corte Superior de Justicia de Lima Norte, a través de la Matriz de Control de Componentes Mínimos, resulta viable la implementación de la Oralidad Civil en su segundo tramo en la Corte Superior de Justicia de Lima Norte bajo el modelo del Módulo Civil Corporativo de Litigación Oral, toda vez que se ha cumplido con superar los fi ltros establecidos. Décimo. Que, mediante la Resolución Administrativa N° 049-2020-CE-PJ se aprobó el “Reglamento de Funcionamiento del Módulo Civil Corporativo de Litigación Oral”; así como el “Manual de Organización y Funciones del Módulo Civil Corporativo de Litigación Oral”. Asimismo, a través de la Resolución Administrativa N° 015-2020-P-CE-PJ se aprobaron los siguientes instrumentos normativos: a) Reglamento de Actuación para los Módulos Civiles Corporativos de Litigación Oral, b) Procedimiento de Actuación del Juzgado de Paz Letrado del Módulo Civil Corporativo de Litigación Oral, c) Procedimiento de Actuación de los Juzgados Especializados del Módulo Civil Corporativo de Litigación Oral; y d) Procedimiento de Actuación de la Sala Superior del Módulo Civil Corporativo de Litigación Oral; ambas resoluciones administrativas dispusieron su aplicación en todas las Cortes Superiores de Justicia del país, tanto en aquellas que se encuentran implementadas bajo el modelo de litigación oral, como en las Cortes que por aprobación del Consejo Ejecutivo del Poder Judicial implementen dicho modelo, como es el caso de la Corte Superior de Justicia de Lima Norte. Por estos fundamentos, en mérito al Acuerdo N° 556- 2022 de la décima novena sesión del Consejo Ejecutivo del Poder Judicial, de fecha 11 de mayo de 2022, realizada con la participación de los señores y señoras Barrios Alvarado, Lama More, Arias Lazarte, Álvarez Trujillo, Medina Jiménez y Espinoza Santillán; en uso de las atribuciones conferidas por el artículo 82° del Texto Único Ordenado de la Ley Orgánica del Poder Judicial. Por unanimidad, SE RESUELVE:Artículo Primero.- Implementar en la Corte Superior de Justicia de Lima Norte, a partir del 4 de julio de 2022, el Módulo Civil Corporativo de Litigación Oral en su segundo tramo, constituido por los siguientes órganos jurisdiccionales: - Primera Sala Civil Permanente de Independencia - Segunda Sala Civil Permanente de Independencia Artículo Segundo.- Disponer la aplicación de las normas contenidas en la Resolución Administrativa N° 049-2020-CE-PJ de fecha 29 de enero de 2020, y de la Resolución Administrativa N° 015-2020-P-CE-PJ del 4 de febrero de 2020; en cuanto resulta pertinente al Módulo Civil Corporativo de Litigación Oral de la Corte Superior de Justicia de Lima Norte. Artículo Tercero.- Transcribir la presente resolución a la Ofi cina de Control de la Magistratura del Poder Judicial, Comisión Nacional de Implementación, Supervisión y Monitoreo de la Oralidad Civil en el Poder Judicial, Equipo Técnico Institucional de Implementación de la Oralidad Civil, Corte Superior de Justicia de Lima Norte; y a la Gerencia General del Poder Judicial, para su conocimiento y fi nes pertinentes. Regístrese, publíquese, comuníquese y cúmplase.ELVIA BARRIOS ALVARADO Presidenta 2069517-5